Materia del sacramento
El sacramento de la Penitencia no posee una materia física como el agua del Bautismo, el óleo de la Unción o el pan y el vino de la Eucaristía. Su materia próxima está constituida por los actos del penitente:
- Contrición, o dolor del pecado.
- Confesión, es decir, manifestación de los pecados al sacerdote.
- Satisfacción, normalmente expresada mediante la penitencia impuesta.
Los pecados constituyen la materia remota del sacramento: el penitente los presenta para rechazarlos y recibir el perdón, no para aprobarlos. La materia sacramental incluye, por tanto, los actos humanos del penitente bajo la acción de la gracia.,
El penitente debe procurar una confesión sincera, completa en cuanto a los pecados graves conocidos después de un examen diligente, y acompañada de propósito de enmienda. La satisfacción manifiesta el deseo de reparar, en la medida posible, el daño causado por el pecado y de emprender un camino real de conversión.
Forma del sacramento
La forma del sacramento consiste en las palabras de absolución pronunciadas por el sacerdote con intención sacramental. La fórmula comienza ordinariamente con:
Dios, Padre misericordioso, que reconcilió consigo al mundo por la muerte y la resurrección de su Hijo y derramó el Espíritu Santo para la remisión de los pecados, te conceda, por el ministerio de la Iglesia, el perdón y la paz.
Después, el sacerdote pronuncia la fórmula esencial:
Y yo te absuelvo de tus pecados en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo.
La absolución constituye la forma sacramental porque expresa el acto mediante el cual Cristo, por el ministerio de la Iglesia, reconcilia al penitente con Dios y con la comunidad eclesial. La absolución del rito penitencial de la Misa, aunque utilice lenguaje de perdón, no posee esta forma sacramental ni produce el mismo efecto.
Ministro del sacramento
El ministro del sacramento de la Penitencia es un sacerdote que posee la potestad de orden y la facultad necesaria para absolver. La ordenación sacerdotal, por sí sola, no basta para ejercer válidamente la absolución: el ministro necesita también la facultad concedida por la autoridad competente, conforme al Derecho canónico.
El sacerdote actúa en nombre de Cristo y de la Iglesia. Su ministerio tiene una dimensión judicial y pastoral: escucha la confesión, discierne las disposiciones del penitente, exhorta a la conversión, impone una penitencia proporcionada y pronuncia la absolución.
El sacerdote está obligado a guardar el sigilo sacramental, que protege absolutamente todo lo que el penitente manifiesta en la confesión. Esta obligación pertenece a la naturaleza misma del sacramento y garantiza la libertad necesaria para una confesión sincera.
Confesión individual y absolución
El Derecho canónico considera la confesión individual e íntegra y la absolución el modo ordinario de reconciliación para quien tiene conciencia de pecado grave. La absolución colectiva solo puede emplearse en las circunstancias excepcionales previstas por la Iglesia; no puede convertirse en una práctica habitual por comodidad o por evitar la confesión personal.
Quien recibe válidamente una absolución general debe confesar individualmente los pecados graves en cuanto tenga oportunidad. La celebración comunitaria puede expresar la dimensión eclesial de la penitencia, pero no elimina la necesidad ordinaria de la confesión personal.