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Requisitos del Matrimonio

El matrimonio católico es un sacramento que exige el cumplimiento de una serie de requisitos canónicos, doctrinales y pastorales para que sea válido y lícito. Entre ellos destacan el consentimiento libre y mutuo, la edad mínima, la observancia de la forma canónica, la ausencia de impedimentos dirimentes, y la preparación pastoral adecuada. Además, existen normas específicas para situaciones especiales como los matrimonios mixtos, civiles o de personas divorciadas. Este artículo explora en detalle cada uno de estos requisitos a la luz del Derecho canónico, el Catecismo de la Iglesia Católica y la exhortación Familiaris Consortio.

Tabla de contenido

Fundamento canónico

Consentimiento matrimonial

El corazón del matrimonio es la voluntad libre de los contrayentes de entregarse mutuamente de forma definitiva y fiel1. El Código de Derecho Canónico establece que para que el matrimonio sea válido, los cónyuges deben expresar su consentimiento en presencia del ministro y de los testigos, ya sea verbalmente o mediante signos equivalentes2. Además, el consentimiento debe estar informado y libre de ignorancia sobre la naturaleza permanente y procreadora del vínculo matrimonial3.

Edad mínima y madurez

El canon 1083 fija la edad mínima para contraer matrimonio: catorce años para la mujer y dieciséis para el hombre4. Las Conferencias episcopales pueden elevar esa edad según las circunstancias pastorales de cada país4.

Forma canónica del matrimonio

Para que el matrimonio sea válido, debe celebrarse según la forma canónica: ante el sacerdote o diácono delegado por el ordinario, con la presencia de dos testigos y la manifestación pública del consentimiento5. La forma se mantiene también cuando uno de los cónyuges es de rito oriental, aunque se exige la presencia de un sacerdote para la validez6. El canon 1109 permite que el sacerdote asista a matrimonios de al menos un fiel latino, incluso si el otro cónyuge no es su sujeto eclesial, siempre que no haya impedimentos graves7. Cuando la forma no puede observarse por graves dificultades, el ordinario puede dispensar, siempre bajo consulta y con publicidad adecuada6. La celebración debe realizarse en la parroquia donde alguno de los contrayentes tenga domicilio, cuasi‑domicilio o residencia de al menos un mes, salvo permiso del ordinario para otros lugares8. En casos de peligro de muerte o situaciones de extrema dificultad, el matrimonio puede celebrarse ante testigos sin sacerdote, aunque se debe intentar la presencia del ministro tan pronto como sea posible9.

Impedimentos dirimentes

Los impedimentos que hacen nulo el matrimonio incluyen, entre otros, la falta de edad mínima ya mencionada4 y la ignorancia del carácter permanente y procreador del matrimonio3. Otros impedimentos (como vínculo previo, ordenación sacerdotal, etc.) están contemplados en el Derecho canónico, pero no se detallan en los documentos citados.

Matrimonio mixto y otras situaciones especiales

Matrimonio mixto

Cuando uno de los contrayentes es católico y el otro es bautizado no católico, se aplican normas específicas. El canon 1127 exige la observancia de la forma canónica y, para la validez, la presencia de un sacerdote católico6. El ordinario puede dispensar de la forma en casos de graves dificultades, siempre con consulta y publicidad6. Familiaris Consortio subraya la necesidad de proteger la educación religiosa de los hijos y de respetar la libertad religiosa de ambos cónyuges, evitando presiones indebidas10.

Matrimonio civil

Los católicos que optan por un matrimonio únicamente civil no cumplen con la forma sacramental y, por tanto, el matrimonio no es reconocido como sacramento por la Iglesia11. La pastoral debe acompañar a estas parejas con caridad, buscando su regularización mediante la celebración sacramental cuando sea posible11.

Personas divorciadas y rematrimonios

Los fieles divorciados que se vuelven a casar sin una anulación no pueden recibir la comunión eucarística, pues su situación contraviene la indisolubilidad del vínculo matrimonial12. La Iglesia los invita a la reconciliación sacramental y a vivir en continencia si persiste la unión civil12.

Preparación y celebración pastoral

La preparación matrimonial es esencial y se asemeja al proceso de catecumenado. Familiaris Consortio señala que la preparación debe abordar doctrina, pedagogía, aspectos legales y médicos, fomentando una comprensión profunda del sacramento y de la vocación matrimonial13. La celebración litúrgica debe ser simple, digna y culturalmente adecuada, involucrando a toda la comunidad cristiana y proclamando la fe mediante la Liturgia de la Palabra14. Además, la pastoral debe atender a motivos sociales y espirituales de los novios, sin discriminar por el nivel de fe, pero asegurando la madurez moral y espiritual necesaria para recibir el sacramento15.

Convalidación y validez posterior

Si un matrimonio resulta nulo por falta de forma o por un impedimento, puede ser sanado siempre que persista el consentimiento de ambas partes y, en caso de impedimentos de derecho natural o divino, estos hayan cesado16. La convalidación restaura la validez sacramental sin necesidad de un nuevo consentimiento matrimonial.

Conclusión

Los requisitos del matrimonio católico combinan la libertad del consentimiento, la madurez de los contrayentes, la observancia de la forma canónica, la ausencia de impedimentos dirimentes y una preparación pastoral integral. Cumplir con estos requisitos garantiza que el vínculo sea válido, lícito y fructífero, reflejando el amor de Cristo por su Iglesia y la misión evangelizadora del sacramento.

Citas

  1. Sección II. Los siete sacramentos de la Iglesia. Catecismo de la Iglesia Católica, § 1662.

  2. Capítulo IV. El consentimiento matrimonial. Código de Derecho Canónico, § 1104 (1983).

  3. Capítulo IV. El consentimiento matrimonial. Código de Derecho Canónico, § 1096 (1983). 2

  4. Capítulo III. Impedimentos dirimentes específicos. Código de Derecho Canónico, § 1083 (1983). 2 3

  5. Capítulo V. La forma de la celebración del matrimonio. Código de Derecho Canónico, § 1108 (1983).

  6. Capítulo VI. Los matrimonios mixtos. Código de Derecho Canónico, § 1127 (1983). 2 3 4

  7. Capítulo V. La forma de la celebración del matrimonio. Código de Derecho Canónico, § 1109 (1983).

  8. Capítulo V. La forma de la celebración del matrimonio. Código de Derecho Canónico, § 1115 (1983).

  9. Capítulo V. La forma de la celebración del matrimonio. Código de Derecho Canónico, § 1116 (1983).

  10. Parte IV. La pastoral familiar: Etapas, estructuras, agentes y situaciones - IV - La pastoral familiar en los casos difíciles - Matrimonios mixtos. Papa Juan Pablo II. Familiaris Consortio, § 78 (1981).

  11. Parte IV. La pastoral familiar: Etapas, estructuras, agentes y situaciones - IV - La pastoral familiar en los casos difíciles - C) Católicos unidos solo por el matrimonio civil. Papa Juan Pablo II. Familiaris Consortio, § 82 (1981). 2

  12. Parte IV. La pastoral familiar: Etapas, estructuras, agentes y situaciones - IV - La pastoral familiar en los casos difíciles - E) Divorciados vueltos a casar. Papa Juan Pablo II. Familiaris Consortio, § 84 (1981). 2

  13. Parte IV. La pastoral familiar: Etapas, estructuras, agentes y situaciones - I - Etapas de la pastoral familiar - Preparación al matrimonio. Papa Juan Pablo II. Familiaris Consortio, § 66 (1981).

  14. Parte IV. La pastoral familiar: Etapas, estructuras, agentes y situaciones - I - Etapas de la pastoral familiar - La celebración. Papa Juan Pablo II. Familiaris Consortio, § 67 (1981).

  15. Parte IV. La pastoral familiar: Etapas, estructuras, agentes y situaciones - I - Etapas de la pastoral familiar - Celebración del matrimonio y evangelización de los bautizados no creyentes. Papa Juan Pablo II. Familiaris Consortio, § 68 (1981).

  16. Capítulo X. La convalidación del matrimonio. Código de Derecho Canónico, § 1163 (1983).