La expresión privilegio petrino procede de la vinculación de esta potestad con la misión de san Pedro y de sus sucesores. La teología católica relaciona dicha misión con la autoridad de las «llaves» confiada por Cristo a la Iglesia, es decir, con la potestad de gobernar, atar y desatar en orden a la salvación. Desde esta perspectiva, el Romano Pontífice actúa como Vicario de Cristo y ejerce una potestad eclesial al servicio de la fe y de la misión evangelizadora.1
El término no designa un único canon ni una figura jurídica completamente autónoma dentro del Código de Derecho Canónico. La expresión funciona principalmente como una categoría doctrinal y pastoral para agrupar ciertos casos de disolución de matrimonios no sacramentales que no quedan comprendidos en el privilegio paulino ni en los supuestos de disolución automática previstos por la legislación canónica.2,3
La Iglesia distingue entre:
- Matrimonio sacramental: matrimonio válido entre dos bautizados.
- Matrimonio no sacramental: matrimonio válido en el que al menos uno de los contrayentes no ha recibido el bautismo.
- Matrimonio rato y consumado: matrimonio sacramental que, además, ha sido consumado mediante el acto conyugal apto para engendrar hijos.
- Matrimonio no rato: matrimonio válido que todavía no ha alcanzado la consumación.
El privilegio petrino concierne, en principio, a matrimonios no sacramentales. No permite disolver un matrimonio sacramental rato y consumado, cuya indisolubilidad la Iglesia considera absoluta. La posibilidad de disolver determinados vínculos naturales no autoriza a concluir que cualquier matrimonio pueda disolverse por decisión eclesial. La doctrina distingue cuidadosamente entre la indisolubilidad propia del matrimonio sacramental consumado y la situación jurídica de los matrimonios que no poseen ese carácter.4
