La palabra «sínodo» proviene del griego «συν» (con) y «όδός» (camino), lo que sugiere la noción del «camino común» de los cristianos o la asamblea de aquellos que han sido llamados por Dios1. Aunque el término «sinodalidad» no se encuentra explícitamente en la enseñanza del Vaticano II, es justo decir que la sinodalidad está en el corazón de la obra de renovación que el Concilio estaba fomentando2.
El Sínodo de los Obispos
La historia reciente del concepto de sinodalidad se remonta a la decisión del Papa Pablo VI en septiembre de 1965 de reintroducir la práctica de reuniones regulares de obispos para abordar cuestiones de interés para la Iglesia universal1. El motu proprio Apostolica sollicitudo de Pablo VI estableció formalmente el Sínodo de los Obispos «con el objetivo de proporcionar a los obispos de la Iglesia abundantes medios para una mayor y más efectiva participación en nuestra preocupación por la Iglesia universal»1. La inspiración y el fundamento teológico para la institución del Sínodo de los Obispos fue la enseñanza de Lumen gentium sobre la colegialidad, que afirma que todos los obispos de la Iglesia, con el Papa a la cabeza, forman un solo colegio1.
Desde su institución, ha habido dieciocho Asambleas Generales del Sínodo de los Obispos1. El Sínodo de los Obispos, cuyo nombre evoca la antigua y muy rica tradición sinodal de la Iglesia, particularmente valorada por las Iglesias Orientales, normalmente ejerce un papel consultivo, ofreciendo información y consejo al Romano Pontífice sobre diversas cuestiones eclesiales, bajo la guía del Espíritu Santo4. Sin embargo, el Sínodo también puede gozar de poder deliberativo, si el Romano Pontífice así lo desea conceder4. El hecho de que el Sínodo tenga ordinariamente solo un papel consultivo no disminuye su importancia, ya que el propósito de cualquier cuerpo colegial en la Iglesia es siempre la búsqueda de la verdad o el bien de la Iglesia5,6.
Desarrollo del Significado de «Sinodalidad»
En los últimos años, se ha producido un desarrollo o una extensión analógica del significado de «sinodalidad»; si el término se refería inicialmente a la colegialidad episcopal, la nueva idea es que toda la Iglesia es constitutiva y esencialmente sinodal1. En palabras de la Comisión Teológica Internacional, «la sinodalidad es el modus vivendi et operandi específico de la Iglesia»1,2. El objetivo fundamental de la eclesiología sinodal es confirmar y profundizar la participación y la corresponsabilidad de todos los fieles en la vida y misión de la Iglesia1.
El Papa Francisco ha enfatizado que la sinodalidad es un elemento constitutivo de la Iglesia, ofreciendo el marco interpretativo más apropiado para comprender el ministerio jerárquico mismo1,7. Esto implica que si cada miembro de la Iglesia es corresponsable de la Iglesia, entonces cada miembro debe participar en el gobierno de la Iglesia1.

