En el derecho canónico latino, las sociedades de vida apostólica aparecen descritas en el Código de Derecho Canónico como una realidad que se asemeja a los institutos de vida consagrada, pero conserva rasgos propios. El canon 731 establece que estas sociedades se parecen a los institutos de vida consagrada por su orientación a la santidad y por la vida común, aunque sus miembros no emiten votos religiosos. El canon precisa dos elementos nucleares:
- Los miembros sin votos religiosos persiguen el fin apostólico propio de la sociedad.
- Los miembros, al vivir en común «como hermanos o hermanas» según la manera propia de la sociedad, buscan la perfección de la caridad mediante la observancia de las constituciones.1
El canon 731 también contempla una variedad interna: algunas sociedades integran además un compromiso explícito con los consejos evangélicos. En ese caso, los miembros asumen dichos consejos «por algún vínculo» definido en las constituciones.1
Aplicación de normas canónicas
El canon 732 regula el encaje jurídico de estas sociedades dentro del sistema legal de la Iglesia. El Código indica que las disposiciones establecidas en los cánones 578-597 y 606 se aplican a las sociedades de vida apostólica, salvaguardando la naturaleza propia de cada sociedad. Además, cuando la sociedad incorpora compromisos de los consejos evangélicos según el canon 731, 2, el Código hace aplicables también los cánones 598-602 a esas sociedades.2
