Iglesias patriarcales
Las Iglesias patriarcales son aquellas cuyo jefe ostenta el título de patriarca, reconocido por el Concilio ecuménico y confirmado por el Papa. Según el Concilio Vaticano II, el patriarca tiene jurisdicción sobre todos los obispos, metrópoles y fieles de su territorio sin menoscabar la primacía del Obispo de Roma1. El Patriarca es la máxima autoridad sin necesidad de confirmación papal, aunque el Papa conserva el derecho de intervenir «in singulis casibus»2.
Arzobispos mayores
Los arzobispos mayores presiden una Iglesia mayor arquiepiscopal y poseen un estatus casi equiparable al del patriarca. Su elección se realiza por el sínodo de obispos de la propia Iglesia y requiere la confirmación del Papa3. La Orientalium Ecclesiarum extiende a los arzobispos mayores los mismos derechos y deberes que a los patriarcas, salvo la necesidad de confirmación pontificia4.
Iglesias metropolitanas
En una Iglesia metropolitana sui iuris el máximo jerarca es el metropolitano, nombrado directamente por el Papa y no sujeto a un patriarca ni a un arzobispo mayor5. El CCEO regula su organización mediante el consejo de jerarcas, órgano colegial compuesto por todos los obispos de la Iglesia metropolitana5.
Otras Iglesias sui iuris
Las restantes Iglesias, denominadas otras o sui iuris, están dirigidas por obispos que dependen directamente del Sumo Pontífice, sin estructura patriarcal ni mayor arquiepiscopal6.
