Subsidiaridad
El principio de subsidiaridad es uno de los pilares fundamentales de la doctrina social de la Iglesia católica, que establece que las decisiones deben tomarse en el nivel más cercano posible a las personas afectadas, promoviendo la autonomía de los grupos intermedios como la familia, las asociaciones y las comunidades locales frente a intervenciones excesivas del Estado u otras entidades superiores. Surgido en el siglo XIX con el jesuita Luigi Taparelli, este principio ha sido desarrollado en encíclicas papales como Quadragesimo Anno, Centesimus Annus y Caritas in Veritate, equilibrando la solidaridad con la libertad personal y social, y aplicándose en ámbitos como la economía, la educación y la política para fomentar el bien común sin absorber las responsabilidades propias de cada sociedad.
Tabla de contenido
Definición y principios fundamentales
El principio de subsidiaridad se define como la norma que exige que las entidades sociales inferiores —como la familia, las escuelas o las empresas— realicen sus funciones propias sin que se las obligue a transferirlas injustamente a niveles superiores, como el Estado, lo que podría absorber su dignidad y rol esencial.1 No se trata de una mera descentralización administrativa, sino de una estructura normativa que presupone la existencia de múltiples personas sociales con fines comunes distintos, modos de acción unidos y autoridades propias.2
En su formulación negativa, la subsidiaridad prohíbe que la ayuda (subsidium) se preste de manera que subvierta la socialidad propia del grupo afectado, como la familia o una corporación económica.2 Positivamente, implica que las sociedades superiores deben apoyar a las inferiores cuando estas no pueden cumplir solas sus tareas, coordinando actividades en vistas al bien común.3 Este principio respeta la dignidad de la persona, reconociéndola como sujeto capaz de contribuir, y actúa como antídoto contra Estados de bienestar totalizantes que fomentan la dependencia.4
La subsidiaridad no es un concepto aislado, sino que se coordina con la solidaridad, formando un binomio inseparable: la subsidiaridad sin solidaridad deriva en privatismo social, mientras que la solidaridad sin subsidiaridad genera asistencialismo paternalista.5 Así, promueve una libertad inalienable mediante la autonomía de cuerpos intermedios.4
Diferencia con la devolución de competencias
A diferencia de la «devolución» (devolution), que implica una mera transferencia de poder desde arriba hacia abajo por eficiencia o control, la subsidiaridad católica no parte de la soberanía absoluta del Estado. Reconoce derechos inherentes a los grupos sociales preexistentes al Estado, evitando reducirlos a meras asociaciones contractuales sin autoridad propia.2,6
Orígenes históricos
Luigi Taparelli y el neotomismo
El término «subsidiaridad» fue acuñado en el siglo XIX por el jesuita italiano Luigi Taparelli d’Azeglio (1793-1862), en su obra Saggio teoretico di dritto naturale appoggiato sul fatto. Taparelli lo derivó del latín subsidium (ayuda) y del griego hypotaxis (subordinación ordenada), evocando tropas auxiliares romanas que «se sientan debajo» listas para servir sin usurpar roles principales.2 Para él, la subsidiaridad regula la pluralidad de sociedades interdependientes, cada una conservando su unidad sin perjuicio del todo.2
Este principio surgió en el contexto de la restauración neotomista tras la Revolución Francesa, que había monopolizado la personalidad jurídica en el Estado laico, despojando a la Iglesia y sus órdenes de derechos autónomos.6 Taparelli enfatizó la associazione ipotattica, una red de sociedades con autoridad propia, contrapuesta al individualismo liberal y al colectivismo estatal.
Desarrollo en el Magisterio de la Iglesia
La subsidiaridad entró formalmente en la doctrina social con la encíclica Quadragesimo Anno (1931) de Pío XI, aunque raíces se encuentran en León XIII (Rerum Novarum, 1891). Posteriormente, ha sido reiterada por todos los papas, integrándose en el Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia (§ 186).1
Encíclicas pontificias clave
Centesimus Annus (1991), de san Juan Pablo II: Critica el «Estado de asistencia social» que usurpa funciones de la sociedad, privándola de responsabilidades y fomentando burocracia. El Estado debe apoyar, no interferir en la vida interna de comunidades inferiores, coordinando para el bien común.3 En el empleo, el Estado crea condiciones indirectas por subsidiaridad y defiende a débiles por solidaridad.7
Caritas in Veritate (2009), de Benedicto XVI: La subsidiaridad es «expresión de la libertad humana inalienable», asistiendo a la persona vía autonomía de cuerpos intermedios para emancipar, no dependencias. Es clave para gobernar la globalización en capas subsidiarias, evitando poderes tiránicos.4 Debe ligarse a solidaridad en ayuda internacional, promoviendo participación grassroots y comercio justo.5,8
Fratelli Tutti (2020), de Francisco: Enlaza subsidiaridad con fraternidad universal, equilibrando globalización y localismo. El ámbito local actúa como levadura enriquecedora mediante mecanismos subsidiarios, inseparables de la amistad social.9 En política, la caridad prefiere a los pobres, abriendo vías de participación vía subsidiaridad y solidaridad.10
Otras menciones aparecen en Gaudium et Spes (Concilio Vaticano II) y documentos recientes, confirmando su vigencia.
Aplicaciones prácticas
En la familia y la educación
La subsidiaridad protege el derecho natural de los padres como primeros educadores, no absorbible por el Estado.1 Las familias deben realizar sus funciones sin intromisiones que subviertan su autoridad.2
En la economía y el trabajo
Contrapone al capitalismo salvaje y al socialismo, favoreciendo sindicatos, empresas y cooperativas con autonomía. El Estado interviene solo subsidiariamente en salarios mínimos o desempleo.7 En globalización, fomenta comercio equitativo y ayuda que empodera localmente.8
En la sociedad civil y el Estado
Reconoce «personas morales» como la Iglesia, irreducibles al individuo o Estado.6 Horizontal y lateralmente, opera entre entidades civiles (ej. municipios y voluntariado) y dentro de ellas (familia-escuela).11
| Ámbito | Aplicación de la subsidiaridad | Ejemplo papal |
|---|---|---|
| Familia | Autonomía educativa | Derechos parentales (Centesimus Annus)1 |
| Economía | Apoyo a empresas locales | Comercio justo (Caritas in Veritate)5 |
| Política | Descentralización no devolutiva | Equilibrio global-local (Fratelli Tutti)9 |
| Iglesia | Autoridad episcopal litúrgica | SC 22 (Handbook for Liturgical Studies)12 |
Subsidiaridad en el contexto contemporáneo
Hoy, enfrenta desafíos como la globalización, migraciones y crisis económicas. Francisco advierte contra polarizaciones: un globalismo abstracto o localismos folclóricos.9 Benedicto XVI propone «fiscalidad subsidiaria» para que ciudadanos asignen impuestos a solidaridad.8 En Europa, inspira federalismos respetuosos de regiones.
En la Iglesia, se aplica al primado petrino colegial (CIC 333§ 2) y liturgia, donde obispos regulan ad normam iuris.12,13
Críticas y malentendidos
Comunes errores incluyen reducirla a «nivel más bajo posible», ignorando el «nivel propio» de cada sociedad.1 No es eficiencia estatal ni privatismo, sino bien común relacional.11 Estados modernos la malinterpretan como devolución para control.2
Conclusión
La subsidiaridad encarna la visión católica de sociedad plural, donde cada nivel contribuye al bien común sin usurpar al otro. Como recuerda el Magisterio, fortalece la libertad y dignidad humana, invitando a su aplicación fiel en tiempos de crisis para una fraternidad auténtica.
Citas
El principio de subsidiariedad, Petar Popović. Derechos humanos como bienes jurídicos naturales y el dominio jurídico de los principios de la Doctrina Social Católica, § 27 (2020). ↩ ↩2 ↩3 ↩4 ↩5
Russell Hittinger. La coherencia de los cuatro principios básicos de la Doctrina Social Católica: una interpretación, § 34 (2009). ↩ ↩2 ↩3 ↩4 ↩5 ↩6 ↩7
V. Estado y cultura, Papa Juan Pablo II. Centesimus Annus, § 48 (1991). ↩ ↩2
Capítulo cinco – La cooperación de la familia humana, Papa Benedicto XVI. Caritas in Veritate, § 57 (2009). ↩ ↩2 ↩3
Capítulo cinco – La cooperación de la familia humana, Papa Benedicto XVI. Caritas in Veritate, § 58 (2009). ↩ ↩2 ↩3
El modelo de subsidiariedad en el pensamiento católico, Russell Hittinger. La coherencia de los cuatro principios básicos de la Doctrina Social Católica: una interpretación, § 31 (2009). ↩ ↩2 ↩3
II. Hacia las «nuevas cosas» de hoy, Papa Juan Pablo II. Centesimus Annus, § 15 (1991). ↩ ↩2
Capítulo cinco – La cooperación de la familia humana, Papa Benedicto XVI. Caritas in Veritate, § 60 (2009). ↩ ↩2 ↩3
Capítulo cuatro – Local y universal, Papa Francisco. Fratelli Tutti, § 142 (2020). ↩ ↩2 ↩3
Capítulo cinco – El ejercicio del amor político – Sacrificios nacidos del amor, Papa Francisco. Fratelli Tutti, § 187 (2020). ↩
Implicaciones para la relación entre el Estado y la sociedad civil, Pierpaolo Donati. El bien común como bien relacional, § 15 (2009). ↩ ↩2
Sc. 22, § 1, Instituto Pontificio Litúrgico. Manual de Estudios Litúrgicos: La Eucaristía (Volumen I), § 403 (1999). ↩ ↩2
Hacia un ejercicio de la primacía en el siglo XXI. Una propuesta de la asamblea plenaria del dicasterio para la promoción de la unidad cristiana basada en el documento de estudio «el obispo de Roma» – Principios y propuestas para un renovado ejercicio de la primacía, Dicasterio para la Promoción de la Unidad Cristiana. El Obispo de Roma, § 20. ↩
