Potestad de orden
La potestad de orden nace del sacramento del orden. Su fundamento es sacramental y permanece en quien ha recibido válidamente la ordenación, aunque el ejercicio concreto de algunas funciones dependa de la misión canónica y de las normas de la Iglesia.
El episcopado comunica la plenitud del sacramento del orden y vincula sacramentalmente al obispo con el colegio episcopal. La consagración episcopal capacita al obispo para recibir determinados oficios de presidencia eclesial, aunque la ordenación por sí sola no convierte a un obispo en titular de una diócesis concreta.
Un presbítero también puede recibir un oficio de gobierno eclesiástico sin convertirse por ello en obispo. En una prelatura personal, la función del prelado puede estar completa desde el punto de vista canónico y pastoral aunque el titular sea presbítero, porque la prelatura personal no constituye una Iglesia particular.
Potestad de jurisdicción o de gobierno
La potestad de jurisdicción, denominada actualmente de modo general potestad de gobierno, procede de la autoridad eclesiástica y habilita para gobernar a los fieles dentro del ámbito definido por el derecho y por los estatutos de la institución correspondiente.
Esta potestad puede afectar a:
- Un territorio, como ocurre ordinariamente en una diócesis.
- Un grupo de fieles unido por una condición personal o pastoral.
- Una comunidad religiosa o institución eclesiástica.
- Una misión concreta confiada por la Santa Sede.
La potestad de gobierno no coincide con la potestad sacramental. Un obispo titular posee la plenitud del orden episcopal, pero puede carecer de jurisdicción sobre una diócesis. Del mismo modo, un prelado personal puede ejercer una autoridad pastoral propia sin ser obispo. La historia de la Iglesia conoce también superiores religiosos y otros titulares de oficios con autoridad sobre personas o comunidades sin poseer la ordenación episcopal.
Relación entre ambas potestades
La distinción permite comprender por qué no todo prelado es obispo y no todo obispo gobierna una prelatura.
| Realidad eclesial | Potestad de orden | Potestad de gobierno |
|---|
| Obispo diocesano | Plenitud del sacramento del orden | Gobierno de una Iglesia particular |
| Obispo titular | Plenitud del sacramento del orden | Puede carecer de jurisdicción territorial propia |
| Prelado personal presbítero | Orden presbiteral | Gobierno de una prelatura personal según su misión |
| Superior religioso | Depende de su grado de ordenación | Gobierno interno de su instituto o comunidad |
| Prelado honorario | Depende de su estado clerical | No posee jurisdicción por el título honorífico |
La ordenación episcopal de un prelado personal puede resultar conveniente por razones teológicas, pastorales y de comunión con el colegio episcopal, pero no constituye necesariamente el fundamento de la existencia de la prelatura. La condición episcopal puede pertenecer al bene esse-la conveniencia o mejor realización- de una institución, sin formar parte de su esse, es decir, de aquello que la hace existir esencialmente.