Summorum Pontificum
Summorum Pontificum es una Carta Apostólica en forma de Motu Proprio promulgada por el Papa Benedicto XVI el 7 de julio de 2007, que entró en vigor el 14 de septiembre de 2007, Fiesta de la Exaltación de la Santa Cruz1. Este documento abordó el uso del Misal Romano anterior a la reforma de 1970, específicamente la edición típica de 1962, que fue promulgada por el Beato Juan XXIII1. El propósito principal del Motu Proprio fue liberalizar el uso de esta forma litúrgica antigua, reconociéndola como una «expresión extraordinaria» de la lex orandi (regla de oración) del Rito Romano, coexistiendo con el Misal Romano de 1970 promulgado por el Papa Pablo VI, que sigue siendo la «expresión ordinaria»1. Summorum Pontificum reemplazó las disposiciones anteriores, como el indulto Quattuor Abhinc Annos de 1984 y el Motu Proprio Ecclesia Dei de 1988, buscando la reconciliación interna en la Iglesia y la unidad, al tiempo que reconocía el apego de muchos fieles a la tradición litúrgica anterior1,2,3.
Tabla de contenido
Contexto Histórico y Precedentes
La disciplina sobre el uso de la liturgia romana anterior a la reforma del Concilio Vaticano II fue evolucionando a lo largo de varias décadas antes de la publicación de Summorum Pontificum1,4.
La Reforma Litúrgica del Vaticano II
El Concilio Vaticano II expresó el deseo de que el respeto y la reverencia debidos al culto divino fueran renovados y adaptados a las necesidades de la época1. En respuesta a este deseo, el Papa Pablo VI aprobó libros litúrgicos revisados y en parte renovados para la Iglesia Latina en 1970, que fueron recibidos con agrado por los obispos, sacerdotes y fieles laicos en todo el mundo1. El Misal Romano promulgado por Pablo VI es la expresión normal y ordinaria de la lex orandi del Rito Latino1,2.
El Indulto y Ecclesia Dei
A pesar de la amplia aceptación de los nuevos libros litúrgicos, un número significativo de fieles continuó apegado a las formas litúrgicas anteriores que habían moldeado profundamente su cultura y espíritu1.
Indulto de 1984 (Quattuor Abhinc Annos): Preocupado por la atención pastoral de estos fieles, el Papa Juan Pablo II concedió la facultad de utilizar el Misal Romano de 1962 a través de un indulto especial de la Congregación para el Culto Divino en 19841,4.
Motu Proprio Ecclesia Dei (1988): En 1988, Juan Pablo II, con el Motu Proprio Ecclesia Dei, exhortó a los obispos a hacer un uso amplio y generoso de esta facultad en beneficio de todos los fieles que lo solicitaran1,4. Este documento surgió en parte para ayudar a la Sociedad de San Pío X a recuperar la plena unidad con el Sucesor de Pedro y para sanar una herida2,4. Sin embargo, el documento de 1988 no contenía prescripciones detalladas, sino que apelaba a la respuesta generosa de los obispos2.
La Necesidad de una Regulación Jurídica más Clara
Con el tiempo, se hizo evidente que la presunción inicial de que las solicitudes para el uso del Misal de 1962 se limitarían a la generación mayor era incorrecta, ya que jóvenes también descubrieron esta forma litúrgica, se sintieron atraídos por ella y encontraron en ella una forma de encuentro con el Misterio de la Santísima Eucaristía, particularmente adecuada para ellos2,5,4. Esta realidad, junto con las dificultades que persistían en el uso del Misal de 1962 fuera de los grupos ya establecidos debido a la falta de normas jurídicas precisas, hizo necesaria una regulación jurídica más clara2,4.
Disposiciones Clave de Summorum Pontificum
El Motu Proprio Summorum Pontificum introdujo un marco legal claro que buscaba facilitar el uso del Misal de 1962 y promover la unidad dentro de la Iglesia1,3.
Las Dos Formas del Rito Romano
El documento establece la coexistencia de dos expresiones del mismo rito romano, afirmando que no deben conducir a una división en la lex credendi (regla de fe) de la Iglesia1.
Forma Ordinaria (Forma ordinaria): El Misal Romano promulgado por el Papa Pablo VI es la expresión ordinaria de la lex orandi del Rito Latino1,2.
Forma Extraordinaria (Forma extraordinaria): El Misal Romano promulgado por San Pío V y revisado por el Beato Juan XXIII (edición de 1962) debe considerarse y ser honrado como una expresión extraordinaria de la misma lex orandi de la Iglesia1. El Misal de 1962 nunca fue abrogado jurídicamente y, por lo tanto, en principio, siempre fue permitido2.
Uso por Sacerdotes
Se otorgó una amplia libertad a los sacerdotes católicos del rito latino para usar el Misal de 1962 en Misas celebradas sin congregación, en cualquier día excepto el Triduo Pascual, sin necesidad de permiso de la Sede Apostólica o de su Ordinario1.
Uso en Parroquias con Fieles Estables
Para las Misas con congregación, el Motu Proprio estableció normas claras para su celebración en parroquias:
Petición de los Fieles: En las parroquias donde exista de manera estable un grupo de fieles adheridos a la tradición litúrgica anterior, el párroco debe acceder de buena gana a sus solicitudes para celebrar la Santa Misa según el rito del Misal Romano de 19621.
Armonización Pastoral: El párroco debe asegurar que el bien de estos fieles se armonice con el cuidado pastoral ordinario de la parroquia, bajo la guía del obispo, evitando la discordia y favoreciendo la unidad de toda la Iglesia1.
Días de Celebración: La celebración según el Misal de 1962 puede tener lugar entre semana, y también los domingos y días festivos1.
Circunstancias Especiales: El párroco debe permitir celebraciones en esta forma extraordinaria en circunstancias especiales, como matrimonios, funerales o peregrinaciones, para los fieles o sacerdotes que lo soliciten1.
Cualificación del Sacerdote: Los sacerdotes que utilicen el Misal de 1962 deben ser cualificados (idonei) y no estar impedidos por la ley1.
Uso de Otros Sacramentos y el Oficio Divino
Summorum Pontificum también extendió la posibilidad de usar los rituales anteriores a otros sacramentos y a la Liturgia de las Horas:
Sacramentos: El párroco, después de una cuidadosa consideración, puede conceder permiso para usar el ritual anterior en la administración de los sacramentos del Bautismo, Matrimonio, Penitencia y Unción de los Enfermos, si es ventajoso para el bien de las almas1.
Confirmación: Los Ordinarios tienen la facultad de celebrar el sacramento de la Confirmación utilizando el antiguo Pontifical Romano, si es ventajoso para el bien de las almas1.
Oficio Divino: Los clérigos ordenados también pueden usar el Breviario Romano promulgado en 1962 por el Beato Juan XXIII1.
La Filosofía de la «Paz Litúrgica»
El Papa Benedicto XVI, en su carta a los obispos que acompañaba al Motu Proprio, explicó las motivaciones pastorales y teológicas de su decisión, buscando una reconciliación interior en el corazón de la Iglesia2.
Continuidad, No Ruptura
Benedicto XVI afirmó que en la historia de la liturgia hay crecimiento y progreso, pero no ruptura5. Lo que las generaciones anteriores tenían por sagrado sigue siendo sagrado y grande para nosotros, y no puede ser de repente prohibido por completo o incluso considerado perjudicial5. El Papa hizo un llamado a preservar las riquezas desarrolladas en la fe y la oración de la Iglesia5.
Enriquecimiento Mutuo
El Motu Proprio fue concebido con la esperanza de que las dos formas del Rito Romano pudieran enriquecerse mutuamente2,4.
Enriquecimiento del Misal de 1962: Se sugirió que los nuevos santos y algunos de los nuevos prefacios pudieran y debieran insertarse en el Misal antiguo2.
Enriquecimiento del Misal de Pablo VI: Se esperaba que la celebración de la Misa según el Misal de Pablo VI pudiera demostrar, más poderosamente que antes, la sacralidad que atrae a muchas personas al uso anterior2. La garantía más segura para que el Misal de Pablo VI una a las comunidades parroquiales es que sea celebrado con gran reverencia y en armonía con las directrices litúrgicas, lo que destacará su riqueza espiritual y profundidad teológica2.
Objeciones y Miedos Abordados
El Papa Benedicto XVI abordó dos temores principales que rodearon la publicación del documento2:
Menoscabo de la Autoridad del Concilio Vaticano II: El Papa declaró que este temor era infundado, reiterando que el Misal de Pablo VI sigue siendo la forma normal de la liturgia eucarística2.
División en las Comunidades Parroquiales: Este temor también fue considerado infundado, ya que el uso del Misal antiguo presupone un cierto grado de formación litúrgica y conocimiento del latín, lo que limitaría su frecuencia y garantizaría que el nuevo Misal seguiría siendo la forma ordinaria2.
Desarrollos Posteriores y Traditionis Custodes
El marco legal y pastoral establecido por Summorum Pontificum se mantuvo vigente durante catorce años, periodo que fue percibido por algunos como una época de «paz litúrgica»5. Sin embargo, esta situación fue revisada por el Papa Francisco.
La Revisión de la Implementación
En 2021, el Papa Francisco, tras una consulta a los obispos sobre la implementación de Summorum Pontificum, expresó su preocupación y tristeza por la situación encontrada4. Señaló que el objetivo pastoral de sus predecesores, que buscaba recuperar la unidad de un cuerpo eclesial con diversas sensibilidades litúrgicas, a menudo había sido seriamente desatendido4.
El Papa Francisco lamentó que la oportunidad ofrecida por San Juan Pablo II y Benedicto XVI fuera «explotada para ensanchar las brechas, reforzar las divergencias y fomentar desacuerdos que hieren a la Iglesia, bloquean su camino y la exponen al peligro de la división»4. También expresó su tristeza porque el uso instrumental del Misal Romano de 1962 a menudo se caracterizaba por un rechazo no solo de la reforma litúrgica, sino del propio Concilio Vaticano II4.
El Motu Proprio Traditionis Custodes
El 16 de julio de 2021, el Papa Francisco promulgó el Motu Proprio Traditionis Custodes («Guardianes de la Tradición»), que revisó las disposiciones de Summorum Pontificum6. Este nuevo documento declaró que los libros litúrgicos promulgados por los santos Papas Pablo VI y Juan Pablo II, de conformidad con los decretos del Concilio Vaticano II, son la única expresión de la lex orandi del Rito Romano6.
Traditionis Custodes devolvió a los obispos diocesanos la autoridad exclusiva para regular las celebraciones litúrgicas en sus diócesis según el Misal de 1962, estableciendo restricciones significativas sobre su uso7,8.
- Reservas a la Sede Apostólica: El uso de una iglesia parroquial o la erección de una parroquia personal para la celebración de la Eucaristía utilizando el Misal de 1962, así como la concesión de permiso a los sacerdotes ordenados después de la publicación de Traditionis Custodes para celebrar con dicho Misal, fueron reservados de manera especial a la Sede Apostólica, siendo el Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos la autoridad que ejerce el poder de la Santa Sede en estos casos7,8.
La publicación de Traditionis Custodes y los Responsa ad dubia de 2021, que detallan su aplicación, han sido percibidos por algunos como actos que han dañado la «paz litúrgica» establecida por Benedicto XVI y que podrían plantear una amenaza a la unidad de la Iglesia5. No obstante, el Papa Francisco explicó que su intervención fue necesaria para promover la concordia y la unidad de la Iglesia, ya que la facultad concedida por sus predecesores fue «explotada» para fomentar la división4,6.
El Legado de Summorum Pontificum
Summorum Pontificum es un documento de gran importancia en la historia litúrgica moderna, que refleja el pensamiento teológico de Joseph Ratzinger (Papa Benedicto XVI) sobre la liturgia como una realidad inagotable, en la que la tradición se desarrolla sin ruptura5.
El documento marcó un cambio significativo en el enfoque pastoral de la Iglesia hacia los fieles apegados a la tradición litúrgica anterior, pasando de un enfoque parsimonioso a uno permisivo5. A pesar de los cambios introducidos por Traditionis Custodes, el Motu Proprio de 2007 sigue siendo un punto de referencia para comprender la evolución de la disciplina litúrgica en la Iglesia Católica posterior al Concilio Vaticano II5.
La intención de Benedicto XVI con Summorum Pontificum fue que la Iglesia preservara las riquezas que se habían desarrollado en su fe y oración, dándoles su lugar apropiado5.
Citas
Carta apostólica dada motu proprio Summorum Pontificum sobre el uso de la liturgia romana anterior a la reforma de 1978, Papa Benedicto XVI. Summorum Pontificum (2007). ↩ ↩2 ↩3 ↩4 ↩5 ↩6 ↩7 ↩8 ↩9 ↩10 ↩11 ↩12 ↩13 ↩14 ↩15 ↩16 ↩17 ↩18 ↩19 ↩20 ↩21 ↩22 ↩23 ↩24
Carta a los obispos que acompaña la carta apostólica «motu proprio data» Summorum Pontificum sobre la liturgia romana anterior a la reforma de 1970 (7 de julio de 2007), Papa Benedicto XVI. Carta a los Obispos que acompaña la Carta Apostólica «Motu Proprio data» Summorum Pontificum sobre la liturgia romana anterior a la reforma de 1970 (7 de julio de 2007) (2007). ↩ ↩2 ↩3 ↩4 ↩5 ↩6 ↩7 ↩8 ↩9 ↩10 ↩11 ↩12 ↩13 ↩14 ↩15 ↩16
Papa Benedicto XVI. Ecclesiae Unitatem, § 3 (2009). ↩ ↩2
Papa Francisco. Carta del Santo Padre a los Obispos de todo el mundo, que acompaña la Carta Apostólica Motu Proprio data «Traditionis custodes» (2021). ↩ ↩2 ↩3 ↩4 ↩5 ↩6 ↩7 ↩8 ↩9 ↩10 ↩11 ↩12
Un papa de la sagrada liturgia, Robert Sarah. La Realidad Inagotable: Joseph Ratzinger y la Sagrada Liturgia, §Communio: International Catholic Review, vol. 49, n.º 4 (Invierno de 2022) (2022). ↩ ↩2 ↩3 ↩4 ↩5 ↩6 ↩7 ↩8 ↩9 ↩10
Carta apostólica emitida «motu proprio» por el sumo pontífice - Sobre el uso de la liturgia romana anterior a la reforma de 1971 - Traducción oficial, Congregación para la Doctrina de la Fe. Traditionis Custodes (2021). ↩ ↩2 ↩3
Rescriptum ex audientia SS.Mi, Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos. Rescriptum Ex Audientia (2023). ↩ ↩2
Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos. Rescriptum ex audientia SS.MI (2023). ↩ ↩2