Fundación y organización
La Inquisición medieval nació durante la primera mitad del siglo XIII, especialmente bajo el pontificado de Gregorio IX (1227-1241). El papa confió a jueces delegados, muchos de ellos miembros de órdenes religiosas, la investigación y el juicio de acusaciones de herejía.
Gregorio IX no creó un organismo único con una administración central idéntica en toda Europa. La institución funcionaba mediante tribunales territoriales y jueces permanentes que actuaban con autoridad pontificia. La competencia del inquisidor derivaba de su mandato, pero el juez debía respetar las normas canónicas de procedimiento vigentes.
Los tribunales medievales actuaron especialmente en el sur de Francia, Italia, la Corona de Aragón y otros territorios europeos. La intensidad de su actividad dependió de la presencia de movimientos organizados, de la cooperación de los obispos y de la actitud de los gobernantes.
Procedimiento
El procedimiento inquisitorial permitía al juez iniciar una investigación al recibir noticias fundadas sobre una posible desviación doctrinal. El inquisidor podía convocar al sospechoso, interrogar testigos, examinar escritos y recibir confesiones. La reserva de los nombres de testigos, la acusación oficial y el examen secreto no constituían rasgos exclusivos de la Inquisición, pues formaban parte de la práctica judicial europea de la época.
Los inquisidores buscaban preferentemente la retractación y reconciliación del acusado. Entre las penas figuraban la penitencia, la abjuración, la peregrinación, el uso de signos penitenciales, la confiscación de bienes en determinados casos y el encarcelamiento. La persona que reconocía su error podía recuperar la comunión eclesial, aunque con frecuencia recibía una pena canónica.
La tortura entró en algunos procedimientos inquisitoriales después de varias décadas y bajo condiciones jurídicas concretas. No pertenecía al origen esencial de la institución ni aparecía como un elemento necesario de todo proceso. Las normas medievales también regulaban su aplicación en los tribunales civiles, aunque la existencia de límites jurídicos no elimina la gravedad moral del sufrimiento causado ni los abusos concretos documentados.
Iglesia y poder secular
La distinción entre autoridad eclesiástica y brazo secular resulta esencial. El tribunal eclesiástico examinaba la cuestión doctrinal, determinaba la culpabilidad canónica y pronunciaba la pena religiosa. Cuando el condenado persistía en la herejía, la autoridad eclesiástica podía excluirlo de la comunión y entregarlo al poder civil. La ejecución de las penas temporales correspondía formalmente a los magistrados civiles.
Esta distinción jurídica no permite atribuir toda la responsabilidad exclusivamente a un solo ámbito. La Iglesia juzgaba la herejía y, en determinados momentos, aceptaba la colaboración coercitiva del Estado; los gobernantes civiles dictaban y ejecutaban las penas temporales, a menudo con una severidad que respondía también a sus propios intereses políticos. Algunas leyes imperiales prescribieron la muerte por fuego para los herejes condenados por tribunales eclesiásticos.
La bula Ad exstirpanda de Inocencio IV, promulgada en 1252, ordenó a las autoridades civiles ejecutar las penas previstas contra herejes entregados por los tribunales eclesiásticos. El documento muestra hasta qué punto la colaboración entre Iglesia y poder político había quedado integrada en el sistema jurídico medieval.