Muerte clínica
La expresión muerte clínica suele designar una situación en la que cesan la circulación sanguínea y la respiración espontánea. En determinados casos, especialmente cuando la intervención médica llega con rapidez, el paro cardiorrespiratorio puede resultar reversible mediante reanimación.
Por tanto, el paro cardíaco no equivale automáticamente a la muerte irreversible de la persona. La medicina necesita valorar la duración del paro, la respuesta a la reanimación, el estado neurológico y el conjunto de signos vitales antes de certificar la muerte.
Muerte biológica
La muerte biológica describe la pérdida irreversible de la unidad funcional del organismo. La muerte de la persona constituye un acontecimiento único: la separación del principio vital o alma respecto de la realidad corporal. Juan Pablo II explicó que ningún método científico identifica directamente esa separación; la medicina reconoce la muerte mediante signos biológicos que siguen necesariamente al fallecimiento.
La distinción entre concepto de muerte, criterio médico y pruebas diagnósticas ayuda a evitar confusiones. El concepto expresa qué significa morir; el criterio identifica el acontecimiento fisiológico que manifiesta la muerte; las pruebas comprueban si ese criterio concurre en una persona concreta. Alan Shewmon recoge esta distinción y recuerda que la determinación médica implica juicios científicos sobre los signos físicos, mientras que la comprensión antropológica de la muerte pertenece al ámbito filosófico y teológico.
Criterio neurológico o encefálico
La Iglesia católica no establece por sí misma protocolos médicos ni sustituye a la autoridad científica en la elección de las pruebas diagnósticas. Juan Pablo II afirmó que, cuando los parámetros médicos aplican rigurosamente el cese completo e irreversible de toda actividad cerebral -incluidos el cerebro, el cerebelo y el tronco encefálico-, este criterio no parece entrar en conflicto con los elementos esenciales de una antropología cristiana adecuada.
La Santa Sede acepta, por tanto, el uso del criterio neurológico cuando los profesionales competentes lo aplican con rigor y alcanzan certeza moral de que la persona ha muerto. Esta certeza no significa una seguridad matemática absoluta, sino el grado de seguridad suficiente para actuar correctamente en el ámbito moral.
Criterio cardiorrespiratorio
La medicina también puede certificar la muerte mediante el cese completo e irreversible de la circulación y la respiración. Este criterio tradicional continúa vinculado a la comprobación de que la pérdida de esas funciones ha alcanzado un carácter irreversible.
Tanto el criterio encefálico como el cardiorrespiratorio requieren una aplicación cuidadosa. El equipo que diagnostica la muerte debe actuar con independencia del equipo encargado de la extracción y del trasplante, evitando todo conflicto de intereses.
Regla ética fundamental
La extracción de órganos vitales únicos sólo puede comenzar después de confirmar la muerte del donante. Juan Pablo II consideró moralmente necesario que el personal sanitario alcance certeza moral antes de iniciar los procedimientos técnicos de extracción.
El principio protege la regla fundamental de la ética médica: nadie puede causar la muerte de una persona para obtener sus órganos, aunque otra persona necesite urgentemente un trasplante. El Catecismo prohíbe provocar directamente la mutilación incapacitante o la muerte de un ser humano para retrasar la muerte de otros.