En la liturgia romana, un calendario particular incorpora celebraciones propias de una Iglesia local -como una diócesis, una región o un país- al calendario general. Esas celebraciones pueden honrar, entre otros, a santos y beatos relacionados especialmente con el territorio, y deben integrarse de forma ordenada en el ciclo litúrgico común. La autoridad competente prepara los calendarios particulares y la Santa Sede los aprueba.2
El Misal Romano explica esta relación de forma concisa:
«Los calendarios particulares contienen las celebraciones propias, insertadas orgánicamente en el ciclo general».2
La expresión propio litúrgico también puede aludir a los textos específicos que acompañan una celebración, como las oraciones de la misa o las partes del oficio divino. En el uso litúrgico, el propio de los santos reúne las celebraciones de santos con formularios particulares; el propio del tiempo, en cambio, organiza las celebraciones ligadas a los tiempos y misterios del año litúrgico.3
Por tanto, el propio argentino no constituye un calendario independiente ni reemplaza el ciclo común de la Iglesia. Añade celebraciones relacionadas con la vida y la devoción de la Iglesia en Argentina, respetando la precedencia de los domingos, las solemnidades y los demás días litúrgicos establecidos para toda la Iglesia.2




