El Magisterio es la función de enseñar que Cristo confió a los apóstoles y a sus sucesores. El Romano pontífice ejerce esta función personalmente y también en unión con el colegio episcopal.
Magisterio ordinario
El Magisterio ordinario comprende la enseñanza habitual y continua del papa y de los obispos. Incluye encíclicas, exhortaciones apostólicas, discursos, documentos doctrinales y otras formas de enseñanza que orientan la vida cristiana.
La continuidad del Magisterio ordinario posee gran importancia. Juan Pablo II distinguió el magisterio ordinario, de carácter permanente, del magisterio extraordinario, que aparece en definiciones solemnes. También enseñó que la asistencia del Espíritu Santo acompaña el ejercicio ordinario del Magisterio, aunque no todas sus intervenciones tengan carácter infalible.
En sentido estricto, el Magisterio ordinario y universal pertenece a la Iglesia entera, especialmente al colegio de los obispos dispersos por el mundo cuando propone una doctrina como definitivamente vinculante. El Código y la teología católica relacionan esta forma de enseñanza con la acción del colegio episcopal, no con una mera suma de opiniones particulares.
Los fieles deben acoger las enseñanzas auténticas del papa y de los obispos con un obsequio religioso del entendimiento y de la voluntad, incluso cuando una enseñanza no haya sido propuesta definitivamente. Esta adhesión no equivale a considerar infalible cada afirmación pontificia.
Magisterio extraordinario
El Magisterio extraordinario aparece en actos solemnes y explícitos. Sus formas principales son:
- Las definiciones dogmáticas de un concilio ecuménico confirmado por el papa.
- Las definiciones ex cathedra del Romano pontífice.
- La enseñanza del colegio episcopal disperso por el mundo cuando propone una doctrina como revelada por Dios o como definitivamente vinculante.
El carácter extraordinario no depende simplemente de la solemnidad externa del documento, sino de la intención de definir una doctrina para toda la Iglesia. La enseñanza extraordinaria presenta de forma explícita y definitiva aquello que debe creerse como revelado o mantenerse de modo irrevocable.
La infalibilidad pontificia
El Concilio Vaticano I definió la infalibilidad del Romano pontífice en determinadas condiciones. El papa es infalible cuando:
- Habla como pastor y doctor de todos los cristianos.
- Emplea la plenitud de su autoridad apostólica.
- Define una doctrina sobre la fe o la moral.
- Dirige esa definición a toda la Iglesia.
- Pretende que la doctrina quede sostenida definitivamente.
Este acto recibe el nombre de definición ex cathedra. La infalibilidad no significa inspiración divina continua, impecabilidad personal ni revelaciones nuevas. Tampoco significa que todas las decisiones administrativas, prudenciales, históricas o pastorales del papa sean irreformables.
La infalibilidad protege la enseñanza definitiva de la Iglesia; no convierte al pontífice en incapaz de pecar, de equivocarse en materias no definidas o de adoptar decisiones prudenciales discutibles. Tampoco sustituye la fe de la Iglesia por la opinión personal del papa.
Infalibilidad y autoridad jurisdiccional
La infalibilidad responde a la pregunta: ¿queda la Iglesia preservada del error en esta enseñanza definitiva sobre la fe o la moral?
La jurisdicción responde a otra pregunta: ¿tiene el papa autoridad para gobernar, legislar o juzgar en este asunto?
Ambas realidades pueden coincidir, pero no son idénticas. Una ley canónica universal posee autoridad jurídica sin ser una definición dogmática. Una definición doctrinal ex cathedra posee infalibilidad sin funcionar necesariamente como una ley disciplinar detallada.
La confusión entre ambos conceptos produce dos errores opuestos: atribuir infalibilidad a todo acto papal o negar autoridad a las enseñanzas que no reúnen las condiciones de una definición infalible.