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Sacristán

Sacristán
«El Sacristán», ilustración del libro Los Españoles pintados por sí mismos. Dominio público.

El sacristán es un oficial de la Iglesia Católica encargado del cuidado de la sacristía, la iglesia y su contenido. Sus responsabilidades abarcan desde la preparación de los elementos necesarios para las celebraciones litúrgicas hasta el mantenimiento del orden y la limpieza del templo. A lo largo de la historia, el rol del sacristán ha evolucionado, si bien siempre ha mantenido su importancia en el apoyo a la liturgia y la vida parroquial. Aunque tradicionalmente asociado a clérigos, hoy en día es un ministerio que con frecuencia es desempeñado por laicos, quienes requieren una adecuada formación y una vida cristiana ejemplar.

Tabla de contenido

Definición y Origen Histórico

El término «sacristán» proviene del latín sacrista, y designa a la persona encargada de la sacristía, un espacio dentro o anexo a la iglesia donde se guardan los ornamentos, vasos sagrados, libros litúrgicos y otros tesoros de la iglesia1,2. En la antigüedad, muchas de las funciones del sacristán eran realizadas por los ostiarii (porteros) y, más tarde, por los mansionarii y los tesoreros1. Las Decretales de Gregorio IX ya mencionaban al sacristán como un oficio honorable con la responsabilidad de cuidar los vasos sagrados, vestimentas y luces1.

Históricamente, el Cæremoniale episcoporum prescribía que en las iglesias catedrales y colegiatas el sacristán debía ser un sacerdote1. Sin embargo, el Concilio de Trento expresó el deseo de que clérigos ocuparan estos cargos, pero reconoció que, debido a la dificultad o imposibilidad de encontrar clérigos, muchos de estos deberes eran realizados por laicos1. Esta práctica se ha mantenido y extendido, siendo hoy común que laicos asuman estas funciones1,3.

Funciones y Responsabilidades

Las responsabilidades del sacristán son variadas y cruciales para el buen desarrollo de las celebraciones litúrgicas y el mantenimiento del templo. La Instrucción General del Misal Romano (IGMR) establece que el sacristán es quien «dispone cuidadosamente los libros litúrgicos, los ornamentos y las demás cosas necesarias para la celebración de la Misa»4.

Entre las principales tareas del sacristán se incluyen:

El Sacristán en el Contexto de Otros Ministerios Litúrgicos

El sacristán ejerce una verdadera función litúrgica, aunque no está consagrado por el sacramento del Orden6. Su ministerio es fundamental para asistir el sacerdocio común de los fieles y facilitar la participación de la comunidad en la liturgia6,7.

Diferencia entre Sacristán y Sexton

Aunque en algunas lenguas y contextos históricos los términos pueden solaparse, existe una distinción clara entre el sacristán y el sexton (sepulturero o campanero)8. El sexton, en tiempos antiguos, realizaba funciones que hoy asociamos con el sacristán, como la guarda del edificio de la iglesia y sus tesoros8. Sin embargo, sus deberes también incluían el cuidado de los entierros y el toque de campanas8. El sacristán, por su parte, se enfoca más directamente en la preparación y el cuidado de los elementos litúrgicos y el espacio sagrado para las celebraciones1,4.

Relación con Acólitos y Otros Servidores

El sacristán comparte algunas similitudes con los acólitos instituidos y otros servidores del altar, quienes también asisten en las celebraciones litúrgicas9,5. La Instrucción General del Misal Romano menciona al sacristán junto a otros ministerios particulares como el comentador y los encargados de la colecta4. El Papa Juan Pablo II destacó que los servidores del altar, incluyendo a quienes asisten en la sacristía, tienen un lugar privilegiado en las celebraciones litúrgicas, siendo «servidores de Jesucristo, el eterno Sumo Sacerdote»7.

Selección y Formación

Dada la importancia de su rol, la selección y formación de los sacristanes son aspectos cruciales. La Iglesia enfatiza que los fieles laicos llamados a asistir en las celebraciones litúrgicas deben ser bien instruidos y recomendados por su vida cristiana, moral y fidelidad al Magisterio de la Iglesia10. No debe seleccionarse a nadie cuya designación pueda causar consternación entre los fieles10.

La formación debe incluir:

El Papa Pío XII, en su encíclica Mediator Dei, ya resaltaba la importancia de seleccionar jóvenes «buenos y rectos» para servir en el altar, como una forma de fomentar vocaciones al sacerdocio13. Las conferencias episcopales pueden establecer decretos para la asignación permanente de laicos a ministerios como el de lector y acólito, aunque esto no les confiere derecho a sustento o remuneración14. En caso de necesidad y falta de ministros ordenados, los laicos pueden suplir ciertas funciones, como presidir oraciones litúrgicas o distribuir la Sagrada Comunión, siempre según la norma del derecho14.

Existe un Orden para la Bendición de Servidores del Altar, Sacristanes, Músicos y Ujieres en el Libro de Bendiciones, que puede utilizarse antes de que los sacristanes comiencen a ejercer su ministerio15.

Consideraciones Canónicas

El Código de Derecho Canónico, aunque no define en gran parte los ritos litúrgicos, establece principios generales que afectan al sacristán16,17. La normativa litúrgica en vigor mantiene su fuerza a menos que sea contraria a los cánones del Código16.

El canon 230 § 2 permite a los laicos desempeñar funciones de comentador, cantor u otras funciones según la norma del derecho14. En el caso del sacristán, su función se enmarca dentro de estos «otros ministerios» que asisten el sacerdocio común de los fieles6.

Conclusión

El sacristán desempeña un papel vital en la vida litúrgica de la Iglesia Católica. Su ministerio, aunque a menudo discreto, es esencial para asegurar la dignidad y el buen orden de las celebraciones. Desde sus orígenes históricos hasta su configuración actual, el sacristán ha sido un custodio de los bienes sagrados y un facilitador de la participación de la comunidad en la adoración divina. La adecuada selección y formación de los sacristanes, sean clérigos o laicos, garantiza que este importante servicio se realice con la reverencia y el celo que demanda el culto a Dios.

Citas

  1. Sacristán, The Encyclopedia Press. Enciclopedia Católica, §Sacristán. 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13

  2. Sacristía, The Encyclopedia Press. Enciclopedia Católica, §Sacristía. 2

  3. Laicado, The Encyclopedia Press. Enciclopedia Católica, §Laity.

  4. Capítulo III: Los deberes y ministerios en la misa - III. Ministerios particulares - Otros ministerios, Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos. Instrucción General del Misal Romano, § 105 (2003). 2 3 4

  5. Capítulo IV: Las diferentes formas de celebrar la misa - I. Misa con asamblea - C. Los deberes del acólito - La liturgia de la eucaristía, Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos. Instrucción General del Misal Romano, § 193 (2003). 2

  6. Sección primera: La economía sacramental, Catecismo de la Iglesia Católica, § 1143. 2 3

  7. Papa Juan Pablo II. Audiencia General del 1 de agosto de 2001, § 3 (2001). 2

  8. Bedel, The Encyclopedia Press. Enciclopedia Católica, §Sexton. 2 3

  9. Conferencia de Obispos Católicos de los Estados Unidos. Directrices para Servidores del Altar, § 2 (1994).

  10. Capítulo II: La participación de los fieles cristianos laicos en la celebración eucarística - 2. Los ministerios de los fieles cristianos laicos en la celebración de la Santa Misa, Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos. Redemptionis Sacramentum, § 46 (2004). 2

  11. Conferencia de Obispos Católicos de los Estados Unidos. Directrices para Servidores del Altar, § 4 (1994). 2 3 4

  12. Directrices para la protección de niños y personas vulnerables - C. Agentes de pastoral, Papa Francisco. Sobre la protección de menores y personas vulnerables, §C (2019).

  13. Papa Pío XII. Mediator Dei, § 200 (1947).

  14. Título II: Las obligaciones y derechos de los fieles cristianos laicos, Código de Derecho Canónico, § 230 (1983). 2 3

  15. Conferencia de Obispos Católicos de los Estados Unidos. Directrices para Servidores del Altar, § 11 (1994).

  16. Código de Derecho Canónico, § 2 (1983). 2

  17. Código de Derecho Canónico, § 1 (1983).