La expresión unión civil designa, en sentido amplio, una relación de convivencia reconocida por la autoridad pública mediante derechos y deberes específicos. Según la legislación de cada país, ese reconocimiento puede abarcar cuestiones patrimoniales, sucesorias, fiscales, asistenciales o relativas a la representación jurídica.
La categoría puede referirse a realidades distintas:
- Convivencias de hecho, sin inscripción formal ante la autoridad pública.
- Parejas registradas, reconocidas mediante una inscripción civil.
- Uniones civiles equiparadas al matrimonio en gran parte de sus efectos jurídicos.
- Reconocimiento de uniones entre personas del mismo sexo, con distintos grados de equivalencia respecto del matrimonio.
La Santa Sede ha distinguido entre la mera tolerancia jurídica de una situación, su reconocimiento legal específico y su equiparación con el matrimonio. Estas tres respuestas políticas no poseen el mismo significado moral ni jurídico.1


