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Requisitos para una buena Confesión

La confesión sacramental, llamada también sacramento de la Penitencia o sacramento de la Reconciliación, reconcilia al bautizado con Dios y con la Iglesia cuando, movido por la gracia, reconoce sus pecados, los confiesa sinceramente ante un sacerdote, acepta una penitencia y recibe la absolución. Una buena confesión exige, por tanto, preparación interior, sinceridad, integridad en la acusación de los pecados graves, propósito de enmienda y disposición para reparar el daño causado.

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NombreRequisitos para una buena Confesión
CategoríaTérmino
DescripciónRequisitos y pasos para una confesión íntegra: preparación interior, contrición (perfecta o imperfecta), acusación sincera de los pecados y cumplimiento de la penitencia. Acto sacramental que reconcilia al bautizado con Dios y con la Iglesia mediante contrición, confesión sincera y satisfacción, otorgando absolución
ImportanciaRestituye la gracia santificante, reconcilia con Dios e Iglesia, aporta paz de conciencia y fomenta la conversión y reparación del daño causado.
TipoSacramento, Sacramento de la Penitencia, Confesión

Tabla de contenido

Naturaleza de la confesión sacramental

La confesión forma parte del sacramento instituido por Jesucristo para el perdón de los pecados cometidos después del bautismo. El penitente no presenta únicamente una relación de faltas, sino que comparece ante Dios con un corazón que reconoce su pecado y desea volver a la comunión con Él.

La tradición católica identifica tres actos fundamentales del penitente:

  • Contrición: dolor y rechazo del pecado, unidos al propósito de no volver a pecar.
  • Confesión: acusación sincera de los pecados ante el sacerdote.
  • Satisfacción: cumplimiento de la penitencia y voluntad de reparar, en la medida posible, el daño ocasionado.

El Catecismo del Concilio de Trento presenta estos tres actos como partes integrantes de la Penitencia. La contrición pertenece principalmente al corazón, la confesión a los labios y la satisfacción a las obras. Aunque la contrición y la confesión constituyen el núcleo esencial de la recepción del perdón, la satisfacción pertenece a la integridad y perfección del sacramento.1

Los actos del penitente constituyen la materia del sacramento, mientras que la absolución del sacerdote constituye su forma sacramental. La Iglesia enseña que la forma sacramental consiste esencialmente en las palabras de absolución: «Yo te absuelvo de tus pecados en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo».2

La confesión tampoco constituye una simple conversación espiritual. El sacerdote actúa como ministro de Cristo y de la Iglesia; por medio del ministerio sacerdotal, Dios concede el perdón y restablece al pecador en la gracia.

Preparación para una buena confesión

Oración y examen de conciencia

La preparación comienza con la oración. El penitente pide luz para reconocer sus pecados, humildad para admitirlos y confianza para acercarse a la misericordia de Dios. El examen de conciencia no busca producir angustia ni una memoria exhaustiva de cada imperfección, sino discernir con honestidad cómo ha respondido la persona al amor de Dios.

Un examen prudente puede considerar:

  • La relación con Dios: abandono de la oración, indiferencia religiosa, desprecio de la fe, uso irreverente del nombre de Dios o incumplimiento deliberado de los deberes cristianos.
  • La relación con los demás: odio, violencia, injusticia, calumnia, difamación, abuso, falta de respeto o negativa injustificada a perdonar.
  • Las obligaciones personales: negligencia grave de los deberes familiares, profesionales, sociales o educativos.
  • El uso de los bienes: robo, fraude, corrupción, daño injusto de bienes ajenos o falta de restitución.
  • La vida afectiva y sexual: conductas contrarias a la castidad, utilización de otras personas y decisiones que lesionen gravemente la dignidad humana.
  • La responsabilidad moral personal: participación consciente en acciones injustas, escándalo dado a otros o cooperación culpable con el mal.

El examen debe atender tanto a los actos externos como a las decisiones interiores. También conviene valorar las circunstancias que pueden aumentar o disminuir la gravedad moral, especialmente cuando afectan al número de personas perjudicadas, al daño causado o a la responsabilidad personal.

La persona debe evitar dos extremos:

  • La ligereza, que impide reconocer el pecado.
  • El escrúpulo, que lleva a considerar pecado cualquier pensamiento involuntario, tentación no consentida o falta leve sin verdadera responsabilidad moral.

Una tentación no consentida no equivale a un pecado deliberado. La responsabilidad moral requiere, en mayor o menor grado, conocimiento y consentimiento.

Sinceridad y humildad

Una buena confesión requiere hablar con verdad. El penitente no necesita utilizar expresiones técnicas ni relatar detalles innecesarios, pero sí debe expresar claramente aquello que constituye pecado.

La humildad no consiste en despreciarse, sino en aceptar la verdad sobre la propia conducta delante de Dios. El penitente no acusa a otras personas, no convierte la confesión en una explicación defensiva y no atribuye toda responsabilidad a las circunstancias. Puede explicar los factores relevantes, pero debe asumir honestamente la parte de culpa que le corresponde.

La confesión tampoco exige una manifestación pública. El sacramento posee carácter personal y auricular: el penitente acusa sus pecados oralmente ante el sacerdote. La confesión escrita no sustituye normalmente la acusación oral; una verdadera imposibilidad física o moral puede justificar una modalidad distinta, como ocurre en casos de enfermedad extrema o impedimento grave del habla.3

La contrición

Definición

La contrición es el acto interior por el que el pecador siente dolor por el pecado cometido, lo rechaza y decide no volver a cometerlo. El Concilio de Trento la definió como «dolor del alma y detestación del pecado cometido, junto con el propósito de no pecar en adelante». La contrición incluye también la confianza en la misericordia divina y el deseo sincero de cumplir lo necesario para recibir dignamente el sacramento.1

La contrición no equivale necesariamente a una emoción intensa. Una persona puede arrepentirse verdaderamente sin experimentar lágrimas, consuelo sensible o una fuerte conmoción afectiva. Lo decisivo reside en la voluntad: reconocer que el pecado es malo, lamentarlo y querer apartarse de él.

Contrición perfecta

Existe contrición perfecta cuando el penitente rechaza el pecado principalmente porque ama a Dios sobre todas las cosas y reconoce que el pecado ofende a la bondad divina. El amor de Dios constituye aquí el motivo fundamental del arrepentimiento.

La contrición perfecta incluye siempre el propósito de recibir el sacramento de la Penitencia cuando resulte posible. No convierte la confesión sacramental en algo innecesario. Al contrario, quien ama a Dios desea obedecer el medio establecido por Cristo para la reconciliación ordinaria de los pecadores.

La contrición perfecta puede alcanzar el perdón de los pecados graves antes de la confesión sacramental cuando existe verdadera imposibilidad de confesarse de inmediato y permanece la intención de acudir al sacramento. Sin embargo, quien ha cometido un pecado mortal no debe acercarse normalmente a la comunión sin haber recibido antes la absolución sacramental.

Atrición o contrición imperfecta

La atrición, llamada también contrición imperfecta, nace de motivos que, aunque inferiores al amor perfecto de Dios, pueden orientar realmente al pecador hacia la conversión: temor del castigo, conciencia de la fealdad del pecado, pérdida de la amistad con Dios o reconocimiento de las consecuencias de la propia conducta.

La atrición no significa hipocresía ni arrepentimiento falso. Resulta imperfecta porque todavía no procede plenamente del amor de Dios por sí mismo. La doctrina tradicional distingue esta disposición de la contrición perfecta precisamente por su motivo principal.4

La atrición, unida a la confesión sincera y a la absolución válida, basta para recibir dignamente el sacramento. La tradición catequética católica enseña que la contrición imperfecta es suficiente para una buena confesión, aunque exhorta a crecer siempre hacia la contrición perfecta.5

El propósito de enmienda

La contrición exige un propósito firme de no pecar. Este propósito no consiste en prometer una seguridad psicológica de que nunca volverá a ocurrir una caída. Nadie puede garantizar por sus propias fuerzas que no volverá a pecar. El propósito consiste en rechazar ahora el pecado y querer utilizar los medios necesarios para evitarlo.

Un propósito auténtico incluye:

  • Apartarse de las ocasiones próximas y voluntarias de pecado.
  • Reparar, cuando sea posible, el daño causado.
  • Restituir los bienes injustamente adquiridos.
  • Pedir perdón a quien haya recibido una ofensa.
  • Romper con hábitos, relaciones o ambientes que conducen directamente al pecado.
  • Buscar ayuda espiritual o profesional cuando exista una dependencia, adicción o grave desorden psicológico.

La recaída posterior no demuestra automáticamente que el propósito anterior fuera falso. Una persona puede haber decidido sinceramente cambiar y, más tarde, haber cedido de nuevo por debilidad. El penitente debe valorar con honestidad si, en el momento de la confesión, deseaba realmente abandonar el pecado.

Pecado mortal y pecado venial

Pecado mortal

El pecado mortal destruye la caridad en el corazón humano y priva al pecador de la vida sobrenatural. La obligación de realizar una confesión íntegra se refiere específicamente a los pecados mortales cometidos después del bautismo y todavía no perdonados mediante la absolución sacramental.

La confesión debe expresar:

  • La especie del pecado, es decir, qué acción se cometió.
  • El número, o al menos una estimación razonable cuando resulte posible.
  • Las circunstancias moralmente relevantes, cuando cambien la naturaleza del acto o aumenten notablemente su gravedad.

El Código de Derecho Canónico obliga a confesar en especie y número todos los pecados graves conocidos después de un examen diligente de conciencia.6

La tradición moral identifica tres condiciones para que exista pecado mortal:

  1. Materia grave.
  2. Pleno conocimiento de la gravedad del acto.
  3. Consentimiento deliberado.

La ausencia de conocimiento suficiente o de consentimiento pleno puede disminuir la responsabilidad subjetiva, aunque no siempre transforme automáticamente una acción objetivamente grave en una acción moralmente buena. Las circunstancias concretas requieren un discernimiento prudente.

La persona que recuerda un pecado mortal omitido involuntariamente en una confesión válida debe incluirlo en la siguiente confesión. Si la omisión fue deliberada, la persona debe confesar tanto el pecado mortal omitido como la ocultación voluntaria.

Pecado venial

El pecado venial no destruye la caridad ni rompe completamente la amistad con Dios, aunque la debilita, desordena el amor y dispone a faltas más graves. Santo Tomás de Aquino explica que el pecado venial se distingue del mortal porque no aparta totalmente al ser humano de su último fin, mientras que el pecado mortal implica un rechazo de la relación fundamental con Dios.7

El pecado venial puede surgir:

  • Por materia leve.
  • Por conocimiento insuficiente.
  • Por consentimiento imperfecto.
  • Por debilidad o falta de deliberación plena.

Una acción normalmente leve puede adquirir mayor gravedad si intervienen circunstancias extraordinarias, una intención gravemente desordenada o un desprecio consciente de Dios. Por eso, la valoración moral no depende únicamente de la apariencia externa del acto.

El fiel no está obligado a confesar individualmente todos los pecados veniales, pero la Iglesia recomienda vivamente hacerlo. La confesión frecuente de los pecados veniales ayuda a formar la conciencia, combatir las inclinaciones desordenadas y progresar en la vida espiritual.6

La confesión de los pecados veniales debe evitar dos deformaciones:

  • Presentar como mortal aquello que no lo es por miedo o escrúpulo.
  • Considerar irrelevante el pecado venial, como si no perjudicara la caridad y la vida cristiana.

La acusación de los pecados

Qué debe confesar el penitente

El penitente debe confesar todos los pecados mortales que recuerda después de un examen diligente. La acusación debe ser:

  • Completa, sin excluir voluntariamente ningún pecado grave conocido.
  • Sincera, sin deformar los hechos para parecer menos culpable.
  • Concreta, evitando generalidades que oculten la especie o la gravedad del pecado.
  • Sobria, sin narraciones extensas ni detalles que no ayuden al discernimiento moral.
  • Personal, hablando de los propios actos y no de los pecados ajenos.

Conviene comenzar indicando cuánto tiempo ha transcurrido desde la última confesión. Después, el penitente puede acusar sus pecados de manera ordenada y concluir con una expresión como: «Por estos pecados y por todos los que no recuerdo, pido perdón a Dios».

Cuando el número exacto resulta imposible de recordar, debe ofrecerse una estimación honesta: «aproximadamente una vez por semana durante varios meses» o «varias veces, sin poder precisar el número». La imposibilidad de recordar con exactitud no equivale a ocultación.

Qué debe evitar

El penitente debe evitar:

  • Confesar pecados que no ha cometido para obtener una absolución más intensa.
  • Utilizar la confesión para acusar a familiares, compañeros o instituciones.
  • Justificar sistemáticamente sus actos.
  • Relatar historias largas que oculten el pecado principal.
  • Usar términos ambiguos cuando conoce la naturaleza concreta de la falta.
  • Callar deliberadamente un pecado mortal.
  • Convertir la confesión en una consulta psicológica, aunque pueda pedir brevemente consejo espiritual.

El sacerdote puede ayudar al penitente a realizar una confesión íntegra, ofrecer consejo y formular preguntas prudentes cuando resulte necesario. El rito prevé expresamente que el ministro ayude al penitente, le dé consejos adecuados y le anime a la contrición.8

La satisfacción y la penitencia

La penitencia como parte del sacramento

La satisfacción, llamada habitualmente penitencia, no constituye un añadido opcional posterior a la confesión. Forma parte integrante del sacramento. El penitente acepta una obra que expresa su conversión y contribuye a reparar, en la medida posible, el daño causado por el pecado.

La penitencia puede consistir en:

  • Una oración.
  • Una obra de misericordia.
  • Un acto de reparación.
  • Una restitución.
  • Una reconciliación con la persona ofendida.
  • Un compromiso concreto para vencer una ocasión de pecado.
  • Una práctica espiritual adecuada a la situación del penitente.

El Concilio de Trento relaciona la satisfacción con la voluntad de compensar el daño causado y con la aceptación del juicio prudente del sacerdote, que impone una penitencia proporcionada a la situación del penitente y a la gravedad de sus pecados.1

La penitencia no compra el perdón de Dios. La gracia procede de Cristo y se recibe gratuitamente. La satisfacción manifiesta, sin embargo, que el arrepentimiento alcanza también la conducta concreta. Quien ha robado debe procurar restituir; quien ha difamado debe reparar la reputación dañada; quien ha causado una injusticia debe buscar una solución proporcionada.

Cumplimiento de la penitencia

El penitente debe aceptar la penitencia con intención de cumplirla y realizarla cuanto antes, salvo que el sacerdote haya establecido otro momento. Si olvida la penitencia o no logra cumplirla por una causa involuntaria, debe explicarlo en la siguiente confesión. Si la rechaza deliberadamente desde el principio, falta a una disposición necesaria para recibir el sacramento con plena integridad.

La satisfacción sacramental no siempre puede reparar por sí sola todo el daño causado. Algunas consecuencias del pecado permanecen en la vida social, en la memoria de las personas heridas o en el orden de la justicia. La conversión exige entonces una reparación más amplia que la breve penitencia recibida en el confesionario.

El rito de la confesión individual

El rito ordinario de reconciliación de un solo penitente sigue el Ordo Paenitentiae. La celebración posee una estructura propia y no debe reducirse a una conversación improvisada.

Acogida del penitente

El sacerdote recibe al penitente con benevolencia y le dirige un saludo. A continuación, el penitente y, cuando conviene, también el sacerdote hacen la señal de la cruz diciendo:

En el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo. Amén.

El sacerdote invita al penitente a confiar en Dios y a reconocer tanto sus pecados como la misericordia divina.8

Proclamación de la Palabra de Dios

Cuando resulta oportuno, el sacerdote proclama o recuerda un breve texto de la Sagrada Escritura que anuncia la misericordia de Dios y llama a la conversión. Esta lectura tiene carácter facultativo dentro del rito individual, pero ayuda a situar la confesión en la historia de la salvación y no únicamente en el ámbito psicológico.8

Confesión de los pecados y consejo

El penitente confiesa sus pecados. Cuando la costumbre lo establece, puede comenzar con una fórmula general, como el Yo confieso. El sacerdote escucha, ayuda cuando hace falta, aconseja de manera adecuada y exhorta al penitente a manifestar su arrepentimiento.8

El sacerdote debe adaptar su lenguaje y sus consejos a la condición espiritual y personal del penitente. La finalidad del diálogo no consiste en satisfacer la curiosidad del ministro, sino en favorecer una acusación íntegra, una contrición verdadera y un camino concreto de conversión.9

Imposición y aceptación de la penitencia

Después de escuchar la confesión, el sacerdote propone una obra de penitencia. El penitente la acepta como satisfacción por el pecado y como ayuda para la reforma de la vida. La penitencia debe guardar proporción con la situación del penitente y orientarlo hacia una transformación real.9

Manifestación de la contrición

El sacerdote invita al penitente a expresar su contrición. El rito ofrece una fórmula que puede utilizarse o sustituirse por otra semejante:

Dios mío, me arrepiento de todo corazón de todo lo malo que he hecho y de todo lo bueno que he dejado de hacer, porque pecando te he ofendido, a ti, que eres el sumo bien y digno de ser amado sobre todas las cosas.

Propongo firmemente, con la ayuda de tu gracia, hacer penitencia, no pecar más y evitar las ocasiones de pecado.

Por los méritos de la pasión de nuestro Salvador Jesucristo, Señor, ten misericordia de mí.

La fórmula expresa los elementos esenciales de la contrición: dolor, rechazo del pecado, propósito de enmienda, confianza en la gracia y recurso a los méritos de Cristo.9

Absolución

El sacerdote extiende las manos sobre la cabeza del penitente o, al menos, la mano derecha, y pronuncia la fórmula sacramental:

Dios, Padre misericordioso, que reconcilió consigo al mundo por la muerte y la resurrección de su Hijo y derramó el Espíritu Santo para la remisión de los pecados, te conceda, por el ministerio de la Iglesia, el perdón y la paz.

Y yo te absuelvo de tus pecados en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo.

El penitente responde:

Amén.

La fórmula manifiesta que el perdón procede del Padre, por la muerte y resurrección de Cristo, mediante el Espíritu Santo y el ministerio de la Iglesia.9

El sigilo sacramental

Naturaleza inviolable

El sigilo sacramental es la obligación absoluta de guardar secreto sobre todo lo conocido mediante la confesión sacramental. El Código de Derecho Canónico declara que el sigilo es inviolable y prohíbe al confesor traicionar al penitente de cualquier modo, por cualquier palabra, acción o motivo. La misma obligación alcanza al intérprete y a todas las personas que hayan conocido pecados por medio de la confesión.10

El sigilo no constituye solamente una norma pastoral destinada a crear confianza. Su fundamento se encuentra en la naturaleza misma del sacramento. El sacerdote escucha y absuelve en cuanto ministro de Cristo y de la Iglesia; la confidencialidad pertenece intrínsecamente a ese ministerio, del mismo modo que la facultad de absolver pertenece al poder sacramental de las llaves. La tradición teológica vincula de este modo el sigilo con la estructura sacramental de la Penitencia, no con una mera promesa privada del confesor.11

El confesor no puede revelar la identidad del penitente ni el contenido de la confesión. Tampoco puede utilizar el conocimiento adquirido en el sacramento para perjudicar al penitente, condicionar decisiones externas o orientar actuaciones contra él.

Alcance del sigilo

El sigilo protege directamente los pecados y todo aquello que el penitente manifiesta como parte de la acusación sacramental. También exige una prudencia extrema respecto de datos que pudieran revelar indirectamente la identidad del penitente o de sus pecados.

El intérprete queda obligado al secreto cuando participa en la confesión. También deben guardar secreto quienes, por cualquier medio, llegan a conocer pecados confesados.10

La conversación espiritual mantenida fuera del sacramento no queda automáticamente protegida por el sigilo sacramental, aunque el sacerdote debe observar la debida reserva, la prudencia pastoral y las obligaciones propias de la confidencialidad. La diferencia depende de si la información fue conocida dentro de la confesión sacramental o fuera de ella.

Frecuencia de la confesión

La Iglesia obliga a todos los fieles que han alcanzado el uso de razón a confesar los pecados graves al menos una vez al año. Esta obligación constituye un mínimo y no un ideal de vida espiritual.12

El fiel consciente de pecado mortal debe procurar la reconciliación sacramental antes de recibir la Eucaristía, salvo que exista una razón grave, no haya posibilidad de confesarse y concurra verdadera contrición con el propósito de acudir cuanto antes al sacramento.

La confesión frecuente de los pecados veniales ayuda a mantener la vigilancia interior y a crecer en la caridad. Una persona puede acudir al sacramento aunque no tenga pecados mortales, ofreciendo a Dios sus faltas veniales, sus omisiones y sus luchas concretas.

Frutos de una buena confesión

Una confesión bien dispuesta produce diversos frutos espirituales:

  • Reconciliación con Dios.
  • Restauración o aumento de la gracia santificante.
  • Reconciliación con la Iglesia, herida por el pecado.
  • Paz y serenidad de conciencia.
  • Fuerza para combatir las tentaciones.
  • Crecimiento en humildad y responsabilidad.
  • Orientación para la vida cristiana.
  • Impulso hacia la reparación y las obras de misericordia.

El perdón sacramental no elimina siempre las consecuencias temporales del pecado. La persona reconciliada puede necesitar reparar daños, recuperar la confianza de otros y purificar las huellas interiores de sus actos. La satisfacción, la oración, las obras de caridad y la perseverancia cooperan con esa sanación.

Esquema práctico para una buena confesión

Una preparación sencilla puede seguir este orden:

  1. Ponerse en presencia de Dios y pedir luz y arrepentimiento.
  2. Examinar la conciencia desde la última confesión.
  3. Distinguir los pecados mortales de los veniales.
  4. Recordar la especie y el número aproximado de los pecados graves.
  5. Despertar la contrición, perfecta o imperfecta, con verdadero propósito de enmienda.
  6. Acercarse al sacerdote con respeto y confianza.
  7. Confesar los pecados con claridad, sin ocultar voluntariamente ninguno grave.
  8. Escuchar el consejo del confesor.
  9. Aceptar la penitencia propuesta.
  10. Manifestar el arrepentimiento mediante el acto de contrición.
  11. Recibir la absolución y responder «Amén».
  12. Cumplir la penitencia y comenzar la reparación concreta de los daños causados.

Conclusión

Una buena confesión une contrición, confesión y satisfacción. El penitente debe reconocer sinceramente el pecado, distinguir la gravedad moral de sus actos, confesar íntegramente los pecados mortales conocidos, arrepentirse con contrición perfecta o atrición suficiente, aceptar la penitencia y recibir con fe la absolución de la Iglesia.

La confesión no humilla al pecador arrepentido ni consiste en una mera declaración de culpabilidad. Constituye el encuentro sacramental con la misericordia de Dios, que llama a la conversión, perdona por medio de Cristo y concede la gracia necesaria para comenzar de nuevo.

Citas y referencias

  1. Los sacramentos - Penitencia o confesión - Importancia de la instrucción sobre este sacramento, Papa Pío V. Catecismo del Concilio de Trento, Los sacramentos - Penitencia o confesión (1566). 2 3
  2. Cap. 3. Las partes y frutos del sacramento de penitencia, Heinrich Joseph Dominicus Denzinger. Las fuentes del dogma católico (Enchiridion Symbolorum), 1673 (1854).
  3. Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos. Carta circular sobre la integridad del Sacramento de Penitencia, 2 (2000).
  4. Lección XVIII. Sobre la contrición, Tercer Concilio Plenario de Baltimore. Un Catecismo de Doctrina Cristiana (El Catecismo de Baltimore no 3), 768 (1954).
  5. Lección XVIII. Sobre la contrición, Tercer Concilio Plenario de Baltimore. Un Catecismo de Doctrina Cristiana (El Catecismo de Baltimore no 3), 769 (1954).
  6. Cán. 988, Código de Derecho Canónico, 988 (1983). 2
  7. Sed contra & respuesta, Tomás de Aquino. Comentario a las Sentencias, II.DXLII.Q1.A4.resp (1256).
  8. Caput I ordo ad reconciliandos singulos paenitentes, Sagrada Congregación para el Culto Divino. Ordo Penitentiae (Orden de Penitencia), 23 (1974). 2 3 4
  9. Oratio paenitentis et absolutio, Sagrada Congregación para el Culto Divino. Ordo Penitentiae (Orden de Penitencia), 24 (1974). 2 3 4
  10. Cán. 983, Código de Derecho Canónico, 983 (1983). 2
  11. Respuestas, Tomás de Aquino. Comentario a las Sentencias, IV.DXXI.Q3.A1.resp (1256).
  12. Cán. 989, Código de Derecho Canónico, 989 (1983).
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