Dignidad de la persona
El donante y el receptor poseen idéntica dignidad, con independencia de su edad, estado de salud, utilidad social, capacidad económica o pronóstico médico. El protocolo debe proteger a ambos frente a cualquier forma de instrumentalización.
La finalidad terapéutica no convierte en lícito cualquier procedimiento técnicamente posible. La medicina debe armonizar el progreso quirúrgico con el respeto a la vida y a la integridad personal. Juan Pablo II pidió que la práctica transplantadora protegiera simultáneamente la vida y la dignidad del donante y del receptor.
Gratuidad y solidaridad
La donación auténtica nace de la libertad y de la gratuidad. El donante entrega un bien corporal para ayudar a otra persona, no para obtener un precio, una ventaja indebida o una posición privilegiada.
La comercialización de órganos resulta moralmente inaceptable porque transforma el cuerpo en objeto de intercambio y vulnera la dignidad humana. La compraventa favorece además la explotación de personas pobres, enfermas, dependientes o sometidas a coacciones.
La gratuidad no excluye la organización sanitaria, la compensación de gastos razonables ni la protección social del donante, siempre que tales medidas no conviertan el órgano en una mercancía.
Consentimiento libre e informado
El consentimiento debe reunir cuatro condiciones principales:
- Libertad, sin amenazas, presión familiar, dependencia económica ni manipulación afectiva.
- Información suficiente, incluida la naturaleza de la intervención, sus riesgos, sus consecuencias y las alternativas disponibles.
- Capacidad, conforme a la edad y a las condiciones psicológicas y jurídicas del donante.
- Revocabilidad, mientras la extracción todavía no haya comenzado.
Juan Pablo II vinculó expresamente la legitimidad del trasplante con una decisión previa, explícita, libre y consciente del donante o de quien lo represente legítimamente.
El consentimiento de los familiares puede adquirir relevancia cuando el fallecido no dejó una decisión expresa. Sin embargo, la intervención familiar nunca autoriza la extracción contra la voluntad conocida del difunto. La apropiación del cuerpo sin consentimiento previo destruye la confianza pública y contradice la naturaleza gratuita de la donación.
Proporcionalidad de los riesgos
El trasplante procedente de un donante vivo únicamente resulta lícito cuando los riesgos físicos y psicológicos guardan proporción con el bien que busca alcanzar. El Catecismo de la Iglesia Católica acepta los trasplantes cuando los peligros para el donante son proporcionados al beneficio esperado para el receptor.
La evaluación debe considerar:
- La gravedad y urgencia de la enfermedad del receptor.
- La existencia de tratamientos alternativos.
- La probabilidad razonable de éxito.
- Las consecuencias previsibles para el donante.
- Las secuelas físicas y psicológicas.
- La posibilidad de que el donante actúe bajo presión.
El beneficio del receptor no permite imponer al donante un riesgo desproporcionado ni una mutilación grave e innecesaria.