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Universi Dominici Gregis

Universi Dominici Gregis es la Constitución Apostólica promulgada por el Santo Padre Juan Pablo II el 22 de febrero de 1996, que regula de manera integral el proceso de vacancia y elección del Sumo Pontífice. El documento actualiza normas anteriores, incorpora los principios del Concilio Vaticano II y establece procedimientos claros para el cónclave, la votación, los juramentos y la participación del Pueblo de Dios en oración. Desde su emisión ha sido objeto de revisiones, entre ellas el Motu Proprio de Benedicto XVI (2007) y la carta Normas Nonnullas (2013), que adaptan ciertos requisitos de mayoría y otras disposiciones a la realidad contemporánea de la Iglesia.

Tabla de contenido

Antecedentes históricos

La necesidad de normativas específicas para la elección papal se remonta a los siglos pasados, pero fue con Pío VI que se fijó la estructura esencial del cónclave. Posteriores pontífices —Pío X, Pío XI, Pío XII, Juan XXIII y Pablo VI— modificaron esas normas según las circunstancias de su tiempo1. Juan Pablo II, inspirado por el Concilio Vaticano II, decidió revisar nuevamente el derecho canónico para responder a los cambios de la Iglesia y del mundo contemporáneo1.

Estructura y contenido de la constitución

Objeto y ámbito de aplicación

Universi Dominici Gregis define el procedimiento legal que se seguirá cuando la Silla Apostólica quede vacante, abarcando desde la muerte o renuncia del Papa hasta la aceptación del elegido y su consagración episcopal1.

Congregaciones preparatorias

Antes del cónclave, los cardenales se reúnen en Congregaciones Generales donde se distribuye una copia de la Constitución y se permite formular preguntas sobre su interpretación2. Estas reuniones sirven para asegurar la plena comprensión de las normas y para que los electores se comprometan a observarlas fielmente.

Juramento de los cardenales

En la primera Congregación, cada cardenal presta juramento solemne de respetar todas las disposiciones de Universi Dominici Gregis y de guardar el secreto respecto al proceso electoral2. El texto del juramento, leído por el Decano del Colegio o quien le suceda, enfatiza la obligación de observar la munus Petrinum y de proteger la libertad de la Santa Sede3.

Procedimiento de la elección

Lugar y secreto

El cónclave se celebra exclusivamente en la Capilla Sixtina del Palacio Apostólico, la cual queda totalmente cerrada al mundo exterior para garantizar la secreción absoluta de todo lo acontecido dentro de ella4. Se adoptan medidas técnicas para impedir cualquier tipo de grabación o transmisión clandestina4.

Votación y mayorías

La Constitución establece que la elección válida requiere dos tercios de los votos de los cardenales electores presentes5. Si la división no permite un tercio exacto, se añade un voto adicional para alcanzar la mayoría requerida5. El proceso se realiza por escrutinio secreto, eliminando las antiguas formas de aclamación y compromissum que habían sido utilizadas en siglos anteriores5.

Eliminación de modalidades antiguas

Juan Pablo II consideró que las formas de aclamación y compromissum ya no eran adecuadas a la realidad del Colegio de cardenales, que hoy es universal y diverso, y por ello las abolió, manteniendo únicamente el voto individual y secreto5.

Conteo y quema de los sufragios

Tras cada escrutinio, los sufragios son contados, verificados y quemados. Si ningún candidato alcanza la mayoría requerida, se procede a una nueva votación; en caso contrario, la quema de los papeles sirve como señal visible al mundo de que la elección ha concluido6.

Directrices de conducta y oración

La Constitución exhorta a los electores a no dejarse influir por amistades, presiones externas, medios de comunicación o popularidad, sino a buscar únicamente la gloria de Dios y el bien de la Iglesia7. Además, los cardenales mayores de ochenta, que ya no votan, deben orar por los electores, liderando la plegaria del Pueblo de Dios en las basílicas patriarcales y en las parroquias de todo el mundo8. La Iglesia entera está llamada a ofrecer oraciones fervientes por la guía del Espíritu Santo durante la vacancia9.

Modificaciones posteriores

Motu Proprio de Benedicto XVI (2007)

En 2007, el Papa Benedicto XVI, mediante la carta De Aliquibus Mutationibus in Normis de Electione Romani Pontificis, abrogó el artículo 75 de Universi Dominici Gregis, reinstaurando la regla tradicional de que siempre se requiere dos tercios de los votos para la validez de la elección, incluso en rondas posteriores al agotamiento de los escrutinios iniciales10.

Normas Nonnullas (2013)

Posteriormente, la carta Normas Nonnullas (2013) volvió a modificar algunas disposiciones de la Constitución original, reforzando la necesidad de mantener la mayorías calificadas y de asegurar la correcta aplicación de los cambios introducidos por Benedicto XVI11.

Importancia y vigencia actual

Universi Dominici Gregis sigue siendo la norma fundamental que regula el cónclave papal, proporcionando un marco jurídico que equilibra la tradición con las exigencias contemporáneas. Sus disposiciones sobre el secreto, la oración del Pueblo de Dios y la estructura del proceso electoral garantizan la legitimidad y la unidad de la Iglesia en uno de los momentos más críticos de su vida institucional.

Citas

  1. Papa Juan Pablo II. Universi Dominici Gregis (1996). 2 3

  2. Parte primera - Capítulo II - Las congregaciones de los Cardenales en preparación para la elección del Sumo Pontífice, Papa Juan Pablo II. Universi Dominici Gregis, § 12 (1996). 2

  3. Parte segunda - Capítulo III - El inicio de la elección, Papa Juan Pablo II. Universi Dominici Gregis, § 53 (1996).

  4. Parte segunda - Capítulo III - El inicio de la elección, Papa Juan Pablo II. Universi Dominici Gregis, § 51 (1996). 2

  5. Parte segunda - Capítulo V - El procedimiento de elección, Papa Juan Pablo II. Universi Dominici Gregis, § 62 (1996). 2 3 4

  6. Parte segunda - Capítulo V - El procedimiento de elección, Papa Juan Pablo II. Universi Dominici Gregis, § 70 (1996).

  7. Parte segunda - Capítulo VI - Asuntos a observar o evitar en la elección del Romano Pontífice, Papa Juan Pablo II. Universi Dominici Gregis, § 83 (1996).

  8. Parte segunda - Capítulo VI - Asuntos a observar o evitar en la elección del Romano Pontífice, Papa Juan Pablo II. Universi Dominici Gregis, § 85 (1996).

  9. Parte segunda - Capítulo VI - Asuntos a observar o evitar en la elección del Romano Pontífice, Papa Juan Pablo II. Universi Dominici Gregis, § 84 (1996).

  10. Papa Benedicto XVI. Motu Proprio con el que el Papa Benedicto XVI restablece las normas tradicionales para la mayoría requerida para elegir al Sumo Pontífice (11 de junio de 2007) (2007).

  11. Sobre ciertas modificaciones a las normas que rigen la elección del Romano Pontífice, Papa Benedicto XVI. Normas Nonnullas (2013).