El principio de subsidiaridad se define como la norma que exige que las entidades sociales inferiores —como la familia, las escuelas o las empresas— realicen sus funciones propias sin que se las obligue a transferirlas injustamente a niveles superiores, como el Estado, lo que podría absorber su dignidad y rol esencial.1 No se trata de una mera descentralización administrativa, sino de una estructura normativa que presupone la existencia de múltiples personas sociales con fines comunes distintos, modos de acción unidos y autoridades propias.2
En su formulación negativa, la subsidiaridad prohíbe que la ayuda (subsidium) se preste de manera que subvierta la socialidad propia del grupo afectado, como la familia o una corporación económica.2 Positivamente, implica que las sociedades superiores deben apoyar a las inferiores cuando estas no pueden cumplir solas sus tareas, coordinando actividades en vistas al bien común.3 Este principio respeta la dignidad de la persona, reconociéndola como sujeto capaz de contribuir, y actúa como antídoto contra Estados de bienestar totalizantes que fomentan la dependencia.4
La subsidiaridad no es un concepto aislado, sino que se coordina con la solidaridad, formando un binomio inseparable: la subsidiaridad sin solidaridad deriva en privatismo social, mientras que la solidaridad sin subsidiaridad genera asistencialismo paternalista.5 Así, promueve una libertad inalienable mediante la autonomía de cuerpos intermedios.4
Diferencia con la devolución de competencias
A diferencia de la «devolución» (devolution), que implica una mera transferencia de poder desde arriba hacia abajo por eficiencia o control, la subsidiaridad católica no parte de la soberanía absoluta del Estado. Reconoce derechos inherentes a los grupos sociales preexistentes al Estado, evitando reducirlos a meras asociaciones contractuales sin autoridad propia.2,6
