La Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis (UDG) de 1996, promulgada por San Juan Pablo II, es el documento principal que regula el período de sede vacante y la elección del Romano Pontífice. Este documento actualizó y unificó la normativa previa, garantizando la continuidad y la estabilidad en el gobierno de la Iglesia.
Facultades del Colegio de Cardenales
Durante la sede vacante, el gobierno de la Iglesia recae en el Colegio de Cardenales,. Sin embargo, su autoridad está estrictamente limitada. El Colegio tiene la tarea de despachar los asuntos ordinarios y aquellos que no pueden posponerse, así como de preparar todo lo necesario para la elección del nuevo Papa. Es fundamental destacar que el Colegio de Cardenales no puede ejercer el poder que pertenece exclusivamente al Romano Pontífice durante su vida o en el ejercicio de su oficio. Cualquier acto de poder o jurisdicción que exceda los límites expresamente permitidos por la UDG es declarado nulo y sin valor.
Además, el Colegio de Cardenales no puede corregir ni modificar las leyes emitidas por los Romanos Pontífices, ni añadir o restar nada a ellas, ni siquiera conceder dispensas, especialmente en lo que respecta a los procedimientos de elección del Sumo Pontífice.
Facultades de los Dicasterios de la Curia Romana
Los dicasterios de la Curia Romana, como la Congregación para la Doctrina de la Fe o la Congregación para la Comunicación, continúan ejerciendo sus facultades ordinarias durante la sede vacante. Esto asegura que la Iglesia siga operando en asuntos administrativos, pastorales y doctrinales sin una interrupción total. Sin embargo, estas facultades deben utilizarse únicamente para la concesión de favores de menor importancia. Los asuntos más graves o controvertidos, si pueden posponerse, se reservan exclusivamente al futuro Papa. Si tales asuntos no admiten demora (por ejemplo, dispensas in articulo mortis), el Colegio de Cardenales puede encomendarlos al Cardenal Prefecto o al Arzobispo Presidente del dicasterio correspondiente, quienes decidirán per modum provisionis hasta la elección del nuevo Pontífice.
En cuanto al gobierno civil del Estado de la Ciudad del Vaticano, durante la sede vacante, todo el poder civil del Sumo Pontífice en esta materia pertenece al Colegio de Cardenales. No obstante, solo pueden emitir decretos en casos de necesidad urgente y únicamente durante el tiempo de la vacancia, y estos decretos solo serán válidos si el nuevo Papa los confirma.
Elección del Nuevo Papa
El proceso de elección del nuevo Papa es el punto central de la sede vacante y está meticulosamente regulado por la Universi Dominici Gregis. El Cónclave, la reunión de los Cardenales electores, se lleva a cabo en la Capilla Sixtina. Los Cardenales electores son aquellos que no han cumplido los 80 años de edad antes del día en que la Sede Apostólica queda vacante.
La UDG establece que, si la Sede Apostólica quedara vacante durante la celebración de un Concilio Ecuménico o un Sínodo de Obispos, la elección del nuevo Papa debe ser realizada única y exclusivamente por los Cardenales electores, y no por el Concilio o el Sínodo. En tal caso, el Concilio o Sínodo se considera inmediatamente suspendido ipso iure.