La autoridad de un obispo diocesano es fundamental para la estructura de la Iglesia. En la diócesis que se le ha encomendado, el obispo posee todo el poder ordinario, propio e inmediato necesario para el ejercicio de su función pastoral1. Este poder se deriva de su sucesión apostólica y le permite gobernar la Iglesia particular con potestad legislativa, ejecutiva y judicial, siempre de acuerdo con la norma del derecho2,3.
Históricamente, los obispos, como sucesores de los Apóstoles, han tenido una autoridad inherente a su cargo. Aunque en los primeros siglos los términos «obispo» y «sacerdote» a veces se usaban indistintamente, la figura del obispo monárquico, con plenos poderes de su orden, se estableció gradualmente4. El Concilio de Trento, por ejemplo, definió claramente los derechos de los obispos y les delegó algunos derechos que la Santa Sede se había reservado en el pasado4.
