Presbítero
Un presbítero es un ministro ordenado en la Iglesia Católica que, aunque no posee el grado más alto del sacerdocio, está unido a los obispos en dignidad sacerdotal y es su colaborador prudente. A través del sacramento del Orden, los presbíteros son configurados con Cristo Sacerdote, Cabeza y Pastor, y reciben la misión de predicar el Evangelio, apacentar a los fieles y celebrar el culto divino, especialmente la Eucaristía. Forman un único presbiterio con su obispo y son llamados a servir al Pueblo de Dios en la Iglesia particular.
Tabla de contenido
Naturaleza del Sacerdocio Presbiteral
El sacerdocio de Cristo es el único sacerdocio de la Nueva Alianza, y en la Iglesia todos los fieles están llamados a participar en él1. El ministerio jerárquico es necesario para la edificación del Cuerpo de Cristo, en el que se realiza esta vocación1. Los presbíteros no poseen el grado más alto del sacerdocio, pero están unidos a los obispos en dignidad sacerdotal y dependen de ellos en el ejercicio de su poder2. Son considerados colaboradores prudentes del orden episcopal, su ayuda e instrumento, y son llamados a servir al Pueblo de Dios2.
Mediante la ordenación sagrada, los presbíteros son marcados con un carácter especial y configurados con Cristo Sacerdote, lo que les permite actuar en la persona de Cristo Cabeza3,2. Este carácter indeleble es la marca inseparable de la consagración sacerdotal, un don de Dios dado para siempre4. La consagración sacerdotal les confiere la misión y la capacidad de actuar in persona Christi Capitis5.
Los presbíteros participan del sacerdocio y la misión del obispo3. Constituyen un único presbiterio con su obispo, aunque con diversos oficios3,2. Están asociados con su obispo en un espíritu de confianza y generosidad, haciéndolo presente en cierto sentido en las congregaciones locales individuales y asumiendo sus deberes y la carga de su cuidado2.
El sacerdocio de Cristo es la actualización en la Iglesia de la mediación e intercesión de Cristo a través de personas elegidas por Dios6. En el sacramento del Orden, los ministros sagrados reciben la gracia del Espíritu Santo para ejercer el sacerdocio de Cristo en la celebración de los Santos Misterios y el servicio pastoral6. Es Cristo mismo quien está presente en su Iglesia como Cabeza de su Cuerpo, Pastor de su rebaño y Maestro de la Verdad6. De manera preeminente en la ofrenda eucarística, el ministro sagrado actúa en el nombre de Cristo, el Sumo y Eterno Sacerdote6. También actúa en nombre de toda la Iglesia, presentando a Dios la oración de la Iglesia y, sobre todo, ofreciendo el sacrificio eucarístico6.
Funciones y Deberes del Presbítero
Las funciones de los presbíteros se centran en la predicación del Evangelio, la santificación de los fieles y el gobierno pastoral.
Predicación del Evangelio
Los presbíteros son consagrados para predicar el Evangelio2 y dispensar la palabra de Dios a todos, habiéndola recibido con alegría7. Deben meditar en la ley del Señor, creer lo que leen, enseñar lo que creen e imitar lo que enseñan7,2. Su doctrina debe ser alimento para el Pueblo de Dios, y su vida un deleite para los fieles de Cristo, edificando la casa de Dios con la palabra y el ejemplo7.
Santificación de los Fieles
El ministerio sagrado de los presbíteros se ejerce principalmente en la sinaxis eucarística, donde actúan en la persona de Cristo y proclaman su Misterio3,2. Unen las oraciones de los fieles con el sacrificio de su Cabeza y renuevan y aplican en el sacrificio de la Misa el único sacrificio del Nuevo Testamento2. La Eucaristía es la fuente y la cumbre de toda la obra de evangelización, ya que contiene todo el bien espiritual de la Iglesia: Cristo mismo8.
Además de la Eucaristía, los presbíteros administran otros sacramentos8,9:
Penitencia: Remiten los pecados en nombre de Cristo y de la Iglesia7,2.
Unción de los Enfermos: Alivian a los enfermos con el óleo santo7,2.
Celebran otros ritos sagrados y las alabanzas divinas7.
Los presbíteros son ministros de Cristo en la realización de las funciones sagradas8. A través del ministerio del obispo, Dios los consagra para que, al ser partícipes de manera especial del sacerdocio de Cristo, actúen como sus ministros en la realización de las funciones sagradas8.
Gobierno Pastoral
Los presbíteros ejercen, dentro de los límites de su autoridad, la función de Cristo como Pastor y Cabeza2. Reúnen a la familia de Dios como una hermandad unida y la conducen en el Espíritu, por medio de Cristo, a Dios Padre2. Son llamados a apacentar al Pueblo de Dios con la enseñanza de la Palabra, la administración de los Sacramentos y el ejercicio de la potestad sagrada al servicio de la comunión eclesial9.
El presbítero ha sido elegido y enviado directamente para construir la Iglesia en el ámbito de la diócesis presidida por el obispo10. De ahí la necesaria referencia de todo presbítero al obispo, sin el cual no hay Iglesia, ya que el obispo es principio de unidad10. Los presbíteros forman un solo cuerpo, el presbiterio, con el obispo y los demás clérigos10.
Obligaciones y Derechos de los Clérigos (Presbíteros)
El Código de Derecho Canónico establece una serie de obligaciones y derechos para los clérigos, incluyendo a los presbíteros.
Obligaciones
Búsqueda de la Santidad: Los clérigos están obligados de manera especial a buscar la santidad, ya que, habiendo sido consagrados a Dios por un nuevo título en la recepción de las órdenes, son dispensadores de los misterios de Dios al servicio de su pueblo11. Para ello, deben cumplir fiel y diligentemente los deberes del ministerio pastoral, nutrir su vida espiritual de la doble mesa de la Sagrada Escritura y la Eucaristía, y se les insta a ofrecer el sacrificio eucarístico diariamente11.
Liturgia de las Horas: Los presbíteros están obligados a rezar diariamente la liturgia de las horas según los libros litúrgicos propios y aprobados11.
Retiros Espirituales: Deben dedicar tiempo a retiros espirituales según las prescripciones del derecho particular11.
Oración Mental y Penitencia: Se les insta a la oración mental regular, a acercarse frecuentemente al sacramento de la penitencia y a honrar a la Santísima Virgen María con particular veneración11.
Celibato: Los clérigos están obligados a observar continencia perfecta y perpetua por el reino de los cielos, y por lo tanto están ligados al celibato, que es un don especial de Dios que les permite adherirse más fácilmente a Cristo con un corazón indiviso y dedicarse más libremente al servicio de Dios y de la humanidad12. Deben comportarse con la debida prudencia hacia personas cuya compañía pueda poner en peligro su obligación de continencia o dar lugar a escándalo entre los fieles12.
Estudios Sagrados: Incluso después de la ordenación sacerdotal, los clérigos deben continuar sus estudios sagrados y esforzarse por adquirir una doctrina sólida fundada en la Sagrada Escritura, transmitida por sus predecesores y comúnmente aceptada por la Iglesia13. Deben evitar novedades profanas y la pseudo-ciencia13.
Formación Continua: Según las prescripciones del derecho particular, los sacerdotes deben asistir a conferencias pastorales después de la ordenación sacerdotal y, en los tiempos establecidos por la misma ley, también a otras conferencias, reuniones teológicas y congresos que les ofrezcan la oportunidad de adquirir un conocimiento más completo de las ciencias sagradas y los métodos pastorales13.
Evitar Actividades Incompatibles: Los clérigos deben abstenerse completamente de todo aquello que sea impropio de su estado14. Deben evitar aquellas cosas que, aunque no sean impropias, son sin embargo ajenas al estado clerical14. Se les prohíbe asumir cargos públicos que impliquen una participación en el ejercicio del poder civil14. Sin permiso de su ordinario, no deben encargarse de la administración de bienes pertenecientes a laicos o de cargos seculares que impliquen la obligación de rendir cuentas14.
Servicio Militar: El servicio militar es difícilmente compatible con el estado clerical, por lo que los clérigos y candidatos a las órdenes sagradas no deben alistarse voluntariamente en el servicio militar, excepto con el permiso de su ordinario15.
Derechos
Remuneración: Los clérigos tienen derecho a una remuneración que sea coherente con su condición, teniendo en cuenta la naturaleza de su función y las condiciones de los lugares y tiempos, y que les permita proveer a las necesidades de su vida y al pago equitativo de los servicios que necesiten16.
Asistencia Social: Debe preverse que posean una asistencia social que satisfaga sus necesidades adecuadamente si sufren de enfermedad, incapacidad o vejez16.
Asociación: Los clérigos seculares tienen derecho a asociarse con otros para perseguir fines compatibles con el estado clerical17. Deben estimar especialmente aquellas asociaciones que, con estatutos reconocidos por la autoridad competente, fomentan su santidad en el ejercicio del ministerio a través de una regla de vida adecuada y aprobada, y a través de la asistencia fraterna, y que promueven la unidad de los clérigos entre sí y con su propio obispo17.
Requisitos para la Ordenación Presbiteral
Para ser ordenado presbítero, se deben cumplir ciertos requisitos establecidos por el derecho canónico:
Edad: No se debe conferir el presbiterado sino a quienes hayan cumplido los veinticinco años de edad y posean suficiente madurez18.
Intervalo: Debe observarse un intervalo de al menos seis meses entre el diaconado y el presbiterado18. Los destinados al presbiterado deben ser admitidos al orden del diaconado solo después de haber cumplido los veintitrés años de edad18.
Las conferencias episcopales son libres de establecer normas que requieran una edad mayor para el presbiterado18.
Pérdida del Estado Clerical
Una vez recibida válidamente, la ordenación sagrada nunca se invalida19. Sin embargo, un clérigo pierde el estado clerical por:
Una sentencia judicial o decreto administrativo que declare la invalidez de la ordenación sagrada19.
La pena de dimisión legítimamente impuesta19.
Rescripto de la Sede Apostólica que lo concede a los diáconos solo por causas graves y a los presbíteros solo por causas gravísimas19.
Conclusión
El presbítero es una figura central en la vida de la Iglesia Católica, colaborando estrechamente con el obispo en la misión de Cristo. Su identidad se define por la configuración sacramental con Cristo Sacerdote, lo que le capacita para predicar, santificar y gobernar al Pueblo de Dios. Las obligaciones y derechos de los presbíteros, detallados en el Código de Derecho Canónico, subrayan la seriedad y la santidad de su vocación, mientras que los requisitos para la ordenación aseguran la idoneidad de quienes asumen este ministerio esencial.
Citas
Comisión Teológica Internacional. El Ministerio Sacerdotal, § 2 (1970). ↩ ↩2
Capítulo III - Sobre la estructura jerárquica de la Iglesia y en particular sobre el episcopado, Concilio Vaticano II. Lumen Gentium, § 28 (1964). ↩ ↩2 ↩3 ↩4 ↩5 ↩6 ↩7 ↩8 ↩9 ↩10 ↩11 ↩12 ↩13
Capítulo II sobre la ordenación de presbíteros, Sagrada Congregación para el Culto Divino. De Ordinatione Episcopi, Presbyterorum et Diaconorum (La Ordenación de Obispos, Presbíteros y Diáconos), § 65. ↩ ↩2 ↩3 ↩4
A la plenaria de la Congregación para el Clero, Papa Juan Pablo II. A la Plenaria de la Congregación para el Clero (15 de octubre de 1998), § 2 (1998). ↩
Título VI. Las Órdenes, Código de Derecho Canónico, § 1009 (1983). ↩
Parte segunda - La oración de la Iglesia - II. La oración de la comunidad eclesial - C. Los santos misterios de la vida cristiana - 3. Los santos misterios del servicio: Matrimonio y Órdenes sagradas - 1) El sacerdocio de Cristo, Sínodo de la Iglesia Greco-Católica Ucraniana. Catecismo de la Iglesia Católica Ucraniana: Cristo – Nuestra Pascua, § 488 (2016). ↩ ↩2 ↩3 ↩4 ↩5
Sagrada Congregación para el Culto Divino. De Ordinatione Episcopi, Presbyterorum et Diaconorum (La Ordenación de Obispos, Presbíteros y Diáconos), § 99. ↩ ↩2 ↩3 ↩4 ↩5 ↩6 ↩7
Capítulo II - El ministerio de los presbíteros - Sección I - Funciones de los presbíteros, Concilio Vaticano II. Presbyterorum Ordinis, § 5 (1965). ↩ ↩2 ↩3 ↩4
Papa Juan Pablo II. A los Obispos de la Conferencia Episcopal de Colombia en su visita ad Limina (11 de mayo de 1996) - Discurso, § 2 (1996). ↩ ↩2
Papa Juan Pablo II. A los sacerdotes, seminaristas y religiosos en la Catedral Metropolitana de Bogotá (1 de julio de 1986) - Discurso, § 8 (1986). ↩ ↩2 ↩3
Capítulo III. Las obligaciones y derechos de los clérigos, Código de Derecho Canónico, § 276 (1983). ↩ ↩2 ↩3 ↩4 ↩5
Capítulo III. Las obligaciones y derechos de los clérigos, Código de Derecho Canónico, § 277 (1983). ↩ ↩2
Capítulo III. Las obligaciones y derechos de los clérigos, Código de Derecho Canónico, § 279 (1983). ↩ ↩2 ↩3
Capítulo III. Las obligaciones y derechos de los clérigos, Código de Derecho Canónico, § 285 (1983). ↩ ↩2 ↩3 ↩4
Capítulo III. Las obligaciones y derechos de los clérigos, Código de Derecho Canónico, § 289 (1983). ↩
Capítulo III. Las obligaciones y derechos de los clérigos, Código de Derecho Canónico, § 281 (1983). ↩ ↩2
Capítulo III. Las obligaciones y derechos de los clérigos, Código de Derecho Canónico, § 278 (1983). ↩ ↩2
Capítulo II. Los que han de ser ordenados, Código de Derecho Canónico, § 1031 (1983). ↩ ↩2 ↩3 ↩4
Capítulo IV. La pérdida del estado clerical, Código de Derecho Canónico, § 290 (1983). ↩ ↩2 ↩3 ↩4