La expresión latina Universi Dominici Gregis puede traducirse como «de todo el rebaño del Señor». La constitución apostólica trata de proteger la continuidad visible de la Iglesia durante el periodo en que la Sede de Roma queda vacante y de garantizar que la elección del nuevo Papa tenga lugar con orden, libertad y responsabilidad eclesial.
El documento parte de una convicción teológica: la potestad suprema del Romano Pontífice procede de Cristo. La elección no crea por sí misma esa potestad como si procediera de una autoridad humana; constituye el medio jurídico mediante el cual el elegido, al aceptar legítimamente y recibir la consagración episcopal, queda vinculado al ministerio petrino.3,2
La elección corresponde al Colegio de Cardenales de la Santa Iglesia Romana, institución que el derecho canónico vigente reconoce como el cuerpo encargado de elegir al Papa. La tradición histórica atribuye progresivamente esta función al Colegio Cardenalicio, especialmente desde el siglo XI y, de modo definido, desde el Concilio Lateranense III.4,2



