El decreto utiliza una terminología diferenciada para evitar confusiones doctrinales.
Iglesias orientales separadas
Las Iglesias orientales que no están en plena comunión con Roma conservan una estructura eclesial especialmente sólida. Mantienen la sucesión apostólica, un episcopado válido, la celebración de la Eucaristía y otros sacramentos.
Por esta razón, la teología católica reconoce en ellas verdaderas Iglesias particulares, aunque separadas de la Sede Apostólica Romana. La separación afecta a la plena comunión con la Iglesia universal y, particularmente, a la comunión con el sucesor de Pedro, pero no elimina la realidad eclesial que poseen.
La división entre Oriente y Occidente no justifica despreciar las tradiciones orientales. Las diferencias de rito, disciplina, espiritualidad, lengua o patrimonio cultural no constituyen por sí mismas obstáculos insuperables para la unidad. La diversidad legítima puede coexistir con la unidad de la fe.
Comunidades eclesiales nacidas de la Reforma
Para las comunidades cristianas occidentales nacidas de la Reforma del siglo XVI, el decreto utiliza normalmente la expresión «comunidades eclesiales», no la de Iglesias en sentido propio.
La razón principal reside en que dichas comunidades no han conservado, según la doctrina católica, la sucesión apostólica sacramental en el episcopado ni la sustancia íntegra del misterio eucarístico. No obstante, sus miembros reciben válidamente el bautismo cuando concurren las condiciones requeridas y quedan incorporados a Cristo. Por ese bautismo mantienen una comunión, aunque imperfecta, con la Iglesia católica.
Esta terminología no pretende negar la existencia de auténticos elementos cristianos en esas comunidades. Expresa una diferencia teológica entre las Iglesias orientales, que conservan el episcopado y la Eucaristía, y las comunidades occidentales que carecen de alguno de esos elementos esenciales de la estructura sacramental de la Iglesia.
«Hermanos separados»
El decreto emplea también la expresión «hermanos separados». Esta denominación manifiesta que los cristianos no católicos no son considerados extraños absolutos. El bautismo establece entre todos los cristianos un vínculo sacramental real.
La expresión no elimina las diferencias doctrinales ni equivale a afirmar que exista ya una comunión plena. Indica una fraternidad cristiana objetiva que reclama respeto, diálogo, conversión y búsqueda de la unidad.