Igualdad entre congregaciones y resolución de conflictos
El orden jurídico interno de la Curia evita choques de competencia mediante un mecanismo claro: conflictos de competencia pasan a la Signatura Apostólica.
La igualdad jurídica entre congregaciones sitúa la coordinación en el terreno de las competencias y el servicio, no en la competencia de rangos.
Coordinación para asuntos de competencia mixta
Pablo VI pide que los asuntos de competencia mixta -materias que afectan a más de un dicasterio- se examinen de común acuerdo con los dicasterios interesados. Si el caso requiere una deliberación amplia, el asunto se remite a una asamblea plenaria; si se trata de una cuestión menor, el texto recomienda seguir el procedimiento previsto para asuntos de menor importancia.
El documento también prevé el modo de convocar la asamblea: la convoca el cardenal prefecto al que se remite en primer lugar la cuestión, tanto por iniciativa propia, como por instancia de otra parte o a petición de otro dicasterio.
Además, Pablo VI establece una práctica de trabajo coordinado entre cardenales jefes de dicasterios: el Romano Pontífice convoca, tras la iniciativa del Secretario de Estado, una reunión en la que los cardenales prepuestos a los dicasterios actúan con orden y concordia.
Duración de los cargos y renovación periódica
Una reforma eficaz exige que la autoridad directiva no se inmovilice. Por ello, la Constitución fija que presidentes y miembros de las congregaciones -tanto cardenales como obispos- y también consultores sean nombrados por quinquenio, con posibilidad de prórroga según el juicio del Romano Pontífice.
El documento añade una norma específica relacionada con el momento de sede vacante: los cardenales que presiden dicasterios cesan al fallecer el Romano Pontífice, aunque ciertos oficios quedan exceptuados para el despacho de asuntos ordinarios.
Participación de obispos diocesanos y utilidad de su voz
El Motu proprio Pro comperto sane (6 de agosto de 1967) -vinculado directamente al texto constitucional- asigna algunos obispos diocesanos como miembros en las congregaciones. Pablo VI espera «frutos óptimos» de esa innovación.
La lógica responde a la recomendación conciliar: los obispos diocesanos informan con más plenitud al Romano Pontífice acerca del pensamiento, los deseos y las necesidades de todas las Iglesias.
Consultores: experiencia, prudencia y ámbito internacional
Regimini Ecclesiae Universae establece que en todos los dicasterios existan consultores elegidos por el Romano Pontífice por quinquenio, provenientes de todo el mundo. El texto prevé consultores entre obispos -residentes o titulares- y también entre sacerdotes diocesanos o religiosos con verdadera competencia pastoral y prudencia probada. En función de la materia, el documento permite incluir laicos de probada virtud, ciencia y experiencia, y especialmente profesores universitarios.
Los consultores pueden ser confirmados por otro quinquenio.
La Constitución contempla diversas modalidades de consulta: informes escritos enviados a Roma o reuniones convocadas según oportunidad.
Pablo VI añade una vía flexible: cuando el asunto lo aconseje, el dicasterio puede pedir el parecer de personas especialmente competentes aunque no pertenezcan al conjunto de consultores.