Asociaciones públicas
Una asociación pública de fieles nace mediante un decreto de erección de la autoridad eclesiástica competente. La autoridad no se limita a reconocer su existencia, sino que la constituye jurídicamente como asociación pública.
La asociación pública actúa en nombre de la Iglesia cuando desarrolla la misión recibida. El decreto de erección puede otorgarle una misión para alcanzar, en nombre de la Iglesia, los fines que forman parte de su objeto. Por esta razón, la asociación pública mantiene una relación especialmente estrecha con la autoridad eclesiástica.
La autoridad eclesiástica ejerce sobre ella vigilancia y una dirección más intensa. La asociación pública puede representar institucionalmente a la Iglesia dentro del ámbito de su misión, mientras que sus actividades quedan vinculadas a la responsabilidad pública de la autoridad que la erigió.
Una antigua pía unión dedicada al culto o a una obra apostólica podría, por tanto, encontrarse hoy configurada como asociación pública si la autoridad competente la erigió con esa naturaleza. El nombre histórico no basta para determinarlo.
Asociaciones privadas
Una asociación privada de fieles nace por iniciativa de los propios fieles, que ejercen su derecho de asociación y unen sus esfuerzos para alcanzar fines comunes. Su origen inmediato no está en un decreto de erección, sino en el acuerdo asociativo de sus miembros.
La asociación privada actúa en nombre de sus miembros y no compromete de forma inmediata y directa la responsabilidad de la Iglesia. Cuando carece de personalidad jurídica, los efectos jurídicos de su actividad recaen sobre los miembros considerados conjuntamente; cuando posee personalidad jurídica privada, la propia asociación puede ser titular de derechos y obligaciones.
La autoridad eclesiástica puede reconocer una asociación privada o aprobar sus estatutos sin convertirla por ello en asociación pública. El reconocimiento y la aprobación cumplen una función distinta de la erección: permiten una inserción ordenada en la vida de la Iglesia, pero no cambian automáticamente la naturaleza privada de la asociación.
Una antigua pía unión dedicada a la oración, a la devoción o a la caridad puede encajar actualmente como asociación privada, especialmente cuando sus miembros conservan la iniciativa, la dirección y la responsabilidad directa de sus actividades.