Principios generales
El preámbulo subraya la necesidad de que los miembros de la Curia sean personas de virtud, integridad y entrega total al bien de la Iglesia, evitando cualquier forma de corrupción o favoritismo. Asimismo, se establece que los cargos de los Presidentes y Miembros de las Congregaciones tendrán una duración quinquenal, renovable a discreción del Papa.
Los dicasterios
Regimini Ecclesiae Universae mantiene la división tradicional de la Curia en Tres órdenes principales:
Sagradas Congregaciones (responsables de la doctrina y la disciplina).
Tribunales (encargados de la justicia canónica).
Oficinas, a las que se añaden los Secretariados y la Cancillería Apostólica.
Esta organización busca optimizar la coordinación entre los distintos órganos y garantizar una respuesta rápida a los asuntos de la Iglesia universal.
La Cancillería Apostólica
El capítulo VII describe la Cancillería como el centro de preparación de cartas decretales, constituciones apostólicas, bulas y breves. Está presidida por el Cardenal Cancelliere, asistido por el Regente, y actúa bajo la autoridad directa del Sumo Pontífice o de los dicasterios competentes. La constitución especifica que la Cancillería debe emitir los documentos con la forma y autenticidad requeridas, asegurando la coherencia doctrinal y legal.
Normas sobre documentos eclesiásticos
En el apartado I, normas generales, se establecen tres reglas clave:
Bulas: reservadas para los asuntos más importantes, excluyendo la concesión de beneficios o cargos no concistoriales.
Breves y rescritos: utilizados para asuntos menores, con forma más simple pero siempre firmados y sellados adecuadamente.
Responsabilidad de la Cancillería: la preparación de ambos tipos de documentos corresponde a la Cancillería Apostólica, siguiendo normas específicas que serán promulgadas posteriormente.