Consentimiento matrimonial
El corazón del matrimonio es la voluntad libre de los contrayentes de entregarse mutuamente de forma definitiva y fiel1. El Código de Derecho Canónico establece que para que el matrimonio sea válido, los cónyuges deben expresar su consentimiento en presencia del ministro y de los testigos, ya sea verbalmente o mediante signos equivalentes2. Además, el consentimiento debe estar informado y libre de ignorancia sobre la naturaleza permanente y procreadora del vínculo matrimonial3.
Edad mínima y madurez
El canon 1083 fija la edad mínima para contraer matrimonio: catorce años para la mujer y dieciséis para el hombre4. Las Conferencias episcopales pueden elevar esa edad según las circunstancias pastorales de cada país4.
Forma canónica del matrimonio
Para que el matrimonio sea válido, debe celebrarse según la forma canónica: ante el sacerdote o diácono delegado por el ordinario, con la presencia de dos testigos y la manifestación pública del consentimiento5. La forma se mantiene también cuando uno de los cónyuges es de rito oriental, aunque se exige la presencia de un sacerdote para la validez6. El canon 1109 permite que el sacerdote asista a matrimonios de al menos un fiel latino, incluso si el otro cónyuge no es su sujeto eclesial, siempre que no haya impedimentos graves7. Cuando la forma no puede observarse por graves dificultades, el ordinario puede dispensar, siempre bajo consulta y con publicidad adecuada6. La celebración debe realizarse en la parroquia donde alguno de los contrayentes tenga domicilio, cuasi‑domicilio o residencia de al menos un mes, salvo permiso del ordinario para otros lugares8. En casos de peligro de muerte o situaciones de extrema dificultad, el matrimonio puede celebrarse ante testigos sin sacerdote, aunque se debe intentar la presencia del ministro tan pronto como sea posible9.
