Antecedentes europeos
El regalismo se relacionó con corrientes que defendían una mayor autonomía de las iglesias nacionales frente a la autoridad central de Roma. La enciclopedia católica de comienzos del siglo XX lo vinculó al galicanismo, corriente que sostuvo que el Estado podía condicionar el ejercicio de la autoridad eclesiástica.
Una prerrogativa distinta, aunque relacionada con la intervención de los reyes en los asuntos eclesiásticos, fue el droit de régale. En su sentido más concreto, designaba la apropiación regia de las rentas de una diócesis vacante y, en ciertos casos, la provisión de beneficios durante la vacante. El alcance y el fundamento de ese derecho variaron históricamente.
En Francia, Luis XIV extendió en 1673 y 1675 la pretensión de ejercer la régale a todos los obispados del reino. La controversia enfrentó a la Corona con obispos que rechazaron la medida y dio lugar a intervenciones pontificias en defensa de los prelados.
El regalismo español
En España, muchas prácticas regalistas no comenzaron con los Borbones. Parte de ellas nació en el siglo XVI, se consolidó durante el siglo siguiente y quedó recogida en la Recopilación de Indias de 1680. Por eso, la historiografía distingue un regalismo de los Austrias, anterior a la nueva etapa borbónica, y una continuidad de fondo entre ambas dinastías.
En los territorios americanos, los defensores de la intervención regia recurrieron a la teoría del vicariato regio. Esta doctrina presentaba al monarca como vicario o delegado del papa en asuntos eclesiásticos de las Indias y servía para justificar una amplia intervención de la Corona. Los juristas contribuyeron a desarrollar estas ideas, que ayudaron a mantener y ampliar el regalismo durante los siglos XVII y XVIII.
La base pontificia del patronato indiano fue extensa, pero las atribuciones concedidas no eliminaron toda distinción entre la autoridad civil y la eclesiástica. En la práctica, la Corona fue más allá de los derechos reconocidos y restringió la libertad legítima de actuación de la Iglesia en América. Los estudios históricos distinguen esos abusos de jurisdicción de los problemas dogmáticos o de una ruptura formal de la comunión con la Santa Sede.,
Los Borbones y el siglo XVIII
El cambio de dinastía no inauguró el regalismo español, pero los reinados de Carlos III y Carlos IV intensificaron algunas de sus manifestaciones. Durante el de Carlos III, las autoridades promovieron visitas y reformas de conventos y convocatorias de concilios provinciales en América. Las medidas tuvieron resultados limitados y no lograron una transformación profunda de la vida de las comunidades religiosas.
En este periodo también avanzó la secularización del Estado, entendida aquí como el proceso por el que el poder civil amplió su intervención en ámbitos antes regulados por la Iglesia. La tendencia continuó durante el reinado de Carlos IV, que profundizó ciertas restricciones jurisdiccionales y económicas.,
El regalismo español no tuvo siempre los mismos motivos ni produjo idénticos efectos. El patronato facilitó la organización de la Iglesia en los territorios americanos y acompañó la expansión de la actividad misionera; al mismo tiempo, la concentración de decisiones en la Corona podía limitar la comunicación con Roma y la libertad de los obispos y de otras autoridades eclesiásticas.,