La Iglesia reconoce siete sacramentos: Bautismo, Confirmación, Eucaristía, Penitencia, Unción de los enfermos, Orden y Matrimonio.,
A continuación se expone la estructura esencial (materia y forma) de cada uno y la disciplina general sobre el ministro ordinario y extraordinario, atendiendo al Derecho canónico.
Bautismo
Materia (signo sensible): agua.,
Forma (palabras rituales): «Yo te bautizo en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo».
Ministro ordinario: obispo y presbítero; también el diácono.
Ministro extraordinario: en caso de necesidad, cualquier persona que tenga intención de hacer lo que hace la Iglesia puede bautizar con validez.
Rasgo teológico: el Bautismo configura al cristiano con Cristo y abre el acceso a la vida sacramental.
Confirmación
Materia (signo sensible): el santo crisma (unción con aceite consagrado).,
Forma (palabras rituales): «Recibe por esta señal el don del Espíritu Santo».
Ministro ordinario: obispo; el presbítero celebra la Confirmación con facultad según el Derecho.
Ministro extraordinario: el presbítero actúa cuando el Derecho le concede facultad para confirmar en determinadas circunstancias (no se reduce a «ocasionalidad» sin permiso eclesial).
Eucaristía
La Eucaristía comprende dos aspectos: la confección del sacramento en la Misa y la distribución de la Comunión a los fieles.
Confección eucarística
Materia (signo sensible): pan de trigo y vino de uva.
Forma (palabras rituales): las palabras de la consagración pronunciadas en la celebración litúrgica («Esto es mi Cuerpo...», «Esta es mi Sangre...» en la fórmula del Misal).
Ministro ordinario: el sacerdote válidamente ordenado.
Ministro extraordinario: no existe un «ministro extraordinario» para la confección válida de la Eucaristía: la Iglesia reserva la confeción en persona Christi al sacerdote válidamente ordenado.
Distribución de la Comunión
Materia y forma del acto: el sacramento ya está confecionado; el rito litúrgico distribuye la Comunión consagrada.
Ministro ordinario de la Comunión: obispo, presbítero y diácono.,
Ministro extraordinario de la Comunión: acólito o fiel cristiano designado según el Derecho canónico.
El Derecho y la disciplina litúrgica permiten la deputación de un fiel en casos de verdadera necesidad, evitando confusiones y respetando la norma.
Además, la disciplina insiste en que el carácter «extraordinario» de este servicio debe mantenerse: el recurso habitual a ministros no ordenados desdibuja el sentido del ministerio ordenado y genera confusión.,
Penitencia (Reconciliación)
Materia (signos y actos del penitente): actos del penitente: contrición, confesión y disposición para cumplir la satisfacción.
Forma (palabras rituales): las palabras de la absolución con las que el sacerdote ejerce el ministerio de perdón («Yo te absuelvo...» según el rito litúrgico).
Ministro ordinario y extraordinario: el sacerdote con potestad para absolver. La Iglesia vincula el perdón sacramental al ministerio sacerdotal; por eso no existe un ministro laico que realice la absolución sacramental.
Unción de los enfermos
Materia (signo sensible): la unción con aceite (normalmente aceite de los enfermos).
Forma (palabras rituales): las oraciones y la invocación con las que el ministro pide la gracia del Espíritu Santo y la misericordia de Dios sobre el enfermo según el rito.
Ministro ordinario: presbítero o obispo (en el rito latino, el sacerdote actúa como ministro del sacramento).
Ministro extraordinario: no existe un ministro laico para la unción sacramental en el rito latino; la práctica canónica mantiene el ministerio ordenado como sujeto del rito.
Orden
Materia (signo sensible): la imposición de manos del obispo sobre el ordenando (para los grados correspondientes).
Forma (palabras rituales): la oración consecratoria propia del rito.
Ministro ordinario: el obispo para la validez del sacramento del Orden.
Ministro extraordinario: no hay un ministro extraordinario que suplante la función episcopal en la consagración sacramental.
Matrimonio
Materia (signo sensible): el consentimiento de los contrayentes expresado con palabras y actos que comprometen de modo indisoluble.
Forma (palabras rituales): el intercambio del consentimiento en la fórmula propia del rito.
Ministros del sacramento: los esposos. El sacerdote o el diácono actúan como testigos cualificados y recogen la forma canónica del acto, pero el sacramento nace del consentimiento matrimonial válido.
Ministro extraordinario: la Iglesia regula quién puede asistir válidamente en situaciones concretas; el Derecho ofrece supuestos para asegurar la celebración conforme a la disciplina.