Primados de las iglesias católicas orientales
Los primados de las Iglesias católicas orientales son los máximos jerarcas que, según el derecho canónico y la tradición patrística, ejercen la autoridad suprema dentro de sus respectivas Iglesias sui iuris. Su dignidad se manifiesta en la figura del patriarca, del arzobispo mayor (major archbishop) y del metropolitano de una Iglesia metropolitana, cada uno con competencias legislativas, judiciales y pastorales propias, siempre en comunión plena con el Sumo Pontífice. El artículo revisa la clasificación canónica, el proceso de nombramiento, las funciones específicas y algunos ejemplos actuales, a la luz de los documentos oficiales de la Iglesia y del Código de Cánones de las Iglesias Orientales (CCEO).
Tabla de contenido
Clasificación canónica de los primados
Iglesias patriarcales
Las Iglesias patriarcales son aquellas cuyo jefe ostenta el título de patriarca, reconocido por el Concilio ecuménico y confirmado por el Papa. Según el Concilio Vaticano II, el patriarca tiene jurisdicción sobre todos los obispos, metrópoles y fieles de su territorio sin menoscabar la primacía del Obispo de Roma1. El Patriarca es la máxima autoridad sin necesidad de confirmación papal, aunque el Papa conserva el derecho de intervenir «in singulis casibus»2.
Arzobispos mayores
Los arzobispos mayores presiden una Iglesia mayor arquiepiscopal y poseen un estatus casi equiparable al del patriarca. Su elección se realiza por el sínodo de obispos de la propia Iglesia y requiere la confirmación del Papa3. La Orientalium Ecclesiarum extiende a los arzobispos mayores los mismos derechos y deberes que a los patriarcas, salvo la necesidad de confirmación pontificia4.
Iglesias metropolitanas
En una Iglesia metropolitana sui iuris el máximo jerarca es el metropolitano, nombrado directamente por el Papa y no sujeto a un patriarca ni a un arzobispo mayor5. El CCEO regula su organización mediante el consejo de jerarcas, órgano colegial compuesto por todos los obispos de la Iglesia metropolitana5.
Otras Iglesias sui iuris
Las restantes Iglesias, denominadas otras o sui iuris, están dirigidas por obispos que dependen directamente del Sumo Pontífice, sin estructura patriarcal ni mayor arquiepiscopal6.
Funciones y competencias del primado
Autoridad legislativa y judicial
El primado posee poder legislativo limitado, pudiendo promulgar normas propias para su Iglesia dentro del marco del CCEO5. En materia judicial, el tribunal de una Iglesia patriarcal, mayor arquiepiscopal o metropolitana equivale a los tribunales de las provincias eclesiásticas latinas5.
Gobierno sinodal
En las Iglesias patriarcales y mayor arquiepiscopales el órgano de gobierno colegial es el sínodo de obispos (cc. 102 del CCEO)6. En las metropolitanas, el órgano correspondiente es el consejo de jerarcas (cc. 164‑167)5.
Relación con el Papa
El Obispo de Roma actúa como garante de la unidad y protector de la identidad oriental, asegurando que la autonomía de cada Iglesia sea respetada dentro de la comunión universal7. La Orientalium Ecclesiarum subraya que las Iglesias orientales pueden «gobernarse según sus propias disciplinas» (UR 16)8.
Proceso de nombramiento
Elección interna: en las Iglesias patriarcales y mayor arquiepiscopales, el sínodo elige al candidato.
Aprobación papal: el Papa confirma al arzobispo mayor y, en casos excepcionales, interviene en la elección patriarcal.
Nombramiento directo: el Papa nombra al metropolitano de una Iglesia metropolitana, sin proceso electoral interno3.
Ejemplos de primados actuales
| Iglesia | Título del primado | Titular (2025) | Tipo de Iglesia |
|---|---|---|---|
| Iglesia Católica de los Maronitas | Patriarca de Antioquía y todo el Levante | Beato Bechara Boutros al‑Rahi | Patriarcal |
| Iglesia Católica Ucraniana Greco‑católica | Arzobispo mayor de Kiev‑Halyč | Cardenal Sviatoslav Shevchuk | Mayor arquiepiscopal |
| Iglesia Católica Etíope | Metropolitano de Addis Abeba | Arzobispo Berhaneyesus Demerew Souraphiel | Metropolitana |
| Iglesia Católica Italo‑Albanesa | Obispo de San Giorgio in Albania | Obispo Donato Oliverio | Otra sui iuris |
Importancia ecuménica
Los primados orientales desempeñan un papel crucial en el diálogo con las Iglesias ortodoxas, pues representan la continuidad de la tradición patrística y la sinergia entre Oriente y Occidente. El Papa Juan Pablo II resaltó que los patriarcas y sus sínodos son «la autoridad más alta para todo asunto de la Patriarquía» y que su colaboración con Roma muestra al mundo la unidad en la diversidad de la Iglesia universal2.
Desafíos contemporáneos
Preservación del patrimonio litúrgico: los primados deben equilibrar la purificación de acreciones posteriores con la fidelidad a la tradición (OE 6)4.
Migración y diáspora: la expansión de los fieles orientales fuera de sus territorios tradicionales plantea la necesidad de adaptar estructuras jurisdiccionales sin perder la identidad propia9.
Diálogo ecuménico: la relación con las Iglesias ortodoxas requiere que los primados mantengan una postura de diálogo abierto y respeten la autonomía que el Concilio Vaticano II reconoce a las Iglesias orientales8.
Conclusión
Los primados de las Iglesias católicas orientales son guardianes de la fe, la liturgia y la disciplina propias de cada tradición, al tiempo que actúan como puentes entre la universalidad de la Iglesia católica y la riqueza de sus diversas expresiones orientales. Su autoridad, regulada por el CCEO y los documentos conciliares, garantiza que la unidad se mantenga sin anular la pluralidad que caracteriza al cuerpo de Cristo.
Citas
Patriarcas de rito oriental, Concilio Vaticano II. Orientalium Ecclesiarum, § 7 (1964). ↩
Papa Juan Pablo II. A los Patriarcas de las Iglesias Católicas Orientales (29 de septiembre de 1998) - Discurso (1998). ↩ ↩2
Arzobispo mayor, Edward G. Farrugia. Diccionario enciclopédico del Oriente cristiano, §Arzobispo Mayor (2015). ↩ ↩2
Orientalium ecclesiarum, Edward G. Farrugia. Diccionario enciclopédico del Oriente cristiano, §Orientalium ecclesiarum (2015). ↩ ↩2
Iglesias metropolitanas sui iuris, Edward G. Farrugia. Diccionario enciclopédico del Oriente cristiano, § Iglesias metropolitanas sui iuris (2015). ↩ ↩2 ↩3 ↩4 ↩5
Iglesia sui iuris, Edward G. Farrugia. Diccionario enciclopédico del Oriente cristiano, § Iglesia sui iuris (2015). ↩ ↩2
Parte IV - Una pesca abundante - El servicio del obispo de roma, Sínodo de los Obispos. Documento Final de la XVI Asamblea General Ordinaria del Sínodo de los Obispos - Por una Iglesia sinodal: Comunión, Participación, Misión, § 132 (2024). ↩
Perspectivas para un ministerio de unidad en una Iglesia reunificada - 3.3. Algunos principios para el ejercicio del primado en el siglo XXI - 3.3.2. Articulación entre los niveles local, regional y universal - B. El nivel regional - Iglesias orientales: «facultatem se secundum proprias disciplinas regendi», El Dicasterio para la Promoción de la Unidad de los Cristianos. El Obispo de Roma, § 3.130 (2024). ↩ ↩2
Iglesias católicas orientales, Edward G. Farrugia. Diccionario enciclopédico del Oriente cristiano, § Iglesias Católicas Orientales (2015). ↩
