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Praedicate Evangelium

Praedicate Evangelium es una constitución apostólica promulgada por el papa Francisco el 19 de marzo de 2022. El documento reformó profundamente la organización y el funcionamiento de la Curia Romana, sustituyó a Pastor Bonus de san Juan Pablo II y orientó sus estructuras hacia la evangelización, la comunión eclesial, la corresponsabilidad y el servicio pastoral a la Iglesia universal. Entró plenamente en vigor el 5 de junio de 2022, solemnidad de Pentecostés.1,2

Cuadro resumen[Datos abiertos]
NombrePraedicate Evangelium
CategoríaObra
DescripciónDocumento que reforma la organización y el funcionamiento de la Curia Romana, orientándola a la evangelización, la comunión eclesial y el servicio pastoral
AutorPapa Francisco
Contexto históricoContinúa la serie de reformas curiales iniciadas con Immensa Aeterni Dei (1588), Sapienti Consilio (1908), Regimini Ecclesiae Universae (1967) y Pastor Bonus (1988).
Fecha de Creación2022-03-19
Fecha de Publicación2022-03-19
ImportanciaEstableció el marco jurídico contemporáneo para el servicio de la Curia Romana a la evangelización y la comunión de la Iglesia universal.
TemaReforma de la Curia Romana
TipoConstitución apostólica
Enlace oficialPraedicate Evangelium

Tabla de contenido

Naturaleza del documento

Praedicate Evangelium pertenece al género de las constituciones apostólicas, una de las formas legislativas más solemnes mediante las que el papa ejerce su autoridad suprema en la Iglesia. Su objeto principal no consiste en definir un dogma ni en promulgar un código completo de derecho canónico, sino en establecer la estructura, las competencias, los principios de actuación y las normas generales de la Curia Romana.

La constitución regula la Secretaría de Estado, los dicasterios, los organismos de justicia, las instituciones económicas y financieras, y diversas oficinas de la Santa Sede. También contiene normas transitorias destinadas a armonizar los estatutos y reglamentos particulares de cada organismo con la nueva organización curial.2

El título procede del mandato misionero de Cristo a sus discípulos: «Proclamad el Evangelio» (cf. Mc 16,15; Mt 10,7-8). El texto presenta esta misión como el servicio fundamental de la Iglesia a cada persona y a toda la humanidad. La evangelización no aparece reducida a la transmisión verbal de un mensaje, sino que incluye el testimonio de la misericordia, la cercanía a quienes sufren y la atención a las personas vulnerables.3

Contexto histórico

Reformas anteriores de la Curia Romana

La reforma de 2022 continúa una serie de reorganizaciones históricas de la Curia Romana. Entre los precedentes principales figuran:

Praedicate Evangelium presenta su propia reforma en continuidad con las transformaciones anteriores, pero pretende adaptar la Curia a una Iglesia entendida fundamentalmente como misionera, sinodal y servidora.1

Promulgación y entrada en vigor

El papa Francisco promulgó la constitución apostólica el 19 de marzo de 2022, solemnidad de san José. La norma estableció que entraría plenamente en vigor el 5 de junio de 2022, solemnidad de Pentecostés. Desde entonces, Pastor Bonus quedó completamente abrogada y sustituida. También desaparecieron o fueron reorganizados los organismos de la Curia que la nueva constitución ya no contemplaba.2

Finalidad evangelizadora

La proclamación del Evangelio como misión principal

El documento comienza presentando la evangelización como la tarea confiada por Jesucristo a sus discípulos. La Iglesia cumple esa misión cuando anuncia a Cristo y despierta en los pueblos la escucha de la fe, pero también cuando manifiesta mediante sus obras la misericordia que ha recibido de Dios.3

La evangelización exige, por tanto, una Iglesia capaz de acercarse a la vida concreta de las personas. El texto utiliza la imagen evangélica del lavatorio de los pies para describir una actitud de servicio humilde. La comunidad evangelizadora participa en la vida cotidiana, supera las distancias sociales y culturales y atiende la «carne sufriente de Cristo» presente en quienes padecen enfermedad, pobreza, exclusión o abandono.3

Esta perspectiva modifica el modo de comprender la administración eclesiástica. La Curia no existe para conservar una estructura burocrática por sí misma, sino para ayudar al papa y a los obispos a cumplir la misión recibida de Cristo. La eficacia institucional queda subordinada a la caridad pastoral y al anuncio del Evangelio.

La Iglesia como comunión misionera

Praedicate Evangelium relaciona estrechamente misión y comunión. La misión de la Iglesia pretende introducir a la humanidad en la comunión nueva que el Hijo de Dios hecho hombre ha inaugurado en la historia. Por ello, la reforma de la Curia debe reflejar una Iglesia que camina unida, escucha y discierne bajo la acción del Espíritu Santo.4

El documento vincula esta visión con la naturaleza sinodal de la Iglesia. La sinodalidad implica un caminar conjunto del pueblo de Dios, el colegio episcopal y el obispo de Roma. Cada miembro tiene algo que aprender y todos están llamados a escuchar tanto a los demás como al Espíritu Santo. La Curia debe servir a esta comunión y no sustituirla.4

Naturaleza jurídica de la Curia Romana

Instrumento del ministerio petrino

La Curia Romana posee una naturaleza instrumental y vicaria. No constituye un órgano autónomo de poder colocado entre el papa y los obispos. Su razón jurídica de existir consiste en ayudar al sucesor de Pedro en el ejercicio de su misión universal y en prestar asistencia a las Iglesias particulares, a las conferencias episcopales y a las estructuras jerárquicas de las Iglesias orientales.5

El papa, en virtud de su autoridad suprema, plena e inmediata sobre toda la Iglesia, utiliza los organismos de la Curia para el bien de las Iglesias y al servicio de los pastores sagrados. La Curia actúa, por tanto, en nombre y por autoridad del pontífice. Al mismo tiempo, presta su servicio a los obispos respetando las responsabilidades propias de quienes son sucesores de los apóstoles en sus Iglesias particulares.6

La constitución formula esta relación con claridad: la Curia «no está situada entre el papa y los obispos», sino al servicio de ambos, conforme a la naturaleza propia de cada ministerio.7

La potestad ordinaria vicaria

Cada institución curial ejerce su misión en virtud de la potestad que recibe del romano pontífice. Esta potestad recibe el nombre de potestad ordinaria vicaria:

  • Potestad, porque permite ejercer funciones de gobierno, decisión, vigilancia o administración jurídica.
  • Ordinaria, porque está vinculada establemente al oficio o cargo, y no depende de una concesión ocasional para cada acto.
  • Vicaria, porque se ejerce en nombre del papa y en virtud de su autoridad, no como poder propio e independiente de la institución curial.

La potestad vicaria distingue a la Curia de una administración civil autónoma. Un dicasterio no actúa como sujeto soberano separado de la Santa Sede, sino como instrumento institucional del ministerio del sucesor de Pedro.6

Potestad delegada y participación de los laicos

La posibilidad de que un laico presida un dicasterio debe entenderse con precisión jurídica. Praedicate Evangelium no afirma que todos los laicos posean por el bautismo la potestad de gobierno propia de los ministros ordenados ni que cualquier fiel pueda ejercer indistintamente todas las funciones curiales. La constitución establece que cualquier fiel puede presidir un dicasterio u oficina cuando la naturaleza de la potestad de gobierno, la competencia y la función concreta del organismo lo permitan.6

La diferencia entre potestad ordinaria vicaria y potestad delegada resulta decisiva:

  • Quien ocupa legítimamente un oficio curial puede ejercer la potestad ordinaria vicaria vinculada a ese oficio, dentro de las competencias que el derecho le atribuye.
  • Quien recibe una delegación ejerce una potestad concedida para determinados actos, materias o circunstancias. La delegación no convierte al delegado en titular originario de la potestad ni crea una autoridad autónoma.
  • La potestad de un presidente laico, cuando el derecho admite esa posibilidad, procede de la autoridad del romano pontífice y permanece vinculada a la misión y competencia del dicasterio.
  • La participación de laicos en funciones de gobierno no elimina la diferencia sacramental entre el sacerdocio común de los fieles y el sacerdocio ministerial.

El documento fundamenta la presencia de mujeres y hombres laicos en la misión común de todos los bautizados. Cada cristiano participa en la evangelización en virtud del bautismo y puede aportar su competencia profesional, su experiencia familiar, su compromiso social y su capacidad de discernir la acción de Dios en el mundo.8

Por esta razón, la intervención de laicos en cargos de responsabilidad curial no debe interpretarse como una transferencia indiscriminada de funciones sacramentales o episcopales. La constitución contempla una participación real en el gobierno eclesial, pero siempre dentro de la naturaleza jurídica de cada organismo, de las competencias que el derecho le atribuye y de la potestad recibida del papa.

Principios de la reforma

Servicio al papa y a los obispos

La Curia Romana ayuda al papa a ejercer su misión de principio visible y perpetuo de la unidad de los obispos y de todos los fieles. Su actividad también mantiene una relación orgánica con el colegio episcopal, los obispos diocesanos, las conferencias episcopales, las agrupaciones regionales y continentales y las estructuras jerárquicas de las Iglesias orientales.7

La relación entre la Curia y los obispos no responde a una lógica de subordinación administrativa absoluta de las Iglesias particulares, sino a la comunión jerárquica propia de la Iglesia. La Curia presta asistencia al ministerio episcopal y protege la unidad de la Iglesia universal, respetando la responsabilidad pastoral de cada obispo en su diócesis.

Corresponsabilidad en la comunión

La reforma propone una descentralización saludable. Los obispos deben poder resolver las cuestiones que conocen directamente por su experiencia pastoral y docente, siempre que esas decisiones no perjudiquen la unidad de la doctrina, de la disciplina ni de la comunión eclesial.9

La descentralización no equivale a una autonomía doctrinal de las Iglesias particulares. La unidad de la Iglesia exige que las competencias locales actúen dentro de la comunión con el papa y con el colegio episcopal. El principio busca evitar una concentración innecesaria de decisiones en Roma, no debilitar la unidad católica.

Espiritualidad del servicio

La reforma atribuye una importancia central a la vida espiritual de quienes trabajan en la Curia. El servicio institucional debe permanecer unido a la relación personal con Jesucristo, a la oración común, a la renovación espiritual y a la celebración periódica de la Eucaristía.10

La constitución considera que los empleados y responsables curiales deben vivir como discípulos misioneros. La competencia técnica resulta necesaria, pero no basta por sí sola. El trabajo administrativo adquiere sentido eclesial cuando nace de la caridad, busca el bien de las Iglesias y expresa la vocación universal a la santidad.

Pastoralidad del trabajo curial

Todos los miembros del pueblo de Dios participan en la misión de la Iglesia conforme a su condición y vocación. Quienes trabajan en la Curia contribuyen a esa misión mediante su preparación, su competencia profesional y su experiencia pastoral.11

Esta norma impide comprender la Curia como una realidad exclusivamente clerical o burocrática. La estructura curial necesita personas capaces de aportar conocimientos jurídicos, económicos, culturales, sociales, científicos y pastorales, siempre al servicio de la misión de la Iglesia.

Estructura general de la Curia Romana

La constitución reorganizó la Curia mediante una reducción y agrupación de dicasterios. El propósito consistió en unir organismos con finalidades semejantes o complementarias, evitar la duplicación de competencias y mejorar la eficacia de la acción institucional.1

La estructura comprende, en términos generales:

  • La Secretaría de Estado.
  • Los dicasterios.
  • Los organismos de justicia.
  • Los organismos económicos.
  • Las oficinas de la Curia Romana.
  • Las instituciones vinculadas a la Santa Sede.
  • Otras entidades previstas por el derecho particular.

Los responsables de las instituciones curiales deben informar con regularidad al romano pontífice acerca de los asuntos actuales, las actividades y los programas de sus organismos.1

Secretaría de Estado

La Secretaría de Estado ocupa una posición central en la coordinación de la actividad de la Santa Sede. Su función se relaciona con la asistencia inmediata al papa, la coordinación de los distintos organismos curiales y las relaciones de la Santa Sede con la Iglesia universal y con la comunidad internacional.

El secretario de Estado coordina, de acuerdo con el papa, las reuniones de los responsables de las instituciones curiales destinadas a favorecer la coherencia y la transparencia del trabajo de la Curia.12

Dicasterio para la Evangelización

El Dicasterio para la Evangelización ocupa un lugar especialmente relevante en la nueva organización. El romano pontífice lo preside directamente y cada una de sus dos secciones queda dirigida en su nombre y por su autoridad por un proprefecto.1

Una de sus secciones atiende los informes quinquenales y las visitas ad limina Apostolorum de las Iglesias particulares confiadas a su competencia. Otra sección trabaja en el ámbito de la cultura y promueve el diálogo con quienes, aunque no profesen una religión concreta, buscan sinceramente la verdad sobre Dios. También expresa la preocupación pastoral de la Iglesia por quienes no profesan ninguna fe religiosa.1

Dicasterio para la Doctrina de la Fe

El Dicasterio para la Doctrina de la Fe tiene como misión promover y proteger la doctrina católica sobre la fe y las costumbres. Su función se sitúa al servicio de la unidad doctrinal de la Iglesia y de la transmisión íntegra del Evangelio.

La existencia de este dicasterio manifiesta que la descentralización propuesta por Praedicate Evangelium no permite una diversidad ilimitada en materia de fe o moral. Las competencias episcopales locales deben respetar la unidad doctrinal de la Iglesia universal.

Dicasterio para los Obispos

El Dicasterio para los Obispos atiende las cuestiones relacionadas con la constitución y provisión de las Iglesias particulares y con el ejercicio del ministerio episcopal en la Iglesia latina, sin perjuicio de la competencia del Dicasterio para la Evangelización.1

Su actividad se relaciona especialmente con la selección de candidatos al episcopado, la organización de las diócesis y el acompañamiento del ministerio de los obispos, siempre dentro de la autoridad del papa.

Otros dicasterios

La reforma integró o reorganizó competencias relativas a materias como:

La agrupación de competencias pretende favorecer una visión menos fragmentada de la misión eclesial. La evangelización, la vida familiar, la defensa de la vida, la cultura, la justicia social y el diálogo con las religiones forman parte de la responsabilidad pastoral de la Iglesia universal.

Participación de los laicos

Fundamento bautismal

La participación de los laicos en la Curia deriva de la doctrina sobre la misión común de todos los bautizados. El papa y los ministros ordenados no son los únicos evangelizadores: cada cristiano, por el bautismo y por el encuentro con el amor de Dios en Cristo, participa en la misión de la Iglesia.8

La constitución reconoce que los laicos pueden aportar conocimientos y experiencias particulares, especialmente en la vida familiar, la sociedad, la promoción de la vida y la protección de la creación. Su participación ayuda a discernir los signos de los tiempos y a hacer presente el Evangelio en las realidades temporales.8

Acceso a cargos y órganos de responsabilidad

Los miembros de las instituciones curiales pueden proceder de diversos estados de vida. Además de cardenales y obispos, pueden formar parte de los organismos, conforme a la naturaleza de cada dicasterio, sacerdotes, diáconos, miembros de institutos de vida consagrada, miembros de sociedades de vida apostólica y fieles laicos.13

La norma no establece una cuota automática ni atribuye a todos los fieles idénticas competencias. La participación depende de la materia propia del organismo, de la preparación de la persona y de la potestad de gobierno vinculada al cargo.

Coordinación, transparencia y eficacia

Praedicate Evangelium prevé reuniones periódicas de los responsables de las instituciones curiales. Estas reuniones permiten:

  • Examinar los planes de trabajo y su ejecución.
  • Coordinar tareas comunes.
  • Intercambiar información.
  • Estudiar asuntos de especial importancia.
  • Formular opiniones y propuestas.
  • Preparar decisiones que deben presentarse al romano pontífice.

La Secretaría de Estado convoca y coordina estas reuniones de acuerdo con el papa. La finalidad expresa consiste en favorecer una mayor coherencia y transparencia en el trabajo de la Curia.12

La reforma pretende así superar el aislamiento entre organismos y reducir los conflictos de competencia. La coordinación no elimina la autonomía funcional de cada dicasterio, pero exige que sus decisiones formen parte de una acción común al servicio de la Iglesia universal.

Justicia y economía

La constitución también reorganiza los organismos de justicia, las instituciones económicas y las oficinas financieras de la Santa Sede. La reforma vincula la administración de los bienes eclesiales con la responsabilidad de proteger los recursos destinados a la misión de la Iglesia y a la ayuda a los necesitados.

Dentro de esta organización aparecen competencias relativas a la supervisión económica, la administración extraordinaria, la adquisición y enajenación de bienes y la aprobación de determinados actos jurídicos. El documento atribuye al organismo competente la responsabilidad de establecer los criterios para determinar qué operaciones requieren la aprobación del prefecto de la Secretaría para la Economía ad validitatem, es decir, para su validez jurídica.1

La constitución contempla asimismo el servicio caritativo del romano pontífice. El dicasterio competente puede recibir, buscar y solicitar donativos voluntarios destinados a las obras de caridad del papa en favor de las personas más necesitadas.1

La reforma en clave sinodal

La sinodalidad constituye una de las claves eclesiológicas de Praedicate Evangelium. El documento no presenta la Curia como una administración central aislada, sino como una estructura relacionada con el pueblo de Dios, el colegio episcopal, el obispo de Roma y las Iglesias particulares.

La escucha recíproca permite reconocer la experiencia de las diócesis, las conferencias episcopales y las Iglesias orientales. La Curia puede recoger las iniciativas evangelizadoras desarrolladas en las distintas partes del mundo y compartir sus frutos con otras Iglesias. Las visitas ad limina Apostolorum y los informes de los obispos constituyen instrumentos para ese intercambio.1

Esta concepción evita dos extremos:

  • Un centralismo excesivo, que concentraría en Roma decisiones que los obispos pueden resolver legítimamente.
  • Una fragmentación eclesial, que rompería la unidad de la doctrina, la disciplina y la comunión.

La «descentralización saludable» busca una unidad viva, fundada en la comunión jerárquica y en la corresponsabilidad.9

Recepción eclesial

La recepción de Praedicate Evangelium exige adaptar los estatutos particulares, los reglamentos generales y los procedimientos internos de las instituciones curiales. Las normas anteriores permanecen vigentes únicamente en aquello que no contradiga la nueva constitución, mientras el papa aprueba los nuevos reglamentos y estatutos.2

La reforma no consiste únicamente en cambiar nombres o redistribuir oficinas. El documento vincula la renovación institucional con una conversión espiritual. La Curia debe imitar al buen samaritano, acercarse a quienes sufren y reconocer el rostro de Cristo en cada persona, particularmente en los pobres y necesitados.1

La eficacia de la reforma depende, por tanto, de dos dimensiones inseparables:

  1. La dimensión jurídica, que organiza las competencias y establece procedimientos.
  2. La dimensión espiritual y pastoral, que orienta esas competencias hacia el servicio, la comunión y la evangelización.

Valor eclesiológico

Praedicate Evangelium ofrece una visión de la Curia Romana basada en cuatro principios fundamentales:

  • Misión: toda estructura debe servir al anuncio de Jesucristo.
  • Comunión: toda autoridad debe ejercerse dentro de la unidad de la Iglesia.
  • Sinodalidad: la Iglesia debe caminar mediante la escucha y el discernimiento compartidos.
  • Servicio: la autoridad curial no constituye un poder autónomo, sino una potestad vicaria ejercida en nombre del papa para el bien de las Iglesias.

La reforma otorga un lugar más explícito a la corresponsabilidad de los bautizados y a la participación de los laicos en tareas de gobierno. Al mismo tiempo, conserva la naturaleza jerárquica y sacramental de la Iglesia, pues cada función queda determinada por la competencia jurídica del organismo y por la potestad que el romano pontífice confiere.

Abrogación de Pastor Bonus

La entrada en vigor de Praedicate Evangelium abrogó completamente la constitución apostólica Pastor Bonus. También quedaron abolidas las instituciones previstas por aquella constitución que la nueva norma no mantuvo o que reorganizó dentro de otros organismos.2

La sustitución refleja el propósito de actualizar la Curia conforme a la naturaleza misionera de la Iglesia. Pastor Bonus había representado la gran reforma curial posterior al Código de Derecho Canónico de 1983; Praedicate Evangelium pretende dar un paso ulterior hacia una Curia más integrada, misionera, corresponsable y orientada al servicio pastoral.

Significado del título

El título Praedicate Evangelium-«Proclamad el Evangelio»- resume el criterio que debe orientar toda la reforma. La Curia Romana no encuentra su finalidad última en la conservación de una estructura administrativa, sino en ayudar a la Iglesia a cumplir el mandato de Cristo.

La proclamación del Evangelio incluye el anuncio de la verdad de la fe, la celebración de los sacramentos, la formación cristiana, la defensa de la dignidad humana y la atención concreta a quienes sufren. El documento presenta la misericordia como el modo visible mediante el cual la Iglesia acredita el Evangelio que anuncia.3

Conclusión

Praedicate Evangelium constituye la reforma general de la Curia Romana promulgada por el papa Francisco en 2022. Su novedad principal no reside únicamente en la reorganización de los dicasterios, sino en la definición de la Curia como instrumento vicario de servicio al papa y a los obispos, nunca como órgano autónomo de poder.

La constitución impulsa una Curia más misionera, sinodal y corresponsable. Promueve la participación de los laicos en funciones de gobierno cuando la naturaleza jurídica del cargo lo permite, distingue esa participación de la potestad sacramental y mantiene la unidad doctrinal, disciplinar y jerárquica de la Iglesia. Con su entrada en vigor en Pentecostés de 2022, Praedicate Evangelium sustituyó a Pastor Bonus y estableció el marco jurídico contemporáneo para el servicio de la Curia Romana a la evangelización y a la comunión de la Iglesia universal.

Citas y referencias

  1. Praedicate evangelium, Papa Francisco. Praedicate Evangelium (2022-03-19). 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11
  2. Praedicate evangelium, Papa Francisco. Praedicate Evangelium, Art. 250 (2022-03-19). 2 3 4 5
  3. Praedicate evangelium, Papa Francisco. Praedicate Evangelium, I.1 (2022-03-19). 2 3 4
  4. I. Preámbulo - La Iglesia: un misterio de comunión, Papa Francisco. Praedicate Evangelium, I.4 (2022). 2
  5. II. Principios y criterios para el servicio de la curia romana, Papa Francisco. Praedicate Evangelium, II.1 (2022).
  6. II. Principios y criterios para el servicio de la curia romana, Papa Francisco. Praedicate Evangelium, II.5 (2022). 2 3
  7. I. Preámbulo - Servicio de la curia romana, Papa Francisco. Praedicate Evangelium, I.8 (2022). 2
  8. I. Preámbulo - Todo cristiano es un discípulo misionero, Papa Francisco. Praedicate Evangelium, I.10 (2022). 2 3
  9. II. Principios y criterios para el servicio de la curia romana, Papa Francisco. Praedicate Evangelium, II.2 (2022). 2
  10. II. Principios y criterios para el servicio de la curia romana, Papa Francisco. Praedicate Evangelium, II.6 (2022).
  11. III. Normas generales - La naturaleza pastoral del trabajo de la curia - Art. 2, Papa Francisco. Praedicate Evangelium, Art. 2 (2022).
  12. Praedicate evangelium, Papa Francisco. Praedicate Evangelium, Art. 34 (2022-03-19). 2
  13. III. Normas generales - La estructura de la curia romana - Art. 15, Papa Francisco. Praedicate Evangelium, Art. 15 (2022).
Modificado el 15 de agosto de 2026 • FideScore™ 9.42Citar este artículoPaq. Scorm (LMS)Sugerir mejoraCompartir artículoImprimir artículoGenerar QRInstalar aplicaciónPermalink: ark:28736/dsp8fvtq5

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