Sacrilegio
El sacrilegio se refiere a la profanación o tratamiento indigno de personas, lugares o cosas consagradas a Dios. Constituye un pecado grave que atenta contra la virtud de la religión, manifestándose de diversas formas, desde la irreverencia intencional hacia la Eucaristía hasta la violación de lugares sagrados o la agresión a personas consagradas. La Iglesia Católica ha establecido tanto enseñanzas teológicas como sanciones canónicas para abordar este tipo de actos, subrayando la importancia de la santidad y el respeto debido a lo divino.
Tabla de contenido
Definición y Naturaleza del Sacrilegio
El sacrilegio es la violación o el tratamiento injurioso de un objeto sagrado1. En un sentido más amplio, cualquier transgresión contra la virtud de la religión puede considerarse sacrílega1. Para que un objeto sea considerado sagrado en este contexto, debe haber sido dedicado al culto de Dios mediante un rito público y por institución divina o eclesiástica1. La autoridad pública de la Iglesia debe intervenir para atribuir un carácter sagrado a algo; la iniciativa privada, por devota que sea, no es suficiente1.
El Catecismo de la Iglesia Católica (CCC) define el sacrilegio como la profanación o el tratamiento indigno de los sacramentos y otras acciones litúrgicas, así como de personas, cosas o lugares consagrados a Dios2. Es un pecado grave, especialmente cuando se comete contra la Eucaristía, dado que en este sacramento se hace presente sustancialmente el verdadero Cuerpo de Cristo2.
Distinción entre Sacrilegio y Blasfemia
Es importante distinguir el sacrilegio de la blasfemia. Mientras que la blasfemia se refiere a las palabras de odio, reproche o desafío contra Dios, o la falta de respeto hacia su nombre, la Iglesia, los santos o las cosas sagradas3, el sacrilegio se centra en la acción de profanar o tratar indignamente lo que ha sido consagrado a Dios. La blasfemia es principalmente una ofensa verbal contra Dios, mientras que el sacrilegio es una ofensa contra las cosas, lugares o personas sagradas.
Tipos de Sacrilegio
La teología católica tradicionalmente distingue tres tipos de sacrilegio: personal, local y real1. Santo Tomás de Aquino enseñó que diferentes tipos de santidad se adhieren a personas, lugares y cosas, por lo que la irreverencia ofrecida a cada uno de ellos es específicamente distinta1.
Sacrilegio Personal
El sacrilegio personal implica tratar de manera irreverente a una persona sagrada, ya sea por la lesión infligida o por la profanación causada, lo que constituye una violación del honor debido a dicha persona1. Se puede cometer de varias maneras:
Violencia contra un clérigo o religioso: Esto infringe el privilegium canonis (privilegio del canon) y conlleva la pena de excomunión1.
Violación de la inmunidad eclesiástica: En la antigua disciplina, los clérigos estaban exentos de la jurisdicción de los tribunales laicos (privilegium fori). Quien los llevaba ante un tribunal civil, contraviniendo los cánones, era culpable de sacrilegio y excomulgado1.
Pecados contra el voto de castidad por parte de personas consagradas a Dios: Esto incluye a aquellos en órdenes sagradas (en la Iglesia Latina) y a los religiosos, incluso con votos simples si son perpetuos. Los moralistas sostienen que la culpa no se contrae por la violación de un voto privado, ya que dicho voto, al carecer del respaldo y la aceptación de la Iglesia, no convierte formalmente a la persona en sagrada en el sentido jurídico1. Los cómplices de personas sagradas en pecados de este tipo son considerados igualmente culpables de sacrilegio, incluso si su estado es puramente laico1.
Sacrilegio Local
El sacrilegio local es la violación de un lugar sagrado1. Un «lugar sagrado» incluye no solo una iglesia propiamente dicha (incluso si solo está bendecida y no consagrada), sino también oratorios públicos y cementerios canónicamente establecidos para el entierro de los fieles1. Se distinguen comúnmente cuatro tipos de este crimen:
Robo de algo encontrado y que pertenece especialmente a la iglesia1.
Infracción de la inmunidad asociada a los lugares sagrados1.
Comisión de un acto pecaminoso dentro de los recintos sagrados que, según el derecho canónico, se considera que contamina el edificio. Estos actos incluyen homicidio, cualquier derramamiento de sangre que alcance la culpa de un pecado grave, cualquier ofensa consumada contra la castidad (incluida la relación conyugal no necesaria), el entierro dentro de la iglesia o lugar sagrado de una persona no bautizada o de alguien excomulgado por nombre o como notorio violador del privilegio del canon1.
Realización de ciertas acciones (sean pecados o no) que, por su propia naturaleza o por disposición especial de la ley, son particularmente incompatibles con el comportamiento que debe mantenerse en un lugar sagrado1. Ejemplos incluyen convertir la iglesia en un establo o mercado, usarla como salón de banquetes o celebrar juicios puramente seculares indiscriminadamente1.
Los lugares sagrados son violados por acciones gravemente injuriosas realizadas en ellos con escándalo para los fieles, acciones que, a juicio del ordinario local, son tan graves y contrarias a la santidad del lugar que no está permitido continuar el culto en ellos hasta que el daño sea reparado mediante un rito penitencial4.
Sacrilegio Real
El sacrilegio real es el tratamiento irreverente de las cosas sagradas, distinguiéndolas de los lugares y las personas1. Esto puede ocurrir de varias maneras:
Administración o recepción de los sacramentos (o, en el caso de la Sagrada Eucaristía, la celebración) en estado de pecado mortal, así como al hacer advertidamente cualquiera de estas cosas de manera inválida1.
Irreverencia deliberada y notable hacia la Sagrada Eucaristía es considerada el peor de todos los sacrilegios1. Esto incluye arrojar las especies consagradas, tomarlas o retenerlas con un propósito sacrílego, o profanarlas5,6. La interpretación auténtica del término «abicit» (arrojar) en el canon 1367 del Código de Derecho Canónico no debe entenderse solo en el sentido estricto de «tirar», ni en el sentido genérico de «profanar», sino con el significado más amplio de despreciar, desdeñar, humillar7,8.
Maltrato consciente de imágenes o reliquias sagradas, o la perversión de la Sagrada Escritura o de los vasos sagrados para usos profanos1.
Usurpación o desvío de bienes (muebles o inmuebles) destinados al sustento del clero o al ornato de la iglesia para otros usos1,9.
A veces, la culpa de sacrilegio puede incurrirse por omitir lo que se requiere para la correcta administración de los sacramentos o la celebración del sacrificio, como, por ejemplo, si uno dijera Misa sin las vestimentas sagradas1.
El Catecismo de Christian Doctrine (Catecismo de Baltimore No. 3) también menciona que el sacrilegio puede cometerse, además de la recepción indigna de los sacramentos, por el abuso de una persona, lugar o cosa sagrada; por ejemplo, hiriendo voluntariamente a una persona consagrada a Dios, robando o destruyendo una Iglesia, o usando los vasos sagrados del Altar para propósitos ilícitos10.
Raíces Bíblicas y Teológicas
La santidad de Dios y la reverencia debida a lo que le pertenece son temas recurrentes en las Escrituras. El Antiguo Testamento establece claramente la santidad de Dios y la necesidad de que su pueblo sea santo11. Profanar lo que es santo al Señor conlleva castigo11.
Levítico 19:8 advierte que quien coma de un sacrificio de bienestar en el tercer día será castigado por profanar lo que es santo al Señor y será excluido de su pueblo11.
Levítico 22:2-9 instruye a los sacerdotes a manejar cuidadosamente las donaciones sagradas para no profanar el nombre de Dios, y prohíbe a cualquier descendiente de Aarón que esté en estado de impureza acercarse a las donaciones sagradas, bajo pena de ser «cortado» de la presencia de Dios12. También establece que los sacerdotes deben guardar la carga de Dios para no incurrir en culpa y morir en el santuario por haberlo profanado12.
Levítico 20:3 menciona que dar descendencia a Moloc (un ídolo) es profanar el santuario de Dios y su santo nombre, y Dios mismo se opondrá a tales personas13.
Ezequiel 23:38-39 condena a aquellos que han profanado el santuario de Dios y sus sábados al ofrecer a sus hijos a ídolos y luego entrar en el santuario para profanarlo14.
En el Nuevo Testamento, la enseñanza sobre la Eucaristía subraya la gravedad de recibirla indignamente. San Pablo, en 1 Corintios, advierte que «quien coma el pan o beba la copa del Señor indignamente, será culpable del cuerpo y de la sangre del Señor»15. Esta advertencia resalta la presencia real de Cristo en la Eucaristía y la seriedad de cualquier acto de irreverencia hacia ella.
Sanciones Canónicas
La Iglesia Católica impone sanciones canónicas a quienes cometen sacrilegio, especialmente en los casos más graves. Estas sanciones buscan salvaguardar la santidad de los sacramentos y el bien espiritual de los fieles7,16.
Delitos Graves Reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe
El Motu Proprio Sacramentorum sanctitatis tutela (2001), actualizado en 2010, detalla los delitos más graves reservados a la competencia de la Congregación para la Doctrina de la Fe5,16,17. Entre ellos, se encuentran los delitos contra la santidad del Santísimo Sacramento y Sacrificio de la Eucaristía:
Arrojar, tomar o retener las especies consagradas con un propósito sacrílego, o profanar las especies consagradas5,6. Quien comete este delito incurre en la Iglesia Latina en la pena de excomunión latae sententiae (es decir, automática), cuya absolución está reservada a la Sede Apostólica7,8,6. Un clérigo, además, puede ser castigado con otras penas, incluida la dimisión del estado clerical6.
Intentar la acción litúrgica del sacrificio eucarístico o su simulación5,18.
Concelebrar el Sacrificio Eucarístico junto con ministros de comunidades eclesiales que no tienen sucesión apostólica ni reconocen la dignidad sacramental de la ordenación sacerdotal5.
Consagrar una materia sin la otra en una celebración eucarística o ambas fuera de una celebración eucarística5.
Otros Delitos y Penas
Además de los delitos reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe, el Código de Derecho Canónico establece otras sanciones para actos sacrílegos:
Profanación de un objeto sagrado, mueble o inmueble: La persona que lo profana debe ser castigada con una pena justa19.
Intento de celebración eucarística por parte de quien no es sacerdote ordenado: Incurre en entredicho latae sententiae o, si es clérigo, también en suspensión latae sententiae18.
Administración deliberada de un sacramento a quienes tienen prohibido recibirlo: Debe ser castigado con suspensión, a la que se pueden añadir otras penas18,20.
Robo de bienes eclesiásticos o impedimento de la recepción de sus frutos: Se castiga con las penas mencionadas en el canon 1336 §§ 2-4, sin perjuicio de la obligación de reparar el daño9.
Es importante recordar que el pecado de sacrilegio no debe confundirse con el delito de sacrilegio7,8. No todos los pecados cometidos en esta área se configuran como delitos canónicos. Un delito es una violación externa e imputable de una ley eclesiástica a la que ordinariamente se adjunta una sanción penal7,8.
La Iglesia, al imponer penas, busca salvaguardar la integridad moral de la comunidad eclesiástica y procurar el bien espiritual y la corrección de los infractores. Sin embargo, en el caso del sacrilegio contra la Eucaristía, lo hace también y principalmente para salvaguardar el mayor Bien que ha recibido de la misericordia divina: Cristo el Señor mismo, que se ha convertido en «el pan de vida eterna» en la Santísima Eucaristía7.
Conclusión
El sacrilegio representa una ofensa grave contra la virtud de la religión en la enseñanza católica, manifestando una profunda falta de respeto hacia lo que ha sido apartado y dedicado a Dios. La Iglesia, a través de sus enseñanzas teológicas y el Código de Derecho Canónico, no solo define claramente qué constituye un sacrilegio –ya sea personal, local o real– sino que también establece severas penas para proteger la santidad de los sacramentos, especialmente la Eucaristía, y la dignidad de las personas y lugares consagrados. La gravedad de estos actos subraya la importancia de la reverencia y el cuidado que los fieles deben tener hacia todo lo que pertenece al culto divino.
Citas
Sacrilegio, The Encyclopedia Press. Enciclopedia Católica, §Sacrilegio. ↩ ↩2 ↩3 ↩4 ↩5 ↩6 ↩7 ↩8 ↩9 ↩10 ↩11 ↩12 ↩13 ↩14 ↩15 ↩16 ↩17 ↩18 ↩19 ↩20 ↩21 ↩22 ↩23 ↩24
Sección segunda los diez mandamientos, Catecismo de la Iglesia Católica, § 2120. ↩ ↩2
Los diez mandamientos - El segundo mandamiento - Lenguaje irreverente, Papa Pío V. Catecismo del Concilio de Trento, §Los Diez Mandamientos - El Segundo Mandamiento (1566). ↩
Título I. Lugares sagrados, . Código de Derecho Canónico, § 1211 (1983). ↩
Congregación para la Doctrina de la Fe. Las normas del Motu Proprio «Sacramentorum sanctitatis tutela» (2001): Introducción histórica (2010). ↩ ↩2 ↩3 ↩4 ↩5 ↩6
Título II. Ley penal y precepto penal, . Código de Derecho Canónico, § 1382 (1983). ↩ ↩2 ↩3 ↩4
Dicasterio para los Textos Legislativos. Interpretationes Authenticae, §SALVAGUARDANDO EL PAN DE VIDA BAJADO DEL CIELO (2002). ↩ ↩2 ↩3 ↩4 ↩5 ↩6
Dicasterio para los Textos Legislativos. Interpretationes Authenticae, §TUTELA DE LA SANTÍSIMA EUCARISTÍA (2002). ↩ ↩2 ↩3 ↩4
Título II. Ley penal y precepto penal, . Código de Derecho Canónico, § 1376 (1983). ↩ ↩2
Lección decimotercera. Sobre los sacramentos en general, Tercer Concilio Plenario de Baltimore. Un Catecismo de Doctrina Cristiana (El Catecismo de Baltimore n.º 3), § 600 (1954). ↩
La Nueva Versión Estándar Revisada, Edición Católica (NRSV-CE). La Santa Biblia, §Levítico 19. ↩ ↩2 ↩3
La Nueva Versión Estándar Revisada, Edición Católica (NRSV-CE). La Santa Biblia, §Levítico 22. ↩ ↩2
La Nueva Versión Estándar Revisada, Edición Católica (NRSV-CE). La Santa Biblia, §Levítico 20. ↩
La Nueva Versión Estándar Revisada, Edición Católica (NRSV-CE). La Santa Biblia, §Ezequiel 23. ↩
Tres libros de testimonios contra los Judíos - Que la Eucaristía debe ser recibida con temor y honor, Cipriano de Cartago. Los Tratados de Cipriano - Tratado XII (Libro 3), § 94 (249). ↩
Congregación para la Doctrina de la Fe. Carta Apostólica Sacramentorum sanctitatis tutela, emitida Motu Proprio, por la que se promulgan Normas sobre los delitos más graves reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe (30 de abril de 2001) (2001). ↩ ↩2
Papa Francisco. «Rescriptum ex audientia Ss.mi» relativo a la creación de un Colegio, dentro de la Congregación para la Doctrina de la Fe, para el examen de recursos eclesiásticos que implican delicta graviora (3 de noviembre de 2014) (2014). ↩
Título II. Ley penal y precepto penal, . Código de Derecho Canónico, § 1379 (1983). ↩ ↩2 ↩3
Título II. Ley penal y precepto penal, . Código de Derecho Canónico, § 1369 (1983). ↩
Título II. Ley penal y precepto penal, . Código de Derecho Canónico, § 1336 (1983). ↩