Edad y consentimiento
El bautismo requiere que el candidato manifieste libremente su intención de recibir el sacramento y comprenda, al menos de forma básica, el significado del rito. El Código de Derecho Canónico establece que «para un adulto que sea bautizado, la persona debe haber manifestado la intención de recibir el bautismo»1. En caso de peligro de muerte, basta una mínima intención acompañada de algún conocimiento de la fe1.
Documentación y registro
Antes de la celebración, el párroco debe inscribir al candidato en el registro parroquial, asegurando la veracidad de los datos personales y la ausencia de un bautismo previo válido. El canon 849 define el bautismo como «el portal a los sacramentos y necesario para la salvación»2, por lo que el control documental protege la integridad del sacramento.
Testigos y padrinos
El rito exige la presencia de padrinos (o patrocinadores) que, tras una adecuada instrucción, asumen la responsabilidad de acompañar al neófilo en su vida cristiana. El canon 851 señala que «los padres de un infante… y quienes ejerzan la función de patrocinador deben ser instruidos adecuadamente»3; la misma exigencia se extiende a los adultos, quienes deben ser presentados por sus padrinos durante la ceremonia.
