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Semipelagianismo

El semipelagianismo es el nombre dado a una controversia cristiana del siglo V sobre la relación entre la gracia divina y la libertad humana. Sus defensores afirmaban la necesidad de la gracia para avanzar en la fe y obrar el bien, pero atribuían al ser humano la iniciativa del primer acto de fe o del deseo de la salvación. El II Concilio de Orange, celebrado en 529 y confirmado por el papa Bonifacio II, rechazó esa tesis: la gracia de Dios precede también al comienzo de la fe y hace posible la respuesta humana.1,2,3

Cuadro resumen[Datos abiertos]
NombreSemipelagianismo
CategoríaTérmino
DescripciónControversia cristiana del siglo V sobre la relación entre la gracia divina y la libertad humana, atribuyendo al ser humano la iniciativa del primer acto de fe. Designa las tesis históricas rechazadas en torno al comienzo de la fe, la primacía de la gracia y la perseverancia
Año529
Autoridades ImplicadasPapa Bonifacio II, Papa Félix IV
ConcilioII Concilio de Orange
Contexto HistóricoSiglo V, entre monjes del sur de la Galia, tras la condena del pelagianismo.
Doctrinas RelacionadasPelagianismo, gracia divina, libertad humana, predestinación
EnseñanzasLa gracia de Dios precede al comienzo de la fe y hace posible la respuesta humana.
Escritos RelacionadosDe praedestinatione sanctorum, De dono perseverantiae
Fecha529
Fecha de Celebración3 de julio de 529
LugarGalia
OrigenApareció a finales del siglo XVI como denominación historiográfica para las posiciones debatidas en la Galia en el siglo V.
Personas relacionadasMonjes massilianos, Juan Casiano, san Agustín, san Cesáreo de Arlés
Personas RelacionadasJuan Casiano, san Agustín, san Cesáreo de Arlés, Bonifacio II, Félix IV
ResoluciónRechazado por el II Concilio de Orange (529), confirmado por el papa Bonifacio II.
TipoHerejía, Siglo V

Tabla de contenido

Origen del término y contexto histórico

La controversia surgió en el siglo V, sobre todo entre monjes del sur de la Galia, algunos de ellos vinculados a Marsella. Por esta razón, los autores antiguos llamaron a sus partidarios massilianos. El término semipelagianismo no pertenece a la época de la disputa: apareció a finales del siglo XVI y después quedó como denominación historiográfica para las posiciones debatidas en la Galia.4

El conflicto nació tras la condena del pelagianismo. En el sínodo de Cartago de 418, la Iglesia había reafirmado que la gracia resulta necesaria para conocer y realizar el bien que conduce a la salvación. Los monjes massilianos aceptaban esa necesidad, pero temían que algunas formulaciones de san Agustín sobre la gracia y la predestinación redujeran en exceso la libertad humana o hicieran inútil el esfuerzo ascético. La discusión pretendía encontrar una vía intermedia entre el pelagianismo y ciertas interpretaciones de la doctrina agustiniana.4,5

Juan Casiano, monje y autor espiritual, ocupa un lugar importante en este contexto. Reconocía la caída del ser humano y la necesidad de una ayuda interior de Dios para vencer las tentaciones y alcanzar la santidad. A la vez, defendía que la naturaleza humana conservaba cierta capacidad de iniciar el movimiento hacia Dios. La controversia posterior relacionó esta postura con las tesis semipelagianas, aunque Casiano no participó en la fase final de la disputa.6

Contenido doctrinal

El punto central de la disputa era el initium fidei, es decir, el «comienzo de la fe»: el primer movimiento interior por el que una persona empieza a creer, busca a Dios o desea la salvación. Los semipelagianos atribuían ese inicio a la voluntad humana, aunque reconocían que la gracia divina ayudaba después a crecer en la fe y a obrar el bien.1,6

En una formulación más amplia, las posiciones asociadas al semipelagianismo sostenían que:

  • La persona podía dar, por sus propias fuerzas, el primer paso hacia la fe o el deseo de salvación.
  • La gracia resultaba necesaria para el crecimiento en la fe y para la realización de muchas obras buenas.
  • La perseverancia final -la fidelidad hasta el final de la vida- podía depender de la propia fortaleza, sin constituir un don especial de Dios.1

Estas tesis no equivalían al pelagianismo. Los semipelagianos no negaban en bloque la caída ni toda necesidad de la gracia; el desacuerdo se concentraba en la iniciativa de la respuesta humana y en el alcance de la ayuda divina. La disputa también incluyó cuestiones relativas a la predestinación y a la relación entre la voluntad de Dios y la libertad creada.1,6

La respuesta de san Agustín

San Agustín respondió a la tesis de que el comienzo de la fe procedía de la voluntad natural. En su carta a Vital, sostuvo que la gracia no consiste solo en la predicación exterior del mensaje cristiano: Dios ilumina y fortalece interiormente a la persona para que pueda creer. La fe, por tanto, no constituye un primer mérito humano que obligue a Dios a conceder su ayuda.4

Más adelante, tras recibir noticias de las discusiones entre los monjes de Hadrumeto y de Marsella, Agustín escribió De praedestinatione sanctorum y De dono perseverantiae. En esas obras defendió que tanto el comienzo de la fe como la perseverancia dependen de la gracia. A la vez, la controversia no se resolvió adoptando todas las formulaciones de Agustín sobre la predestinación: el II Concilio de Orange confirmó la necesidad de la gracia sin definir como dogma cada aspecto de su pensamiento sobre ese asunto.1,7

El II Concilio de Orange

El II Concilio de Orange tuvo lugar el 3 de julio de 529 bajo la presidencia de san Cesáreo de Arlés. Sus decisiones abordaron los errores relativos a la gracia y al libre albedrío. El papa Félix IV envió unas proposiciones doctrinales que sirvieron de base a los capítulos del concilio; el papa Bonifacio II confirmó después sus actas.2

El concilio rechazó expresamente la idea de que el comienzo de la fe y el deseo de creer procedan de la naturaleza humana sin la inspiración del Espíritu Santo. También enseñó que la gracia precede a la oración, al deseo de purificación y a los actos humanos que conducen a la salvación. Esto no convierte a la persona en un sujeto pasivo: la respuesta humana es real, pero comienza y actúa con la ayuda de Dios.3

La enseñanza conciliar puede resumirse en estos puntos:

  • La condición humana quedó herida por el pecado y no puede alcanzar por sus propias fuerzas la salvación.
  • La gracia de Dios precede a los actos de fe, a los buenos deseos y a la oración.
  • La persona puede responder libremente a la gracia, pero incluso esa respuesta necesita la acción de Dios.
  • La perseverancia final también debe pedirse como un don divino.3,1

Enseñanza católica sobre gracia y libertad

La condena del semipelagianismo no significa que la Iglesia niegue la libertad humana ni la cooperación de la persona en su salvación. Rechaza que la iniciativa salvífica nazca de una voluntad humana autosuficiente. Dios toma la iniciativa con su gracia, y el ser humano puede acogerla y cooperar con ella. La gracia no elimina la libertad; hace posible que la voluntad, debilitada por el pecado, se vuelva hacia el bien sobrenatural.7,3

Tampoco debe confundirse la enseñanza de Orange con una afirmación de que Dios predestina a algunas personas al mal. El concilio condenó la autosuficiencia atribuida a la voluntad humana en el comienzo de la fe, pero no definió la doctrina agustiniana de la predestinación en todos sus aspectos. La historia posterior de la teología católica mantuvo debates sobre cómo explicar la acción eficaz de la gracia y la libertad, sin que Orange resolviera cada cuestión de esas controversias.7,5

Uso posterior de la denominación

En la teología católica, semipelagianismo designa principalmente las tesis históricas rechazadas en torno al comienzo de la fe, la primacía de la gracia y la perseverancia. El nombre no debe aplicarse automáticamente a toda explicación que destaque la cooperación humana o la libertad: la enseñanza católica afirma esa cooperación, pero niega que el primer impulso hacia la salvación proceda de la persona sin la gracia de Dios.1,7,3

Citas y referencias

  1. Gracia actual, Enciclopedia Católica, Gracia actual (1913). 2 3 4 5 6 7
  2. Concilios de Orange, Enciclopedia Católica, Concilios de Orange (1913). 2
  3. El Segundo Concilio de Orange. De la gracia y del libre albedrío (El Segundo Concilio de Orange), Capítulos (529). 2 3 4 5
  4. Semipelagianismo, Enciclopedia Católica, Semipelagianismo (1913). 2 3
  5. Pelagianismo, semipelagianismo y el oriente, Edward G. Farrugia. Diccionario enciclopédico del Oriente cristiano, Pelagianismo, semipelagianismo y el Oriente (2015). 2
  6. Juan Casiano, Enciclopedia Católica, Juan Casiano (1913). 2 3
  7. Margaret H. McCarthy. El Concilio Vaticano II y la «apertura al mundo» de la Iglesia, El Magisterio (2012). 2 3 4
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