Derecho de propiedad
La tradición tomista distingue entre el derecho de propiedad y el uso de los bienes. El derecho de propiedad responde a la pregunta: ¿quién posee legítimamente este bien y puede administrarlo? La propiedad permite determinar responsabilidades, proteger la paz social y organizar el trabajo.
Santo Tomás de Aquino considera razonable la apropiación privada porque favorece una administración más diligente, evita conflictos y facilita una distribución ordenada de las tareas. La propiedad de un campo, una vivienda o una empresa puede corresponder legítimamente a una persona o a una familia, aunque esos bienes no pierdan por ello su dimensión social.
Derecho de uso
El derecho de uso responde a otra pregunta: ¿cómo debe emplearse el bien poseído? La propiedad concede una facultad jurídica, pero no autoriza cualquier uso moralmente posible. Un propietario puede poseer una vivienda, pero no tiene libertad ilimitada para utilizarla de modo que perjudique gravemente a otras personas; puede poseer capital, pero no debe emplearlo para explotar, defraudar o destruir injustamente.
León XIII formuló esta distinción al explicar que una cosa es tener derecho a poseer dinero y otra distinta tener derecho a utilizarlo arbitrariamente. El propietario puede conservar lo necesario para él y su familia, pero debe compartir lo superfluo con quienes padecen necesidad.
Pío XI retomó expresamente la distinción en Quadragesimo anno. El derecho de propiedad pertenece al ámbito de la justicia que protege las posesiones legítimas; el uso correcto de los bienes pertenece también a otras virtudes y obligaciones morales, como la caridad, la templanza y la solidaridad. El abuso o la falta de uso no destruyen automáticamente el título de propiedad, aunque pueden constituir una grave falta moral.
Consecuencias prácticas
La distinción tomista evita dos errores opuestos:
- El individualismo absoluto, que identifica propiedad con libertad ilimitada de uso.
- El colectivismo, que concluye que toda propiedad privada carece de legitimidad.
La doctrina católica afirma simultáneamente que:
- La propiedad privada merece protección.
- La propiedad no posee carácter absoluto.
- Los bienes tienen una finalidad social.
- El uso injusto de los bienes puede constituir pecado.
- La autoridad pública puede regular la propiedad para proteger el bien común.
- La regulación no debe destruir injustificadamente la iniciativa personal y familiar.