Divorcio civil sin nueva unión
El divorcio civil puede constituir el único medio legítimo para proteger derechos, asegurar el cuidado de los hijos o resolver cuestiones patrimoniales. La disolución civil no disuelve necesariamente el vínculo canónico.
La persona divorciada que no ha contraído una nueva unión no vive, por ese solo hecho, una situación equivalente a la de quien mantiene una convivencia posterior. Puede conservar la fidelidad al vínculo matrimonial y participar en la vida sacramental, siempre que no exista otro impedimento.
Divorcio civil y nueva unión
La situación más frecuente asociada a la expresión es la del bautizado que, después de un matrimonio, obtiene el divorcio civil y establece una nueva convivencia o contrae matrimonio civil.
Aquí resulta decisivo determinar si el primer matrimonio fue válido. Si el primer vínculo existe, la nueva unión no puede considerarse un matrimonio válido ante la Iglesia. Si el primer matrimonio fue nulo, la situación requiere una declaración eclesial de nulidad antes de celebrar un nuevo matrimonio canónico.
La convicción privada de que el primer matrimonio fue nulo no basta ordinariamente para actuar públicamente como si nunca hubiera existido. La determinación de la validez matrimonial corresponde a la autoridad legítima de la Iglesia mediante normas objetivas.,
Convivencia sin matrimonio
La convivencia estable sin celebración matrimonial puede presentar causas muy distintas: rechazo del matrimonio, desconocimiento de sus exigencias, temor a sus consecuencias jurídicas, impedimentos, heridas de relaciones anteriores o una decisión deliberada de evitar el compromiso matrimonial.
El acompañamiento pastoral debe descubrir las causas concretas, anunciar la verdad sobre el matrimonio y ayudar a las personas a ordenar su vida conforme al Evangelio. No todas las convivencias poseen el mismo grado de responsabilidad subjetiva, pero ninguna situación puede juzgarse adecuadamente sin considerar sus circunstancias reales.
Matrimonio civil de una persona vinculada por matrimonio canónico
Una persona casada canónicamente que contrae matrimonio civil con otra persona incurre, desde la perspectiva de la Iglesia, en una situación incompatible con la permanencia del primer vínculo. El impedimento de vínculo, regulado por el canon 1085, invalida el matrimonio de quien intenta contraerlo estando ligado por un matrimonio anterior, aunque este matrimonio anterior sea nulo o haya sido disuelto por alguna causa legítima antes de la nueva celebración.
La mera separación civil no elimina el impedimento de vínculo. Hace falta probar la nulidad del primer matrimonio o acreditar su legítima disolución conforme al derecho de la Iglesia.
Matrimonios celebrados inválidamente
Una unión puede resultar inválida por incapacidad, defecto de consentimiento, impedimento dirimente o defecto de forma canónica. El Código emplea diversos términos -inválido, irrito y nulo- para referirse a uniones no válidas, aunque cada caso exige identificar la causa concreta de la invalidez.,
La invalidez no equivale necesariamente a una conducta culpable. Una persona puede haber contraído inválidamente sin conocer la existencia de un impedimento o sin comprender que su consentimiento excluía un elemento esencial del matrimonio.