Matrimonio celebrado entre dos no bautizados
El matrimonio inicial debe haber sido celebrado entre dos personas que no hubieran recibido válidamente el bautismo en el momento de contraerlo. La Iglesia exige este presupuesto porque el privilegio pertenece al ámbito de la disolución de un matrimonio natural en favor de la fe.
Si uno de los cónyuges ya estaba bautizado cuando contrajo matrimonio, el caso no corresponde propiamente al privilegio paulino. Podría entrar, en determinadas circunstancias, en otras normas sobre la validez matrimonial, la disparidad de culto o la disolución de un matrimonio no sacramental, pero no en el supuesto clásico de 1 Corintios 7.
Bautismo válido de uno de los cónyuges
Uno de los esposos debe recibir válidamente el bautismo. No basta la adhesión exterior a una comunidad cristiana ni el ingreso formal en una confesión religiosa si el bautismo recibido carece de validez.
La Congregación para la Doctrina de la Fe aplicó este criterio al estudiar la situación de personas pertenecientes a la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días. Cuando el bautismo de esa comunidad no resulta válido, la persona que lo recibe puede considerarse jurídicamente no bautizada hasta su bautismo católico válido. Si después recibe el bautismo y concurren los demás requisitos, el privilegio paulino puede resultar aplicable.
La recepción del bautismo debe producirse antes de la celebración del nuevo matrimonio. La finalidad del privilegio consiste precisamente en proteger la perseverancia de la persona que ha entrado en la vida cristiana.
La «marcha» del cónyuge no bautizado
El Derecho canónico utiliza la expresión «apartarse» o «marcharse» en un sentido más amplio que la simple salida física del hogar.
El cónyuge no bautizado se considera apartado cuando:
- No quiere convivir con la parte bautizada.
- Rechaza una convivencia pacífica.
- Sólo acepta continuar la convivencia si ofende al Creador.
- Pretende inducir a la parte bautizada a abandonar la fe o a cometer pecado grave.
El canon 1143 2 establece que la parte no bautizada no se considera apartada si la parte bautizada, después de recibir el bautismo, le proporcionó una causa justa para marcharse. Esta cláusula impide que una persona provoque deliberadamente la ruptura y después invoque el privilegio en su propio beneficio.
La convivencia puede resultar incompatible con la fe cuando el cónyuge no bautizado impide el culto cristiano, prohíbe la educación católica de los hijos, exige prácticas contrarias a la conciencia o convierte la vida matrimonial en una ocasión constante de negación de Dios. La valoración concreta corresponde a la autoridad eclesiástica competente.
Interpelaciones
Antes de que la parte bautizada contraiga un nuevo matrimonio, la autoridad eclesiástica debe comprobar, ordinariamente mediante las llamadas interpelaciones, si el cónyuge no bautizado desea:
- Recibir el bautismo.
- Convivir pacíficamente con la parte bautizada.
- Mantener la convivencia sin ofensa al Creador.
Las interpelaciones permiten verificar que la ruptura procede realmente de la parte no bautizada y que la convivencia no puede mantenerse en condiciones compatibles con la fe. La tradición canónica incorporó progresivamente esta exigencia como medio de prueba dentro del fuero eclesiástico.
La autoridad puede dispensar las interpelaciones cuando resulte imposible realizarlas o cuando concurran circunstancias graves que hagan innecesaria o impracticable la consulta directa. La imposibilidad debe quedar acreditada y la autoridad eclesiástica debe proteger los derechos de ambas partes.