La Iglesia distingue varias formas de acción extraordinaria del demonio. La terminología puede variar entre autores y tradiciones, pero la diferencia pastoral resulta fundamental.
Posesión demoníaca
La posesión implica un dominio extraordinario del demonio sobre el cuerpo y sobre determinadas expresiones sensibles de una persona. El exorcismo mayor se dirige específicamente a la expulsión del demonio o a la liberación de una persona de la posesión demoníaca.
La posesión no significa que el demonio se convierta en el alma de la persona ni que la persona deje de ser responsable de su dignidad y de sus derechos. El poder del Maligno no puede borrar la imagen de Dios presente en el ser humano.,
Vejación u obsesión diabólica
La vejación, llamada también obsesión en parte de la literatura espiritual, consiste en ataques o perturbaciones que afectan desde fuera a una persona. Puede incluir sufrimientos físicos, alteraciones externas, opresiones, perturbaciones persistentes o agresiones extraordinarias sin que exista un dominio interno del cuerpo comparable al que caracteriza la posesión. La tradición distingue este tipo de sufrimiento de la posesión propiamente dicha.,
El Ritual Romano describe la vejación u obsesión como una forma particular de sufrimiento que puede afectar incluso a una persona incorporada a la Iglesia y orientada a vivir como hija de la luz. La Iglesia responde con oración, acompañamiento, vida sacramental y otras ayudas pastorales; no identifica automáticamente estos casos con la posesión ni aplica sin discernimiento el rito mayor.
Infestación de lugares u objetos
La infestación se refiere a una perturbación extraordinaria vinculada a un lugar, una vivienda, un objeto u otra realidad material. La tradición católica admite que los demonios, dentro de los límites permitidos por Dios, pueden actuar sobre el mundo material y perturbar ciertos lugares u objetos.
La oración destinada a un lugar o a un objeto no equivale al exorcismo mayor de una persona. El Ritual Romano contiene oraciones exorcísticas y súplicas distintas para situaciones relacionadas con cosas o lugares; estas oraciones no deben confundirse con el rito solemne dirigido a la liberación de una persona poseída.
Comparación pastoral
| Fenómeno | Realidad afectada | Respuesta ordinaria |
|---|
| Tentación | La voluntad y la inteligencia mediante una sugestión moral | Oración, vigilancia, conversión y vida sacramental |
| Vejación u obsesión | La persona, mediante ataques o perturbaciones extraordinarias | Acompañamiento pastoral, discernimiento y oración |
| Posesión | El cuerpo y las facultades sensibles bajo un dominio extraordinario | Investigación eclesial y, si procede, exorcismo mayor |
| Infestación | Un lugar, objeto o realidad material | Oración o bendición autorizada para esa situación |
La tabla resume distinciones pastorales tradicionales; ningún diagnóstico puede establecerse sólo por la descripción de síntomas o por la interpretación subjetiva de la persona afectada.,