La legislación eclesiástica y civil del periodo visigodo mantuvo una relación estrecha con la vida litúrgica y la reflexión teológica. Cuando la historiografía evalúa la responsabilidad de un obispo en medidas antijudías, la cronología de los concilios resulta decisiva.
Acusaciones posteriores y el límite temporal
Algunos autores posteriores censuraron a Julián por alentar a los reyes a reavivar la persecución contra los judíos. Sin embargo, la misma tradición citada ofrece un dato estructural: la ley «realmente escandalosa y cruel» -la que dispone que los judíos adultos sean vendidos como esclavos y que los niños sean separados de sus padres a los siete años para educarlos en familias cristianas-no se promulga hasta el decimosexto Concilio de Toledo, celebrado cinco años después de la muerte de Julián.
Este punto histórico modifica el modo de atribuir responsabilidad: incluso si existió una influencia doctrinal o una contribución al clima eclesial de hostilidad, el contenido legislativo más grave llega en un momento posterior al final del episcopado de Julián.
Concilio XIV de Toledo, cristología y vínculo con Roma
La implicación de Julián con Roma no se reduce a cuestiones políticas. Un episodio eclesial ilustra cómo la sede toledana buscó alinearse con la enseñanza doctrinal universal.
El papa León II solicitó a la Iglesia de España la adhesión al Concilio ecuménico III de Constantinopla, que había condenado el monotelismo. En ese contexto, el Concilio XIV de Toledo aprobó las actas del concilio y aceptó también un texto apologético de Julián dirigido a Roma: el Apologeticum fidei, que incorporaba una exposición doctrinal sobre varios temas cristológicos.
La secuencia muestra un arzobispo inserto en la «diplomacia doctrinal» de su tiempo: Toledo ejerce gobierno y, a la vez, dialoga con la autoridad romana en materias de fe.
Recepción y tensión interpretativa en el recuerdo mozárabe
La posteridad mozárabe transmitió relatos sobre el modo en que Roma recibió las intervenciones de Julián. Un estudio histórico recoge la versión que circuló en comunidades mozárabes del siglo VIII: la tradición narrativa atribuye a Roma una recepción «digna y piadosa» del Apologeticum y presenta el intercambio con gran gratitud hacia la sede toledana.
Al mismo tiempo, el mismo análisis histórico observa que resultan verosímiles otras consecuencias: el contenido polémico del Apologeticum, con expresiones fuertes, pudo aumentar la recelosa desconfianza de Roma hacia la Iglesia española en la etapa visigoda.
Aquí aparece una distinción necesaria: la hagiografía tradicional y el relato apologético posterior pueden conservar una memoria útil sobre el prestigio de Julián, pero no sustituyen el examen del contenido doctrinal y del contexto histórico. Julián se sitúa en un espacio donde la autoconciencia eclesial toledana y las expectativas romanas chocan con frecuencia.