La tabla distribuye los días litúrgicos en trece números, agrupados en tres bloques. El orden es descendente: cuanto menor es el número, mayor es la precedencia.
Primer bloque: números 1 a 4
1. Triduo pascual de la Pasión y Resurrección del Señor.
Ocupa el primer lugar de toda la tabla. Comprende la celebración litúrgica del misterio pascual, que constituye el centro del calendario.
2. Solemnidades principales y días de especial rango del año litúrgico.
Este número incluye:
3. Solemnidades del calendario general y conmemoración de todos los fieles difuntos.
Aquí figuran las solemnidades del Señor, de la Virgen María y de los santos inscritas en el calendario general, junto con la conmemoración de todos los fieles difuntos.
4. Solemnidades propias.
Son celebraciones de solemnidad vinculadas a una comunidad o iglesia concreta:
- La del patrono principal del lugar o de la ciudad.
- La de la dedicación de la propia iglesia y su aniversario.
- La del titular de la propia iglesia.
- La del titular, fundador o patrono principal de una orden o congregación.
Segundo bloque: números 5 a 9
5. Fiestas del Señor inscritas en el calendario general.
6. Domingos del tiempo de Navidad y del tiempo ordinario.
Los domingos tienen un rango elevado, aunque la tabla distingue entre los domingos de Adviento, Cuaresma y Pascua -incluidos en el número 2- y los de Navidad y tiempo ordinario, que aparecen en este número.,
7. Fiestas de la Virgen María y de los santos del calendario general.
8. Fiestas propias.
La tabla incluye aquí las fiestas del patrono principal de la diócesis; el aniversario de la dedicación de la catedral; el patrono principal de una región, provincia, nación o territorio más amplio; y las fiestas propias de órdenes, congregaciones, provincias religiosas, iglesias o diócesis. La relación también contempla fiestas inscritas en el calendario particular de cada diócesis o instituto religioso.
9. Determinados días feriales y días de octava.
Comprende las ferias de Adviento del 17 al 24 de diciembre, los días de la octava de Navidad y las ferias de Cuaresma. En consecuencia, esos días aventajan a las memorias que ocupan los números siguientes, pero quedan por debajo de las celebraciones de los números 1 a 8.
Tercer bloque: números 10 a 13
10. Memorias obligatorias del calendario general.
Son las memorias que el calendario general dispone para una fecha determinada y que tienen carácter obligatorio, salvo las reglas que resuelven una coincidencia con una celebración de rango superior.
11. Memorias obligatorias propias.
Incluyen la memoria del patrono secundario del lugar, la diócesis, la región o la provincia religiosa, así como otras memorias obligatorias inscritas en los calendarios particulares de diócesis, órdenes y congregaciones.
12. Memorias libres.
Pueden celebrarse en la forma prevista por las normas del Misal Romano y de la Liturgia de las Horas. La tabla permite también celebrar como libres las memorias obligatorias cuando coinciden con ferias de Cuaresma.
13. Otras ferias.
Este último rango comprende las ferias de Adviento hasta el 16 de diciembre, las ferias del tiempo de Navidad desde el 2 de enero hasta el sábado posterior a la Epifanía, las ferias del tiempo pascual desde el lunes posterior a la octava de Pascua hasta el sábado anterior a Pentecostés y las ferias del tiempo ordinario.