La profesión de fe no contiene solo opiniones teológicas. Incluye verdades que la Iglesia propone con distintos grados de autoridad. Por este motivo, la fórmula de profesión de fe aprobada por la Santa Sede distingue tres niveles de adhesión.
Primer nivel: verdades que deben creerse con fe teologal
El primer nivel comprende las verdades contenidas en la palabra de Dios escrita o transmitida y propuestas por la Iglesia como divinamente reveladas, ya sea mediante un juicio solemne o mediante el Magisterio ordinario y universal.
Estas verdades exigen asentimiento de fe teologal. El fiel las acoge porque Dios las ha revelado y porque la Iglesia las propone con autoridad. La obligación no depende de que una persona comprenda plenamente el misterio, sino de la autoridad de Dios que revela y de la misión de la Iglesia como intérprete auténtica de la revelación.
El primer párrafo de la profesión de fe aprobada en 1998 expresa precisamente esta adhesión a todo cuanto la Iglesia propone como revelado por Dios. También encuentra correspondencia jurídica en el canon 750 del Código de Derecho Canónico.
Dentro de este nivel figuran los artículos del Credo y los dogmas fundamentales de la fe católica. La adhesión afecta tanto a las verdades definidas solemnemente como a aquellas que el Magisterio ordinario y universal propone definitivamente como divinamente reveladas.
Segundo nivel: verdades que deben aceptarse firmemente
El segundo nivel comprende las doctrinas que la Iglesia propone definitivamente en materia de fe o de moral, aunque no pertenezcan formalmente al conjunto de verdades reveladas.
Estas doctrinas mantienen una relación necesaria con la revelación y resultan indispensables para custodiar, explicar o aplicar fielmente el depósito de la fe. Exigen aceptación y adhesión firme.
El fiel no las recibe como simples opiniones teológicas revisables a voluntad. La Iglesia las propone con autoridad definitiva, aunque su fundamento inmediato no coincida exactamente con el de un dogma revelado. La Instrucción Donum veritatis distingue este nivel del asentimiento de fe teologal, pero exige igualmente una adhesión firme.
La profesión de fe de 1998 recoge este nivel en la segunda proposición, aunque el fragmento de la fórmula citado en las normas jurídicas se concentra especialmente en la primera y en la tercera. El canon 750 del Código de Derecho Canónico contiene también la expresión jurídica de esta obligación.
Tercer nivel: sumisión religiosa de la voluntad y del entendimiento
El tercer nivel comprende las enseñanzas que el Romano Pontífice o el Colegio de los Obispos proponen en el ejercicio de su Magisterio auténtico sin intención de definirlas mediante un acto definitivo.
Estas enseñanzas pueden ayudar a comprender mejor la revelación, desarrollar sus consecuencias o proteger la fe frente a errores. Exigen sumisión religiosa de la voluntad y del entendimiento. Tal adhesión no equivale a una aceptación meramente exterior o disciplinaria, sino que nace de la obediencia de la fe y de la confianza en la misión docente de la Iglesia.
La profesión de fe formula este compromiso del siguiente modo: el fiel se adhiere con sumisión de voluntad y entendimiento a las enseñanzas que el Romano Pontífice o el Colegio de los Obispos enuncian cuando ejercen su Magisterio auténtico, aunque no pretendan proclamarlas mediante un acto definitivo. Esta obligación corresponde al canon 752 del Código de Derecho Canónico.
La existencia de este tercer nivel no significa que tales enseñanzas carezcan de autoridad. Significa que la Iglesia no las propone con el mismo grado de definitividad que las verdades reveladas o las doctrinas definitivamente establecidas. La respuesta del creyente debe tener en cuenta el contenido, la intención del Magisterio, el modo de la enseñanza y su relación con la fe y la moral.