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Requisitos de la Ordenación Sacerdotal

La ordenación sacerdotal es el sacramento mediante el cual el Señor confiere a un hombre la misión de servir como sacerdote, celebrante de la Eucaristía y pastor del pueblo de Dios. La Iglesia Católica establece, mediante el Derecho Canónico y la normativa eclesial, una serie de requisitos que garantizan la idoneidad del candidato en cuanto a edad, estado de vida, moral, salud, formación teológica, humana y espiritual, y al cumplimiento de los procedimientos de discernimiento y escrutinio. Este artículo reúne y explica dichos requisitos, resaltando las normas vigentes y las diferencias entre los ritos latinos y orientales.

Tabla de contenido

Requisitos canónicos generales

Según el canon 1025 § 1, para que la ordenación presbiteral o diaconal sea lícita el candidato debe poseer las cualidades necesarias, no estar impedido por ninguna irregularidad y haber cumplido los prerrequisitos establecidos en los cánones 1033‑10391. Además, el obispo debe considerar al candidato útil para el ministerio de la Iglesia1.

Edad mínima

Edad para el diaconado y el presbiterado

El canon 1031 establece que el presbiterado no puede conferirse antes de los veinticinco años y que el diaconado requiere al menos veintitrés años de edad, con un intervalo mínimo de seis meses entre ambos órdenes2. Estas disposiciones pueden ser modificadas por los congresos episcopales, pero cualquier dispensa mayor a un año corresponde a la Santa Sede2.

Edad en la tradición histórica

El Concilio de Trento fijó la edad de veinticinco años para el sacerdocio, mientras que la disciplina anterior de Trullo exigía treinta años para los presbíteros3. La normativa actual mantiene la edad de veinticinco años como referencia normativa.

Estado de vida: celibato y matrimonio

En el rito latino la celibacidad es obligatoria para los sacerdotes. El documento de la Congregación del Sagrado Oficio (Inst. Lectorum et Acolythorum) indica que los candidatos deben ser «a vida consagrada a la Iglesia, libres de matrimonio» y poseer «buenos morales4. La importancia del celibato se subraya como “un don precioso de Dios” y como testimonio del Reino eschatológico5.

«La fidelidad al celibato, aceptada en una decisión libre y amorosa, es un incentivo a la caridad pastoral y testimonio ante el mundo»5.

Moral y carácter

El obispo, a través del proceso de investigación (canon 1051), debe obtener testimonios que acrediten la doctrina sana, la piedad genuina, buenas costumbres y la aptitud para el ministerio, así como la salud física y psíquica del candidato6. El «Ratio Fundamentalis Institutionis Sacerdotalis» exige que, antes de la ordenación, se verifique que el candidato posee cualidades humanas y espirituales adecuadas, sin impedimentos ni irregularidades7.

Salud física y psíquica

El mismo canon 1051 indica que la investigación debe incluir una valoración del estado de salud física y mental del candidato, garantizando que pueda ejercer adecuadamente sus funciones pastorales6.

Formación teológica y pastoral

Estudios filosóficos‑teológicos

El canon 1032 exige que, antes de ser promovido al presbiterado, el candidato haya completado el quinto año del currículo de filosofía y teología8. Asimismo, el canon 235 prescribe al menos cuatro años de formación en un seminario mayor, o la duración que el obispo estime necesaria9.

Programa de formación

La formación integral comprende:

El «Ratio Fundamentalis» subraya que la formación debe ser armoniosa, combinando la dimensión humana, doctrinal, pastoral y espiritual para evitar el clericalismo y promover un liderazgo auténtico11.

Rol del seminario

El documento Pastor Bonus y la Ratio Fundamentalis establecen que los seminarios mayores son esenciales para la preparación del sacerdote, proporcionando una formación espiritual y pastoral bajo la guía de formadores competentes12,13.

Procedimiento de discernimiento y escrutinio

El proceso de selección incluye:

  1. Solicitud escrita del candidato y su firma.

  2. Informes del rector del seminario sobre doctrinas, piedad y salud7.

  3. Informes pastorales del párroco de origen y de los lugares de servicio del candidato7.

  4. Valoración de mujeres y testigos que conozcan al candidato7.

El obispo debe demostrar la idoneidad del candidato mediante «argumentos positivos que den certeza moral7.

Diferencias entre ritos latinos y orientales

El derecho canónico universal (cánones 1025‑1039) se aplica a la Iglesia latina, que exige celibato. En los Ritos Orientales, la normativa permite la ordenación de hombres casados, siempre que el matrimonio haya sido celebrado antes de la ordenación. Sin embargo, esta excepción no está explícitamente detallada en los documentos citados; por lo tanto, se menciona solo como práctica reconocida por la disciplina eclesial sin citar una fuente específica.

Conclusión

Los requisitos para la ordenación sacerdotal en la Iglesia Católica buscan asegurar que sólo los hombres que cumplan con los criterios de edad, estado de vida, moral, salud y una formación integral sean admitidos al ministerio sacerdotal. El proceso, regulado por el Derecho Canónico y la normativa de la Congregación para el Clero, combina una rigurosa investigación con una profunda formación humana, intelectual, pastoral y espiritual, garantizando que los futuros sacerdotes estén preparados para servir al Pueblo de Dios con autenticidad y fidelidad.

Citas

  1. Capítulo 2. De los que han de ser ordenados, . Código de Derecho Canónico, § 1025 (1983). 2

  2. Capítulo 2. De los que han de ser ordenados, . Código de Derecho Canónico, § 1031 (1983). 2

  3. El Concilio de Trento - La vigesimotercera sesión - Decreto sobre la reforma - Capítulo 12. Edad requerida para las órdenes mayores; solo los dignos han de ser admitidos, Documento del Concilio. Concilio de Trento, §La Vigesimotercera Sesión. DECRETO SOBRE LA REFORMA. 12 (1563).

  4. Sagrada Congregación para el Culto Divino. De Institutione Lectorum et Acolythorum de Admissione Inter Candidatos ad Diaconatum et Presbyteratum de Sacro Caelibatu Amplectendo (La institución de lectores y acólitos, la admisión de candidatos al diaconado y presbiterado, y el rito de abrazar el celibato sagrado), § 12.

  5. Papa Juan Pablo II. A los Obispos de la Conferencia Episcopal de Madagascar con motivo de su visita «Ad Limina» (26 de septiembre de 1998) - Discurso (1998). 2

  6. Capítulo 2. De los que han de ser ordenados, . Código de Derecho Canónico, § 1051 (1983). 2

  7. B8. Criterios y normas - E) los escrutinios, Congregación para el Clero. El Don de la Vocación Sacerdotal: Ratio Fundamentalis Institutionis Sacerdotalis, § 8 (2016). 2 3 4 5

  8. Capítulo 2. De los que han de ser ordenados, . Código de Derecho Canónico, § 1032 (1983).

  9. Capítulo 1. La formación de los clérigos, . Código de Derecho Canónico, § 235 (1983).

  10. Papa Juan Pablo II. Al segundo grupo de Obispos de la Conferencia Episcopal de Filipinas con motivo de su visita ad Limina (9 de octubre de 2003) - Discurso, § 5 (2003). 2 3 4

  11. B3. Los fundamentos de la formación - B) la base y la finalidad de la formación: Identidad sacerdotal, Congregación para el Clero. El Don de la Vocación Sacerdotal: Ratio Fundamentalis Institutionis Sacerdotalis, § 3 (2016).

  12. Ministrorum institutio, Dicasterio para el Clero. Carta Apostólica en forma de Motu Proprio «Ministrorum Institutio» por la que se modifica la Constitución Apostólica Pastor Bonus y se transfiere la responsabilidad de los seminarios de la Congregación para la Educación Católica a la Congregación para el Clero (16 de enero de 2013) (2013).

  13. B3 - Congregaciones - Congregación para los seminarios y las instituciones de estudio, Papa Juan Pablo II. Pastor Bonus, §Art. 113 (1988).