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Teocracia

Teocracia
Esto ilustra la historia de una disputa entre Santo Domingo y los Cátaros en la que los libros de ambos fueron arrojados a una hoguera y los libros de Santo Domingo se salvaron milagrosamente de las llamas. Se creyó que esto simbolizaba el error de las enseñanzas cátaras. Dominio Público.

La teocracia se refiere a un sistema de gobierno en el que la autoridad divina se considera la fuente de toda ley y poder, y donde los líderes religiosos ejercen el poder civil en nombre de Dios. Si bien históricamente la Iglesia Católica ha interactuado con los estados de diversas maneras, su doctrina moderna distingue claramente entre la autoridad espiritual de la Iglesia y la autoridad temporal del estado, rechazando la idea de una teocracia en la que el poder civil se derive directamente de la autoridad eclesiástica o donde la Iglesia absorba las funciones del estado. La Iglesia, en cambio, aboga por la autonomía y la cooperación entre ambas esferas, buscando influir en la sociedad a través de la evangelización y la formación de las conciencias de los fieles.

Tabla de contenido

Distinción entre poder espiritual y temporal

La doctrina católica ha buscado históricamente mantener una distinción justa entre el poder político y la autoridad espiritual de la Iglesia, sin renunciar a la articulación intrínseca entre ambos1. Esta distinción se remonta a los primeros siglos del cristianismo. Tras el colapso del Imperio Romano, la Iglesia y sus obispos asumieron progresivamente funciones de gobierno civil en áreas como la administración de justicia y el orden público2. Sin embargo, el principio cristiano del dualismo de poderes fue establecido por San Agustín en su obra De Civitate Dei, donde la autoridad temporal se encarga del orden y la paz terrenales, mientras que el poder espiritual busca la bienaventuranza celestial y la vida eterna2. Estas dos esferas, aunque mezcladas en la Tierra, pertenecen a órdenes distintas2.

La Iglesia enseña que la comunidad política y la autoridad pública tienen su fundamento en la naturaleza humana y, por lo tanto, pertenecen a un orden establecido por Dios3,4,5. Sin embargo, la Iglesia no considera que la autoridad del gobierno o sus representantes sea absoluta ni acepta la idea de su completa autonomía de Dios o del orden terrenal de las cosas establecido por Él6. La legitimidad del poder estatal se mide por su conformidad con la ley de Dios6.

La tentación teocrática y su rechazo

La historia de las relaciones entre la Iglesia y el Estado ha estado marcada por una doble tentación1. La primera es la tentación teocrática, que busca derivar el origen y la legitimidad del poder civil de la plenitudo potestatis (plenitud de poder) de la autoridad religiosa, como si la autoridad política fuera ejercida por una simple delegación, siempre revocable, por parte del poder eclesiástico1. La segunda tentación es la de absorber la Iglesia en el Estado, como si la Iglesia fuera un órgano o una simple función del Estado, encargada de la dimensión religiosa1.

La doctrina social de la Iglesia moderna rechaza la idea de un «Estado teocrático», considerándolo análogo a un «Estado ateo»7. Ambos, de diferentes maneras, buscan imponer una ideología que sustituye el poder de Dios por el poder del Estado, distorsionando así tanto la religión como la política7. Esta concepción se compara con el monofisismo político, una herejía cristológica que confunde y anula la distinción entre las naturalezas humana y divina de Cristo7. De manera similar, el monofisismo político destruye la armonía entre la unidad de las esferas religiosa y civil7.

En este sentido, el Concilio Vaticano II, a través del documento Gaudium et spes, busca establecer un modelo que armonice y distinga justamente estas cuestiones teológicas, ofreciendo un modelo basado en los principios de autonomía y cooperación entre la comunidad política y la Iglesia1.

La influencia de la Iglesia en la esfera civil

Aunque la Iglesia rechaza la teocracia, esto no significa que no deba tener influencia en la esfera civil. Por el contrario, la Iglesia tiene algo que decir sobre las situaciones humanas específicas, tanto individuales como comunitarias, nacionales e internacionales, y formula una doctrina genuina para ellas8. Esta doctrina social es parte esencial de la misión evangelizadora de la Iglesia9,8.

La influencia de la Iglesia en las instituciones del gobierno civil es de naturaleza indirecta10. Se ejerce a través de las conciencias y las deliberaciones prudenciales de los ciudadanos y líderes políticos que deciden actuar sobre los llamamientos hechos a sus conciencias10. La Iglesia apela a todas las personas tanto a través de la ley natural como mediante apelaciones explícitas a la revelación divina y al Evangelio10.

La Iglesia valora el sistema democrático en la medida en que garantiza la participación de los ciudadanos en las decisiones políticas y asegura la posibilidad de elegir y responsabilizar a quienes los gobiernan11. Sin embargo, una democracia sin valores puede convertirse fácilmente en un totalitarismo abierto o encubierto11. La Iglesia no impone un esquema rígido a las realidades sociopolíticas cambiantes, y su método es siempre el respeto a la libertad, reafirmando constantemente la dignidad trascendente de la persona11.

Un estado puede ser católico democrático en principio, donde, por carta constitucional y autodeterminación gubernamental, el pueblo subordina libremente la vida común natural y sus diversos bienes al fin superior de la vida divina, sin faltar al respeto a los derechos de libertad religiosa de las minorías no católicas o no cristianas10. En un mundo caído, la Iglesia considera que un establecimiento justo y equilibrado de la verdadera religión por parte del Estado es preferible en principio, siempre que se administre humanamente y de acuerdo con los principios cristianos de justicia y tolerancia prudencial10. Tal estado iniciaría mejor a las personas en el conocimiento y reconocimiento correctos de las verdades sobre la naturaleza humana, las virtudes morales y el cuidado del bien común10.

La jerarquía de la Iglesia y su autoridad

La estructura jerárquica de la Iglesia, basada en la voluntad de Cristo, no debe confundirse con un modelo político humano12. La Iglesia tiene una organización unificada donde los fieles están sujetos a sus sacerdotes, los sacerdotes a sus obispos, y los obispos al Romano Pontífice, el sucesor de San Pedro13. El Papa tiene plena, suprema y universal potestad sobre toda la Iglesia14,15,16. Esta autoridad no es meramente de honor, sino de jurisdicción17. Los obispos, aunque poseen su propia autoridad por consagración episcopal, ejercen su ministerio como miembros del colegio episcopal en comunión con el Papa y nunca separados de él18,19,15.

La Iglesia, a través de su magisterio, tiene el deber de enseñar y difundir su doctrina social, la cual es un instrumento válido de evangelización8. Esta doctrina ayuda a comprender la verdadera identidad del hombre revelada por la fe y se preocupa por los derechos humanos, la familia, la educación, los deberes del Estado, la vida económica, la cultura, la paz y el respeto por la vida9.

Conclusión

En resumen, la Iglesia Católica rechaza la teocracia en el sentido de un gobierno donde el poder civil es una mera delegación de la autoridad eclesiástica. En cambio, aboga por una clara distinción entre la esfera espiritual y la temporal, promoviendo la autonomía y la cooperación entre ambas. La Iglesia busca influir en la sociedad no a través de la imposición de su poder, sino mediante la evangelización, la formación de las conciencias y la promoción de los valores cristianos, reconociendo que la verdadera libertad se alcanza al aceptar la verdad11. El papel de los laicos es fundamental en este proceso, ya que están llamados a impregnar el mundo con el espíritu de Cristo en sus actividades seculares, buscando la justicia, la caridad y la paz20.

Citas

  1. B5. El Estado y la libertad religiosa - El cristianismo y la dignidad del Estado, Comisión Teológica Internacional. La libertad religiosa para el bien de todos, § 60 (2019). 2 3 4 5

  2. Martin Rhonheimer. Dignitatis Humanae—No es una mera cuestión de política eclesiástica: Una respuesta a Thomas Pink, § 4. 2 3

  3. Sección primera la vocación del hombre la vida en el Espíritu, Catecismo de la Iglesia Católica, § 1920.

  4. Papa Pablo VI. A las autoridades locales (Cagliari, 24 de abril de 1970) - Discurso (1970).

  5. Sección primera la vocación del hombre la vida en el Espíritu, Catecismo de la Iglesia Católica, § 1918.

  6. Tercera parte - La vida de la Iglesia - IV. La sociedad transfigurada en la Iglesia (los mandamientos quinto, séptimo, octavo y décimo de Dios) - D. La comprensión cristiana del Estado - 2. Los límites de la autoridad estatal y la pena de muerte, Sínodo de la Iglesia Católica Griega Ucraniana. Catecismo de la Iglesia Católica Ucraniana: Cristo – Nuestra Pascua, § 960 (2016). 2

  7. B5. El Estado y la libertad religiosa - La deriva ‘monofisita’ en las relaciones entre religiones y el Estado, Comisión Teológica Internacional. La libertad religiosa para el bien de todos, § 61 (2019). 2 3 4

  8. I. Características de «Rerum Novarum», Papa Juan Pablo II. Centesimus Annus, § 5 (1991). 2 3

  9. VI. El hombre es el camino de la Iglesia, Papa Juan Pablo II. Centesimus Annus, § 54 (1991). 2

  10. Thomas Joseph White, O.P. El derecho a la libertad religiosa: Principios tomistas de naturaleza y gracia, § 27. 2 3 4 5 6

  11. V. Estado y cultura, Papa Juan Pablo II. Centesimus Annus, § 46 (1991). 2 3 4

  12. A los participantes en la asamblea plenaria de la Congregación para el Clero, Papa Juan Pablo II. A los participantes en la Asamblea Plenaria de la Congregación para el Clero (10 de enero de 2004), § 3 (2004).

  13. Sobre la verdad, la unidad y la paz, con espíritu de caridad - III - Unidad en la organización, Papa Juan XXIII. Ad Petri Cathedram, § 73 (1959).

  14. Sección segunda I. Los credos, Catecismo de la Iglesia Católica, § 882.

  15. V. Iglesias particulares e Iglesia universal - V.3. El servicio de la unidad, Comisión Teológica Internacional. Temas selectos de eclesiología con ocasión del vigésimo aniversario de la clausura del Concilio Vaticano II, § V.3 (1984). 2

  16. Cap. 3. La potestad y el modo del primado del Romano Pontífice, Heinrich Joseph Dominicus Denzinger. Las fuentes del dogma católico (Enchiridion Symbolorum), § 3059 (1854).

  17. Sobre Iglesia y Estado, Papa Gregorio XVI. Commissum Divinitus, § 10 (1835).

  18. John M. McDermott, S.J. ¿Sucedió realmente eso en el Vaticano II? Reflexiones sobre el libro reciente de John O’Malley, § 40.

  19. Primera parte - La profesión de fe. Capítulo tercero - Creo en el Espíritu Santo. Los fieles: Jerarquía, laicos, vida consagrada, Promulgado por el Papa Benedicto XVI. Compendio del Catecismo de la Iglesia Católica, § 180 (2005).

  20. Papa Juan Pablo II. Audiencia General del 9 de febrero de 1994, § 5 (1994).