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Privilegio paulino

El privilegio paulino es una institución del Derecho canónico de la Iglesia católica que permite disolver, en favor de la fe, un matrimonio natural contraído entre dos personas no bautizadas cuando una de ellas recibe el bautismo y la otra rompe la convivencia o la hace incompatible con la vida cristiana. La disolución no ocurre por la mera conversión ni por la separación física, sino cuando la parte bautizada contrae un nuevo matrimonio cumpliendo las condiciones previstas por la ley de la Iglesia.1

Cuadro resumen[Datos abiertos]
NombrePrivilegio paulino
CategoríaTérmino
DescripciónInstitución del Derecho canónico que permite disolver, a favor de la fe, un matrimonio natural entre no bautizados cuando uno recibe bautismo y el otro se aparta o hace imposible una convivencia cristiana
ReferenciasSe basa en 1 Cor 7,12-15 y fue desarrollado por la tradición teológica y la Comisión Teológica Internacional.
Autoridad EclesiásticaCongregación para la Doctrina de la Fe y la autoridad diocesana competente.
HistoriaConsolidado en el siglo XIII; su normativa se ha precisado a lo largo de los siglos y aparece en documentos de 2001 y 2020.
Impacto HistóricoHa regulado la disolución matrimonial no sacramental, diferenciándose del privilegio petrino y del divorcio civil, y sigue citándose en enseñanzas actuales.
ImportanciaProtege la fe del cónyuge bautizado y la dignidad del matrimonio natural, equilibrando el bien de la fe con el respeto al cónyuge no bautizado.
Referencias en el Derecho CanónicoCan. 1143 2 y Can. 1120 del Código de Derecho Canónico (1983).
TipoTérmino canónico, Privilegio matrimonial

Tabla de contenido

Fundamento bíblico

El privilegio paulino recibe su nombre de san Pablo y tiene su fundamento principal en la Primera carta a los Corintios:

«Si un hermano tiene una mujer no creyente y ella consiente en vivir con él, que no la repudie; y si una mujer tiene un marido no creyente y él consiente en vivir con ella, que no repudie a su marido [...]. Pero si el no creyente quiere separarse, que se separe; en tales casos, el hermano o la hermana no están esclavizados» (1 Cor 7,12-15).

San Pablo aborda la situación de los matrimonios en los que uno de los cónyuges ha abrazado la fe cristiana y el otro permanece fuera de ella. La primera orientación consiste en conservar la convivencia cuando el cónyuge no creyente acepta vivir pacíficamente con la parte cristiana. La diferencia religiosa, por sí sola, no justifica la ruptura.2

El Apóstol también afirma que el cónyuge no creyente queda «santificado» por el cónyuge creyente y que los hijos participan de una condición de santidad dentro de esa unión. La tradición teológica ha relacionado esta enseñanza con la influencia de la fe en la vida matrimonial y familiar.3

La segunda situación aparece cuando el cónyuge no bautizado abandona la convivencia o impide una vida cristiana pacífica. En ese caso, san Pablo afirma que el creyente no queda sometido a una obligación que destruya la paz o la fidelidad a Cristo. La Iglesia interpretó este principio como la posibilidad de contraer un nuevo matrimonio bajo determinadas condiciones.2

Naturaleza jurídica y teológica

Un matrimonio natural, no sacramental

El privilegio paulino sólo afecta a un matrimonio celebrado entre dos personas no bautizadas. Tal matrimonio puede ser verdadero y válido, pero no constituye un sacramento, porque el bautismo resulta necesario para que exista el matrimonio sacramental entre bautizados.

La Iglesia distingue así entre:

  • Matrimonio natural: unión matrimonial válida entre personas no bautizadas.
  • Matrimonio sacramental: matrimonio válido entre bautizados, elevado por Cristo a sacramento.
  • Matrimonio rato y consumado: matrimonio sacramental celebrado válidamente y consumado mediante el acto conyugal; este vínculo no puede disolverlo ninguna autoridad humana, salvo la muerte.4

La base teológica del privilegio consiste en la superioridad del bien de la fe y de la salvación respecto de una unión que todavía no posee la dignidad sacramental. La Comisión Teológica Internacional explica que la Iglesia reconoce una mayor cualificación sobrenatural del matrimonio sacramental frente al matrimonio natural.3

No equivale al divorcio civil

El privilegio paulino no es un divorcio entendido como simple disolución de cualquier matrimonio por voluntad de los cónyuges. Tampoco autoriza a la parte bautizada a abandonar arbitrariamente al cónyuge no bautizado.

La disolución requiere:

  1. Que el matrimonio original lo contrajeran dos personas no bautizadas.
  2. Que una de ellas reciba el bautismo.
  3. Que el cónyuge no bautizado se aparte en el sentido establecido por el Derecho canónico.
  4. Que la parte bautizada contraiga un nuevo matrimonio válido.

El Código de Derecho Canónico formula el principio de este modo:

«El matrimonio contraído por dos personas no bautizadas se disuelve por el privilegio paulino en favor de la fe de la parte que ha recibido el bautismo, por el mismo hecho de que esta parte contraiga un nuevo matrimonio, con tal de que la parte no bautizada se marche».5

Requisitos para su aplicación

Matrimonio celebrado entre dos no bautizados

El matrimonio inicial debe haber sido celebrado entre dos personas que no hubieran recibido válidamente el bautismo en el momento de contraerlo. La Iglesia exige este presupuesto porque el privilegio pertenece al ámbito de la disolución de un matrimonio natural en favor de la fe.

Si uno de los cónyuges ya estaba bautizado cuando contrajo matrimonio, el caso no corresponde propiamente al privilegio paulino. Podría entrar, en determinadas circunstancias, en otras normas sobre la validez matrimonial, la disparidad de culto o la disolución de un matrimonio no sacramental, pero no en el supuesto clásico de 1 Corintios 7.4

Bautismo válido de uno de los cónyuges

Uno de los esposos debe recibir válidamente el bautismo. No basta la adhesión exterior a una comunidad cristiana ni el ingreso formal en una confesión religiosa si el bautismo recibido carece de validez.

La Congregación para la Doctrina de la Fe aplicó este criterio al estudiar la situación de personas pertenecientes a la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días. Cuando el bautismo de esa comunidad no resulta válido, la persona que lo recibe puede considerarse jurídicamente no bautizada hasta su bautismo católico válido. Si después recibe el bautismo y concurren los demás requisitos, el privilegio paulino puede resultar aplicable.4

La recepción del bautismo debe producirse antes de la celebración del nuevo matrimonio. La finalidad del privilegio consiste precisamente en proteger la perseverancia de la persona que ha entrado en la vida cristiana.

La «marcha» del cónyuge no bautizado

El Derecho canónico utiliza la expresión «apartarse» o «marcharse» en un sentido más amplio que la simple salida física del hogar.

El cónyuge no bautizado se considera apartado cuando:

  • No quiere convivir con la parte bautizada.
  • Rechaza una convivencia pacífica.
  • Sólo acepta continuar la convivencia si ofende al Creador.
  • Pretende inducir a la parte bautizada a abandonar la fe o a cometer pecado grave.

El canon 1143 2 establece que la parte no bautizada no se considera apartada si la parte bautizada, después de recibir el bautismo, le proporcionó una causa justa para marcharse. Esta cláusula impide que una persona provoque deliberadamente la ruptura y después invoque el privilegio en su propio beneficio.5

La convivencia puede resultar incompatible con la fe cuando el cónyuge no bautizado impide el culto cristiano, prohíbe la educación católica de los hijos, exige prácticas contrarias a la conciencia o convierte la vida matrimonial en una ocasión constante de negación de Dios. La valoración concreta corresponde a la autoridad eclesiástica competente.

Interpelaciones

Antes de que la parte bautizada contraiga un nuevo matrimonio, la autoridad eclesiástica debe comprobar, ordinariamente mediante las llamadas interpelaciones, si el cónyuge no bautizado desea:

  • Recibir el bautismo.
  • Convivir pacíficamente con la parte bautizada.
  • Mantener la convivencia sin ofensa al Creador.

Las interpelaciones permiten verificar que la ruptura procede realmente de la parte no bautizada y que la convivencia no puede mantenerse en condiciones compatibles con la fe. La tradición canónica incorporó progresivamente esta exigencia como medio de prueba dentro del fuero eclesiástico.1

La autoridad puede dispensar las interpelaciones cuando resulte imposible realizarlas o cuando concurran circunstancias graves que hagan innecesaria o impracticable la consulta directa. La imposibilidad debe quedar acreditada y la autoridad eclesiástica debe proteger los derechos de ambas partes.

Momento de la disolución

La mera conversión de uno de los cónyuges no disuelve el matrimonio. Tampoco lo disuelve por sí sola la separación de hecho.

La disolución tiene lugar cuando la parte bautizada contrae un nuevo matrimonio, siempre que se hayan cumplido los requisitos canónicos. Esta característica diferencia el privilegio paulino de una simple autorización para separarse.1

La práctica canónica histórica expresó esta doctrina con claridad: el vínculo anterior sólo puede considerarse disuelto cuando el cónyuge convertido pasa a un nuevo matrimonio con una persona apta para contraerlo.2

Procedimiento eclesiástico

La aplicación del privilegio exige una investigación pastoral y jurídica. La autoridad diocesana debe reunir, entre otros elementos:

  • Prueba del matrimonio original.
  • Prueba de que ambos cónyuges carecían de bautismo al contraerlo.
  • Certificado del bautismo recibido por la parte convertida.
  • Información sobre la convivencia matrimonial.
  • Prueba de la marcha o del rechazo de una convivencia pacífica.
  • Resultado de las interpelaciones, o justificación de su dispensa.
  • Garantías sobre la celebración lícita del nuevo matrimonio.

El párroco y la diócesis deben acompañar pastoralmente a la persona bautizada, especialmente cuando la conversión provoca tensiones familiares, dificultades económicas o conflictos relacionados con la educación de los hijos. La Congregación para la Doctrina de la Fe ha insistido en la necesidad de una atención pastoral precisa cuando la convivencia con el cónyuge no bautizado compromete gravemente la práctica cristiana.4

El nuevo matrimonio también debe cumplir las condiciones ordinarias del Derecho canónico. El privilegio no elimina los impedimentos matrimoniales ni dispensa automáticamente de la forma canónica, de las obligaciones familiares o de las exigencias relativas al consentimiento.

Diferencia respecto de otros supuestos de disolución

Matrimonio rato y consumado

El privilegio paulino no puede aplicarse a un matrimonio sacramental rato y consumado. La doctrina católica sostiene que ese vínculo resulta indisoluble por cualquier autoridad humana y por cualquier causa distinta de la muerte.4

Privilegio petrino

El privilegio petrino designa la potestad del Romano Pontífice para disolver, en favor de la fe, ciertos matrimonios no sacramentales que no entran en las condiciones estrictas del privilegio paulino. Ambos institutos persiguen la protección de la fe y la salvación de las almas, pero poseen fundamentos y procedimientos diferentes.

El privilegio paulino deriva directamente de la interpretación eclesial de 1 Corintios 7 y opera mediante el nuevo matrimonio de la parte bautizada. Otros casos de disolución en favor de la fe dependen de una decisión específica de la Santa Sede y de la valoración de las circunstancias pastorales.1

Separación con permanencia del vínculo

La separación matrimonial puede resultar legítima cuando la convivencia causa un grave peligro espiritual, físico o moral. Sin embargo, la separación no autoriza por sí misma a contraer un nuevo matrimonio.

El privilegio paulino constituye una excepción delimitada: permite un nuevo matrimonio únicamente cuando concurren sus presupuestos jurídicos y teológicos.

Desarrollo histórico

La Iglesia comenzó a precisar progresivamente el alcance del privilegio paulino a partir de la interpretación de las palabras de san Pablo. La tradición medieval desarrolló especialmente el significado de la expresión «si el no creyente se aparta» y estableció procedimientos para comprobar la voluntad del cónyuge no bautizado.1

A comienzos del siglo XIII, el privilegio ya había adquirido una configuración teológica y canónica definida. Durante los siglos posteriores, la Iglesia conservó su estructura fundamental y concretó sus requisitos prácticos, sobre todo mediante las interpelaciones y la determinación del momento exacto de la disolución.1

La tradición medieval también distinguió entre la conversión de un cónyuge y la apostasía posterior de una persona bautizada. El abandono de la fe por parte de un cónyuge bautizado no permite automáticamente al otro contraer un nuevo matrimonio, porque el matrimonio sacramental conserva su naturaleza propia.6

Finalidad pastoral

El privilegio paulino no pretende castigar al cónyuge no bautizado ni presentar el matrimonio natural como una unión carente de valor. La Iglesia reconoce que el matrimonio entre personas no bautizadas puede constituir una unión verdadera y legítima. La finalidad específica del privilegio consiste en evitar que la persona que recibe el bautismo quede obligada a abandonar la fe o a vivir en una situación incompatible con su vocación cristiana.

La norma busca armonizar varios bienes:

  • La protección de la fe del cónyuge bautizado.
  • La salvaguarda de la libertad religiosa y de conciencia.
  • La estabilidad familiar cuando la convivencia resulta posible.
  • El respeto debido al cónyuge no bautizado.
  • La atención al bien de los hijos.
  • La dignidad del matrimonio y la seriedad del nuevo vínculo.

Por esta razón, la Iglesia no aplica el privilegio de forma automática. La autoridad debe comprobar las circunstancias concretas y evitar tanto una interpretación excesivamente amplia como una exigencia que obligue al convertido a abandonar la vida cristiana.

Ejemplo esquemático

Una persona no bautizada contrae matrimonio válido con otra persona también no bautizada. Años después, una de ellas recibe el bautismo. El otro cónyuge rechaza cualquier convivencia pacífica, impide la práctica religiosa y abandona la relación. La diócesis comprueba el bautismo, la validez del matrimonio original y la realidad de la ruptura. Si no existe una causa provocada por la parte bautizada y se cumplen las demás condiciones, la persona convertida puede contraer un nuevo matrimonio válido. El matrimonio anterior queda disuelto por el privilegio paulino en el momento de la nueva celebración.

Si, por el contrario, el cónyuge no bautizado acepta vivir pacíficamente y sin ofensa a Dios, la parte bautizada no puede invocar la simple diferencia religiosa para poner fin al matrimonio y casarse de nuevo. La enseñanza paulina favorece la conservación de la unión cuando la convivencia respeta la fe.5

Valoración doctrinal

El privilegio paulino confirma simultáneamente dos principios de la doctrina católica:

  1. La dignidad y estabilidad del matrimonio, incluso cuando la unión natural no posee carácter sacramental.
  2. La prioridad de la fe y de la salvación, que puede justificar la disolución de un matrimonio natural en circunstancias determinadas.

Por tanto, el privilegio paulino no constituye una excepción arbitraria a la indisolubilidad matrimonial. Forma parte de la potestad que la Iglesia ejerce sobre los matrimonios no sacramentales y responde a una interpretación autorizada de la enseñanza apostólica. La Congregación para la Doctrina de la Fe lo presenta como una institución regulada por los cánones 1143-1147 del Código de Derecho Canónico latino.1

Resumen

El privilegio paulino permite disolver un matrimonio natural contraído entre dos personas no bautizadas cuando una recibe el bautismo y la otra se aparta o hace imposible una convivencia pacífica y respetuosa con la fe. La disolución no ocurre con el bautismo ni con la separación, sino cuando la parte bautizada contrae un nuevo matrimonio conforme al Derecho canónico. Su finalidad consiste en proteger la fe, la paz y la salvación de la persona convertida, manteniendo al mismo tiempo el respeto por la dignidad del matrimonio y por los derechos del cónyuge no bautizado.

Citas y referencias

  1. Prefacio, Congregación para la Doctrina de la Fe. Normas sobre la preparación del proceso para la disolución del vínculo matrimonial a favor de la fe, Prefacio (2001). 2 3 4 5 6 7
  2. Divorcio (en teología moral), Enciclopedia Católica, Divorcio (en Teología Moral) (1913). 2 3
  3. B4. La reciprocidad entre la fe y el matrimonio - 4.1 el sacramento del matrimonio - A) fundamento bíblico, Comisión Teológica Internacional. La Reciprocidad entre la Fe y los Sacramentos en la Economía Sacramental, 138 (2020). 2
  4. B1. Persistencia de la duda, Congregación para la Doctrina de la Fe. Respuesta de la Congregación para la Doctrina de la Fe sobre la Validez del Bautismo conferido en la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, 1 (2001). 2 3 4 5
  5. Can. 1143, Código de Derecho Canónico, 1143 (1983). 2 3
  6. Sobre el vínculo del matrimonio y el privilegio paulino - De la carta «quanto te magis» a Hugo, obispo de Ferrara, 1 de mayo de 1199, Heinrich Joseph Dominicus Denzinger. Las fuentes del dogma católico (Enchiridion Symbolorum), 769 (1854).
Modificado el 1 de septiembre de 2026 • FideScore™ 9.52Citar este artículoPaq. Scorm (LMS)Sugerir mejoraCompartir artículoImprimir artículoGenerar QRInstalar aplicaciónark:28736/m3hqw40hq

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