La simonía ha sido una preocupación recurrente en la historia de la Iglesia, manifestándose de diversas maneras a lo largo de los siglos.
Simonía en las Órdenes Sagradas y Beneficios Eclesiásticos
Desde los primeros siglos, la compra de cargos eclesiásticos, como obispados, abadías, prebendas o cualquier dignidad o beneficio, ha sido una de las formas más comunes y perjudiciales de simonía,. El Papa Gregorio Magno, en el siglo VI, ya lamentaba que en la Galia se conferían órdenes sagradas a través de la herejía simoníaca, lo que llevaba al desprecio de la dignidad sacerdotal y a la destrucción de la disciplina,. Él enfatizaba que la elección al episcopado o a cualquier otra orden sagrada debía basarse en la vida y las costumbres del candidato, no en el dinero o el patrocinio.
Los concilios ecuménicos también abordaron este problema. El Segundo Concilio de Letrán (1139 d.C.) decretó que si alguien adquiría una prebenda, priorato, decanato o cualquier honor eclesiástico, o una cosa sagrada de la Iglesia (como el crisma, el óleo santo o las consagraciones de altares) mediante pago, sería privado del honor y tanto el comprador como el vendedor y el intermediario serían estigmatizados con la marca de infamia,. El Cuarto Concilio de Letrán (1215 d.C.) condenó las exacciones y extorsiones por la consagración de obispos, la bendición de abades y la ordenación de clérigos, declarando que tales costumbres eran una corrupción y que quienes las practicaban incurrirían en la condenación de Giezi y Simón.
El Concilio de Constanza (1414-1418 d.C.) también renovó las condenas contra la simonía, declarando nulas las elecciones, postulaciones, confirmaciones y provisiones simoníacas para cualquier iglesia, monasterio, dignidad o beneficio eclesiástico. Aquellos así promovidos no podían recibir los frutos y debían restaurarlos como bienes injustamente tomados.
Simonía en la Administración de Sacramentos y Sacramentales
La simonía también se ha manifestado en la exigencia de pagos por la administración de sacramentos. Aunque la Iglesia permite recibir ofrendas voluntarias después de la administración del bautismo o el matrimonio, prohíbe pedir cualquier cosa. Los confesores, por ejemplo, no pueden aplicar a su propio uso las penitencias pecuniarias, ni pedir o aceptar nada del penitente en compensación por sus servicios, incluso los regalos voluntarios deben ser rechazados.
En cuanto a las Misas, el Decreto «Ut Debita» (1904) condenó los arreglos por los cuales los guardianes de santuarios a veces dedicaban las ofrendas para Misas a otros propósitos piadosos, y el Decreto «Vigilanti» (1893) prohibió la práctica de algunos libreros de recibir estipendios y ofrecer exclusivamente libros o suscripciones a periódicos a los celebrantes.
Otros Ejemplos de Simonía
Admisión a órdenes religiosas: Es simonía aceptar compensación temporal por la admisión a una orden religiosa, aunque las contribuciones para sufragar los gastos del noviciado y la dote requerida por algunas órdenes femeninas no están incluidas en esta prohibición.
Indulgencias y gracias espirituales: La Iglesia condena a quienes, siendo inferiores a los obispos, obtienen ganancias de indulgencias y otras gracias espirituales.
Prácticas en el Medioevo: Durante la Edad Media, la simonía fue tan prevalente que la Iglesia decretó las penas más severas contra sus perpetradores.
Deducciones de los frutos de beneficios: El Concilio de Trento prohibió cualquier deducción de los frutos de los beneficios, canonjías o prebendas, o de la participación en los ingresos o distribuciones diarias, a menos que los ingresos se convirtieran a usos piadosos.