Existencia de un verdadero consentimiento matrimonial
El requisito principal consiste en que ambas partes hayan expresado un consentimiento verdadero, libre y matrimonialmente suficiente. La voluntad no puede ser ficticia, puramente externa o simulada.
La jurisprudencia canónica describe este consentimiento como una voluntad real de ser marido y mujer, manifestada mediante un acto capaz de identificar claramente la intención matrimonial. El consentimiento debe haber existido en el momento de la celebración inválida y debe perseverar cuando la autoridad concede la sanación.,
La sanación no puede remediar:
- La exclusión deliberada del matrimonio mismo.
- La exclusión de una propiedad esencial del matrimonio.
- La falta absoluta de libertad.
- Un error o engaño que haya destruido el consentimiento.
- La incapacidad para prestar consentimiento matrimonial.
- La revocación posterior de un consentimiento inicialmente válido.
Cuando el consentimiento faltó desde el principio, no existe fundamento para sanar el matrimonio. Si existió al principio pero después fue revocado antes de la sanación, también desaparece la base necesaria para la convalidación.,
Perseverancia del consentimiento
El consentimiento debe permanecer. La autoridad no puede presumir legítimamente que existe una voluntad matrimonial cuando los cónyuges han abandonado la vida conyugal y rechazan el vínculo.
La permanencia del consentimiento no exige una nueva declaración formal. Basta que la voluntad matrimonial inicial no haya sido revocada y que, en el momento de la sanación, continúe existiendo de modo suficiente. La jurisprudencia rotal considera este elemento esencial porque el consentimiento constituye la causa eficiente del matrimonio.,
Existencia de un matrimonio externamente reconocible
La sanación presupone una situación que presente, al menos exteriormente, la apariencia de un verdadero matrimonio. Debe existir un acto o celebración que permita identificar la expresión de un consentimiento matrimonial.
Por ejemplo, una ceremonia civil entre personas obligadas a observar la forma canónica puede contener un consentimiento naturalmente matrimonial, aunque carezca de eficacia jurídica canónica por defecto de forma. En cambio, una relación sin voluntad matrimonial o una unión fundada en un consentimiento radicalmente viciado no ofrece la base necesaria para una sanación.,
Causa grave
El canon 1164 permite conceder la sanación incluso ignorándola ambas partes o una de ellas, pero exige una causa grave. La autoridad debe valorar prudencialmente las circunstancias concretas y la conveniencia de evitar una renovación formal del consentimiento.
La ignorancia de los cónyuges no constituye el fundamento ordinario de la institución, sino una posibilidad excepcional vinculada a una causa grave. La autoridad debe examinar la situación matrimonial, la existencia del consentimiento y las consecuencias pastorales y jurídicas de la concesión.,
Ausencia de un impedimento no dispensable
La sanación puede incluir la dispensa de un impedimento cuando el derecho permite dispensarlo. Sin embargo, la autoridad eclesiástica no puede dispensar de los impedimentos derivados del derecho natural o del derecho divino.
Por tanto, la sanación no puede validar una unión que contradiga una exigencia esencial del matrimonio establecida por la ley natural o divina. La posterior desaparición de un impedimento de esa naturaleza tampoco permite sanar retroactivamente el matrimonio desde su origen.