El derecho canónico oriental reconoce cuatro formas fundamentales de Iglesias sui iuris:
- Iglesias patriarcales.
- Iglesias arzobispales mayores.
- Iglesias metropolitanas sui iuris.
- Otras Iglesias sui iuris, presididas normalmente por un obispo, un exarca u otro jerarca.
La tradición jurídica oriental distingue claramente entre la Iglesia que el jerarca preside y el título del jerarca que la gobierna. Una Iglesia puede ser sui iuris sin que su cabeza sea patriarca. Del mismo modo, un arzobispo puede presidir una Iglesia arzobispal mayor sin recibir el título de patriarca.
Patriarca
El patriarca es el padre y cabeza de una Iglesia patriarcal. La institución patriarcal pertenece a la tradición más antigua de la Iglesia oriental y fue reconocida por los primeros concilios ecuménicos. El Código confirma que el patriarca preside su Iglesia junto con el Sínodo de los Obispos, órgano que participa jurídicamente en el gobierno superior de la propia Iglesia.
El patriarca ejerce una potestad ordinaria, propia e inmediata dentro del territorio de su Iglesia patriarcal, conforme al derecho común y al derecho particular. Esta potestad no elimina la autoridad propia de cada obispo en su eparquía ni sustituye la competencia del Sínodo patriarcal. El patriarca garantiza el funcionamiento del Sínodo, fomenta la unidad entre los obispos, el clero y los fieles, y representa la continuidad histórica y espiritual de su Iglesia.
Arzobispo mayor
El arzobispo mayor preside una Iglesia arzobispal mayor. Su Iglesia posee una estructura y una autonomía semejantes a las de una Iglesia patriarcal, pero el derecho distingue ambos oficios.
El arzobispo mayor gobierna su Iglesia con un Sínodo de Obispos y ejerce competencias amplias sobre los obispos y fieles de ella. Sin embargo, la Iglesia arzobispal mayor no recibe el título patriarcal y algunas decisiones relativas a la elección o al reconocimiento de su cabeza poseen una relación particular con el Romano Pontífice.
Entre las Iglesias católicas orientales presididas por un arzobispo mayor figuran:
La existencia de estas Iglesias demuestra que el título de arzobispo mayor no designa simplemente a un arzobispo con mayor rango honorífico. Identifica una forma concreta de gobierno de una Iglesia oriental autónoma.
Metropolitano de una Iglesia sui iuris
El metropolitano que preside una Iglesia metropolitana sui iuris constituye el tercer modelo jerárquico oriental. No depende de un patriarca ni de un arzobispo mayor, sino que queda sujeto inmediatamente a la autoridad suprema de la Iglesia.
Dentro del territorio de su Iglesia, el metropolitano ejerce potestad ordinaria, propia y personal sobre los obispos y los fieles, conforme al derecho. Le asiste un Consejo de Jerarcas, que desempeña funciones legislativas y consultivas según las normas canónicas.
La diferencia técnica entre este metropolitano y un metropolitano perteneciente a una Iglesia patriarcal o arzobispal mayor resulta decisiva:
- El primero preside una Iglesia sui iuris completa.
- El segundo preside únicamente una provincia eclesiástica dentro de una Iglesia patriarcal o arzobispal mayor.
- El primero depende directamente de la autoridad suprema de la Iglesia.
- El segundo ejerce su oficio bajo la autoridad del patriarca o del arzobispo mayor.
Por tanto, la palabra metropolitano no basta para conocer la posición canónica de un jerarca. Hay que determinar si preside una Iglesia metropolitana sui iuris o si gobierna una provincia dentro de otra Iglesia oriental.
Otras Iglesias sui iuris
Algunas Iglesias orientales no poseen una estructura patriarcal, arzobispal mayor o metropolitana. El Código las incluye entre las «otras Iglesias sui iuris». Pueden estar constituidas por una eparquía, un exarcado u otra circunscripción semejante, presidida por un obispo o por otro jerarca sujeto inmediatamente al Romano Pontífice.
El cabeza de una Iglesia de este tipo no recibe automáticamente el título de primado, patriarca o arzobispo mayor. La terminología debe respetar el nombramiento concreto y la naturaleza jurídica de la circunscripción.