Una cuestión esencial exige distinguir entre validez sacramental y legitimidad jurídica o jurisdiccional.
Validez de las órdenes sagradas
La validez sacramental se refiere a si un sacramento ha sido realmente conferido. En el sacramento del orden, la materia, la forma, el ministro y la intención deben cumplir las condiciones necesarias para que exista una ordenación válida.
Un obispo separado de la comunión romana puede conservar la potestad sacramental recibida mediante una ordenación válida. Por ello, una consagración episcopal realizada fuera de la obediencia al papa no resulta necesariamente inválida por ese único motivo. La Santa Sede ha distinguido entre la existencia del sacramento y la legitimidad de su celebración o ejercicio.
La doctrina católica también reconoce que comunidades separadas de Roma pueden conservar la sucesión apostólica y celebrar válidamente la Eucaristía, aunque carezcan de la plena unidad eclesial querida por Cristo.
Legitimidad de la jurisdicción
La jurisdicción designa la potestad de enseñar, gobernar y ejercer determinados actos jurídicos en nombre de la Iglesia. Un sacerdote puede poseer órdenes válidas y, al mismo tiempo, carecer de facultad legítima para absolver sacramentalmente, gobernar una parroquia o ejercer autoridad sobre una diócesis.
La tradición católica vincula la jurisdicción episcopal con la comunión jerárquica y con la misión recibida del Romano Pontífice. La autoridad pastoral de los obispos no funciona como una potestad independiente de la estructura universal de la Iglesia. El obispo de Roma constituye el centro de unidad y la fuente de la autoridad eclesial; los obispos reciben de él su misión y ejercen su ministerio dentro de una estructura jerárquica.
León XIII expresa esta doctrina al afirmar que los obispos que se separan deliberadamente de Pedro y sus sucesores pierden el derecho y el poder de gobernar.
Consecuencias prácticas
La validez de una ordenación no autoriza por sí sola al ministro a ejercer cualquier función. Un sacerdote ordenado válidamente puede actuar ilegítimamente si celebra contra las normas de la Iglesia o sin las facultades exigidas. Del mismo modo, un obispo puede poseer la potestad sacramental para ordenar, pero carecer de misión canónica para gobernar una diócesis.
La consagración episcopal sin mandato pontificio ataca gravemente la unidad de la Iglesia. La Santa Sede ha enseñado que ningún grupo de sacerdotes o laicos puede arrogarse el derecho de nombrar obispos y que nadie puede conferir legítimamente la consagración episcopal sin mandato pontificio.
Por tanto, el sedevacantismo no puede justificar automáticamente la jurisdicción de sus obispos y sacerdotes alegando solo la validez de sus órdenes. Ordenación válida y gobierno legítimo no significan lo mismo.