La adopción inicial de la Regla de san Agustín
La adopción de la Regla de san Agustín tuvo lugar en el contexto de la reorganización de la comunidad del Monte Senario, tradicionalmente fechada en 1240. La Regla proporcionó una estructura jurídica y espiritual para una fraternidad que había comenzado como un grupo de penitentes y ermitaños.,
La Regla de san Agustín ofrecía principios adecuados para una comunidad dedicada a la vida común:
- unidad de corazones y bienes;
- obediencia a los superiores;
- oración comunitaria;
- corrección fraterna;
- moderación en la penitencia;
- servicio mutuo;
- orientación de toda la vida hacia Dios.
La adopción de esta Regla no significó todavía la aprobación pontificia plena de una nueva Orden religiosa. Conviene distinguir entre la norma interna de vida y el reconocimiento jurídico de la institución por parte de la Santa Sede.
Aprobación inicial de la comunidad
La primera aprobación oficial llegó en 1249, cuando el cardenal Raniero Capocci, legado pontificio en Toscana, reconoció la fundación de los Siervos de María. Esta aprobación confirmó la existencia de la comunidad y su orientación religiosa, pero todavía no equivalía a la aprobación solemne y definitiva de una Orden mendicante universal.
El contexto jurídico de la época dificultaba la creación de nuevas órdenes. El IV Concilio de Letrán había limitado la fundación de institutos religiosos nuevos, y las disposiciones posteriores del II Concilio de Lyon reforzaron las restricciones. Por ello, los servitas tuvieron que atravesar un proceso gradual de reconocimiento.,
Confirmación y consolidación durante el siglo XIII
En 1251, el papa Inocencio IV nombró al cardenal Guillermo Fieschi protector de la Orden. Este gesto fortaleció la posición jurídica de los servitas y facilitó su relación con la Santa Sede.
En 1256, durante el pontificado de Alejandro IV, la Iglesia reorganizó diversos grupos que seguían la Regla de san Agustín. En ese marco, un rescripto confirmó a los Siervos de María como cuerpo religioso separado y les concedió la posibilidad de elegir un prior general. Este paso consolidó la autonomía institucional de la Orden, aunque su situación canónica todavía continuó evolucionando.
La Orden se estructuró después en provincias. La primera división comprendió las provincias de Toscana y Umbría, a las que más tarde se añadieron Romaña y Lombardía. Esta organización permitió coordinar las nuevas comunidades y atender la expansión de la vida servita.
Constituciones posteriores
La Regla de san Agustín constituía la norma básica, pero la vida concreta de la Orden necesitaba disposiciones más detalladas. Las constituciones posteriores regularon aspectos como:
- la elección de los superiores;
- la organización de los capítulos;
- la admisión y formación de los religiosos;
- la disciplina comunitaria;
- la administración de los bienes;
- la predicación y la atención pastoral;
- la relación entre las distintas casas y provincias.
Estas constituciones no sustituyeron la Regla de san Agustín. La desarrollaron y adaptaron a las necesidades de una Orden que había pasado de un pequeño grupo de ermitaños a una institución religiosa extendida por varias regiones de Italia. La distinción cronológica resulta esencial: primero nació la comunidad penitencial; después adoptó una regla de vida; posteriormente recibió aprobaciones eclesiásticas y, finalmente, consolidó su legislación propia.,,
La documentación pontificia de mediados del siglo XIII muestra también la importancia que los primeros servitas concedían a la pobreza. En un documento de 1255, los religiosos prometieron no poseer bienes inmuebles como propiedad propia de la comunidad, vinculando la titularidad de aquellos bienes a la autoridad de la Iglesia y reservando su uso para las necesidades del instituto y de los pobres.
La aprobación explícita y formal de la Orden llegó finalmente en 1304, durante el pontificado de Benedicto XI. Para entonces, los servitas habían superado las dificultades jurídicas de las nuevas fundaciones religiosas y habían adquirido una estructura estable.