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Universi Dominici Gregis

Universi Dominici Gregis es la constitución apostólica promulgada por san Juan Pablo II el 22 de febrero de 1996 para regular la vacancia de la Sede Apostólica y la elección del Romano Pontífice. El documento organiza las competencias del Colegio de Cardenales, las congregaciones preparatorias, el cónclave, las votaciones y los actos posteriores a la elección, dentro de una tradición jurídica que ha evolucionado con las necesidades de la Iglesia.1,2

Cuadro resumen[Datos abiertos]
NombreUniversi Dominici Gregis
CategoríaObra
DescripciónRegula la vacancia de la Sede Apostólica y el proceso de elección papal, continuando y modificando normas anteriores emitidas por varios pontífices.
AutorJuan Pablo II
Fecha de Publicación1996-02-22
Importancia EclesialEstablece normas jurídicas, eclesiológicas y espirituales para garantizar la continuidad visible de la Iglesia y la libertad del voto durante el cónclave.
TemaElección del Romano Pontífice y vacancia de la Sede Apostólica
TipoConstitución apostólica, XX
Enlace oficialUniversi Dominici Gregis

Tabla de contenido

Naturaleza y finalidad

La expresión latina Universi Dominici Gregis puede traducirse como «de todo el rebaño del Señor». La constitución apostólica trata de proteger la continuidad visible de la Iglesia durante el periodo en que la Sede de Roma queda vacante y de garantizar que la elección del nuevo Papa tenga lugar con orden, libertad y responsabilidad eclesial.

El documento parte de una convicción teológica: la potestad suprema del Romano Pontífice procede de Cristo. La elección no crea por sí misma esa potestad como si procediera de una autoridad humana; constituye el medio jurídico mediante el cual el elegido, al aceptar legítimamente y recibir la consagración episcopal, queda vinculado al ministerio petrino.3,2

La elección corresponde al Colegio de Cardenales de la Santa Iglesia Romana, institución que el derecho canónico vigente reconoce como el cuerpo encargado de elegir al Papa. La tradición histórica atribuye progresivamente esta función al Colegio Cardenalicio, especialmente desde el siglo XI y, de modo definido, desde el Concilio Lateranense III.4,2

Evolución de la normativa pontificia

La regulación de la elección papal no constituye una norma inmutable en todos sus aspectos. Los pontífices han promulgado sucesivamente disposiciones para adaptar el procedimiento a las circunstancias históricas, conservando sus elementos fundamentales. Antes de Universi Dominici Gregis existieron, entre otras, normas promulgadas por san Pío X, Pío XI, Pío XII, san Juan XXIII, san Pablo VI y las constituciones apostólicas Vacante Sede Apostolica, Vacantis Apostolicae Sedis y Romano Pontifici eligendo.1,4

Por este motivo, la normativa sobre la elección del Romano Pontífice debe consultarse siempre en su redacción vigente. Una constitución apostólica posterior puede modificar, completar o derogar disposiciones anteriores. Universi Dominici Gregis conserva una importancia fundamental como texto legislativo y teológico, pero su aplicación jurídica requiere atender a las reformas pontificias posteriores.

La vacancia de la Sede Apostólica

Concepto

La vacancia de la Sede Apostólica comienza cuando la Sede de Roma queda sin Romano Pontífice, normalmente por fallecimiento o renuncia válida. Durante este periodo la Iglesia no carece de gobierno, pero la autoridad ordinaria queda sometida a un régimen excepcional destinado a preservar la continuidad institucional sin anticipar decisiones propias del futuro Papa.

La vacancia no equivale todavía a la elección. Comprende un periodo preparatorio en el que el Colegio de Cardenales organiza los funerales o los actos correspondientes, examina las necesidades de la Iglesia y prepara el cónclave.

Poderes del Colegio de Cardenales

Durante la vacancia, el Colegio de Cardenales no posee el poder ni la jurisdicción que corresponden al Romano Pontífice. Los asuntos reservados al Papa durante su vida o en el ejercicio de su oficio quedan íntegramente reservados al Pontífice que resulte elegido. Cualquier acto del Colegio que exceda las facultades concedidas por la constitución carece de validez.5

El Colegio sí puede adoptar medidas necesarias para la administración provisional y para la preparación de la elección. Cuando surge una cuestión que no admite aplazamiento, los cardenales reunidos pueden actuar conforme a la opinión mayoritaria.6

Esta distinción protege dos principios:

  • La continuidad de la vida ordinaria de la Iglesia, que exige resolver los asuntos urgentes.
  • La reserva de la autoridad pontificia, que impide que el Colegio ejerza anticipadamente las competencias propias del Papa.

Los dicasterios de la Curia Romana conservan sus facultades ordinarias dentro de los límites establecidos por la disciplina de la vacancia. Las cuestiones de mayor importancia o aquellas que puedan esperar quedan reservadas al nuevo Romano Pontífice.

Las congregaciones de los cardenales

Congregaciones generales

Las congregaciones generales son las reuniones de los cardenales que preceden al inicio del cónclave. Tienen carácter preparatorio y deben celebrarse diariamente desde el día fijado por el Camarlengo de la Santa Iglesia Romana y por los cardenales más antiguos de los distintos órdenes. También pueden celebrarse durante los días de los funerales del Papa fallecido.7

En estas reuniones, el Camarlengo escucha la opinión del Colegio y comunica las cuestiones necesarias o convenientes. Los cardenales pueden plantear dudas, pedir explicaciones y formular propuestas sobre los problemas que la Iglesia deberá afrontar.7

Las congregaciones generales no eligen al Papa. Su función consiste en preparar las condiciones espirituales, jurídicas y prácticas del cónclave.

Juramento de observancia y secreto

Al comienzo de las congregaciones, los cardenales reciben la constitución apostólica y pueden solicitar aclaraciones sobre su interpretación y aplicación. También prestan juramento de observar fielmente sus normas y de mantener el secreto sobre las cuestiones relacionadas con la elección y con aquellos asuntos de la vacancia que, por su naturaleza, requieran confidencialidad.8

Los cardenales que llegan posteriormente deben prestar igualmente el juramento y quedan vinculados por las mismas obligaciones.

El secreto pontificio

Una exigencia jurídica

El secreto constituye una de las garantías esenciales del cónclave. Todos los participantes deben guardar una reserva rigurosa sobre las deliberaciones, las opiniones expresadas, las votaciones y cualquier circunstancia relacionada con la elección. La obligación alcanza también a quienes colaboran en tareas técnicas, administrativas o de servicio.

La disciplina prevé sanciones graves para quien quebrante el secreto, incluida la excomunión en los supuestos establecidos por la normativa.

Una garantía de libertad eclesial

El secreto no es una simple precaución técnica ni un mecanismo destinado a ocultar información ordinaria. Su finalidad principal consiste en proteger la libertad interior de los electores. Los cardenales deben poder discernir el bien de la Iglesia sin presiones externas, campañas públicas, negociaciones mediáticas o amenazas políticas.

El cónclave busca que cada elector pueda votar con responsabilidad ante Dios y ante la Iglesia. La reserva protege la conciencia del cardenal, evita que las votaciones se conviertan en un espectáculo público y favorece un discernimiento guiado por la oración y por la docilidad al Espíritu Santo.

Por ello, los cardenales juran guardar secreto no solo sobre el resultado de cada votación, sino también sobre todo aquello que pueda condicionar indebidamente el proceso.8

Preparación del cónclave

Antes de comenzar la elección, los cardenales comprueban que no existan impedimentos para iniciar el procedimiento. La constitución establece que las normas esenciales del proceso no pueden alterarse arbitrariamente durante la vacancia.

La elección se desarrolla después de los actos litúrgicos correspondientes y de la celebración de la misa votiva Pro eligendo Papa. La liturgia recuerda que la elección no constituye una competición política, sino un servicio eclesial confiado a la oración y a la responsabilidad de los electores.

El cónclave comprende varios espacios vinculados entre sí: la residencia de los cardenales electores, la Capilla Sixtina -donde tienen lugar las votaciones- y los lugares destinados a las celebraciones litúrgicas.3

Los cardenales electores

El Colegio de Cardenales constituye el cuerpo electoral establecido por la tradición y por el derecho de la Iglesia. Los cardenales que poseen derecho de voto participan en la elección y pueden ser elegidos para el Pontificado, siempre de acuerdo con las condiciones jurídicas vigentes.

La elección no permite designar nuevos electores durante la vacancia. La existencia previa de un cuerpo electoral estable garantiza que el proceso pueda comenzar sin depender de nombramientos realizados después de quedar vacante la Sede Apostólica.4

Los cardenales que llegan después del comienzo del cónclave pueden incorporarse al proceso en la fase en que se encuentre, conforme a las normas aplicables.

El cónclave y la incomunicación

Durante el cónclave, los cardenales electores deben permanecer apartados de comunicaciones externas, salvo en los casos de verdadera necesidad previstos por la disciplina. La incomunicación busca impedir que intereses ajenos al discernimiento eclesial influyan en las votaciones.

La separación del exterior no pretende aislar a los electores de la realidad de la Iglesia. Las congregaciones generales permiten conocer sus necesidades y desafíos. El aislamiento comienza cuando debe protegerse específicamente la libertad del voto.

La forma de elección

El escrutinio como procedimiento ordinario

Universi Dominici Gregis estableció el escrutinio como la única forma ordinaria de elección válida. Quedaron excluidas las antiguas modalidades de elección por aclamación o inspiración y por compromiso entre delegados.3

El escrutinio exige que cada cardenal escriba el nombre de su candidato en una papeleta y deposite el voto conforme a las formalidades establecidas. El recuento se realiza con intervención de escrutadores y revisores, bajo condiciones que buscan garantizar la autenticidad del resultado.

Mayoría requerida

La elección requiere una mayoría de dos tercios de los votos de los cardenales electores presentes. Cuando el número de electores no puede dividirse exactamente en tres partes, la norma determina el número de votos necesario para alcanzar esa proporción.3

La exigencia de una mayoría cualificada pretende favorecer un consenso amplio y evitar que el Papa sea elegido por una mayoría estrecha o circunstancial.

Ritmo de las votaciones

Si la elección comienza por la tarde del primer día, puede celebrarse una sola votación. En los días siguientes, cuando todavía no existe elección, normalmente tienen lugar dos votaciones por la mañana y dos por la tarde.

Después de cada escrutinio, los votos se cuentan y se verifica que su número corresponda al número de electores. Si aparece una irregularidad en la cantidad de papeletas, el escrutinio queda invalidado y debe repetirse.

Prohibición de la simonía y de los pactos

La simonía -el intento de comprar o vender un bien espiritual- queda absolutamente prohibida. Nadie puede ofrecer bienes, cargos, favores o promesas para obtener el voto de un cardenal.

La eventual simonía no convierte automáticamente en inválida la elección, pero quienes incurren en ella reciben las sanciones previstas por la disciplina eclesiástica. El principio protege la libertad del voto y la naturaleza espiritual del ministerio petrino.

También quedan prohibidos los pactos, acuerdos y promesas previas mediante los cuales algunos cardenales pretendan comprometer al futuro Papa o condicionar su actuación si resulta elegido. El elector debe votar con libertad y el elegido debe asumir el oficio sin quedar sometido a compromisos particulares.

La aceptación de la elección

La pregunta del Cardenal Protodiácono

Cuando un candidato obtiene la mayoría requerida, el Cardenal Protodiácono pregunta al elegido si acepta la elección canónica como Romano Pontífice. La elección alcanza su momento decisivo con la aceptación del elegido.

Después, el elegido manifiesta el nombre con el que desea ejercer el Pontificado. El nombre papal expresa una continuidad espiritual y pastoral, y puede recordar a un predecesor, un santo o una dimensión particular del ministerio que comienza.

La aceptación y el nombre elegido quedan recogidos en un documento oficial.

Elección, aceptación y consagración episcopal

La potestad suprema del Romano Pontífice está vinculada a la elección legítima aceptada y a la consagración episcopal. Si el elegido ya es obispo, la aceptación produce los efectos propios previstos por la normativa. Si todavía no ha recibido la consagración episcopal, debe recibirla inmediatamente, salvo que la celebración solemne requiera un breve intervalo.9,10

La doctrina y la disciplina distinguen así entre:

  • La elección, que designa jurídicamente al candidato.
  • La aceptación, mediante la cual el elegido consiente en asumir el oficio.
  • La consagración episcopal, necesaria cuando el elegido aún no es obispo.

La aceptación legítima constituye al elegido como cabeza del Colegio Episcopal en virtud del ministerio petrino, mientras que la consagración lo incorpora sacramentalmente al orden episcopal.11,10

Anuncio y comienzo del Pontificado

Una vez aceptada la elección, el nuevo Papa recibe el homenaje de los cardenales y se anuncia públicamente a la Iglesia y al mundo. La fórmula tradicional Habemus Papam comunica que la Iglesia de Roma tiene un nuevo Romano Pontífice.

La elección canónica no debe confundirse con la ceremonia litúrgica de inauguración del Pontificado. La elección y la aceptación constituyen el núcleo jurídico del acontecimiento; las ceremonias posteriores manifiestan públicamente el inicio del ministerio pastoral.

Después de la inauguración, el Papa toma posesión de la Archibasílica de San Juan de Letrán, catedral del obispo de Roma.

Protección de la dignidad del Papa fallecido

La constitución regula también la protección de la intimidad y de la dignidad del Pontífice enfermo o fallecido. Queda prohibido fotografiarlo o filmarlo, así como grabar sus palabras, salvo autorización del Camarlengo.

El Camarlengo puede autorizar fotografías del Papa con vestiduras pontificales cuando exista una finalidad documental. La norma impide transformar la enfermedad o la muerte del Pontífice en objeto de curiosidad pública y preserva la dignidad de la persona y del ministerio.

Importancia eclesial

Universi Dominici Gregis articula tres dimensiones inseparables:

  1. La dimensión jurídica, mediante normas precisas sobre la vacancia, el Colegio de Cardenales, el cónclave y las votaciones.
  2. La dimensión eclesiológica, porque la elección conduce a la designación del sucesor de Pedro y al servicio de la unidad visible de la Iglesia.
  3. La dimensión espiritual, porque los electores deben actuar con libertad de conciencia, oración y docilidad al Espíritu Santo.

La constitución no presenta la elección papal como una simple decisión administrativa. El procedimiento jurídico crea las condiciones necesarias para que los cardenales ejerzan responsablemente una misión de máxima importancia para la Iglesia universal. Las reglas sobre el secreto, la incomunicación, la mayoría cualificada y la prohibición de pactos protegen la libertad del discernimiento y la legitimidad del resultado.

Valor histórico y jurídico

El documento de Juan Pablo II mantiene elementos esenciales de la tradición, pero también introdujo cambios relevantes. Entre ellos figura la supresión de las formas de elección por aclamación o por compromiso, de modo que el escrutinio quedó como procedimiento electoral. También configuró el cónclave en torno a la residencia de los cardenales electores, la Capilla Sixtina y los espacios litúrgicos correspondientes.3

Su interpretación debe realizarse junto con el Código de Derecho Canónico y con las disposiciones pontificias posteriores. La legislación sobre la elección papal posee carácter evolutivo: conserva principios permanentes, pero adapta los procedimientos concretos a las circunstancias de la Iglesia y a las exigencias de cada época.

Citas y referencias

  1. Sancta Sedes. Acta Apostolicae Sedis: número 4, abril de 1996, 2 (1996). 2
  2. Sancta Sedes. Acta Apostolicae Sedis: número 4, abril de 1996, 3 (1996). 2 3
  3. Gianfranco Ghirlanda. Aceptación de la legítima elección y consagración episcopal del pontífice romano según la Constitución Apostólica ‘Universi Dominici Gregis’ de Juan Pablo II, 1997, número 4, pp. 615-656, 2 (1997). 2 3 4 5
  4. Sancta Sedes. Acta Apostolicae Sedis: número 11, noviembre de 1975, 5 (1975). 2 3
  5. Universi dominici gregis, Papa Juan Pablo II. Universi Dominici Gregis, 1 (1996).
  6. Universi dominici gregis, Papa Juan Pablo II. Universi Dominici Gregis, 6 (1996).
  7. Universi dominici gregis, Papa Juan Pablo II. Universi Dominici Gregis, 11 (1996). 2
  8. Primera parte - Capítulo II - Las congregaciones de los cardenales en preparación para la elección del supremo pontífice, Papa Juan Pablo II. Universi Dominici Gregis, 12 (1996). 2
  9. Accettazione della legittima elezione e consacrazione episcopale del romano pontefice secondo la cost.Ap. Universi dominici gregis di giovanni paolo ii, Gianfranco Ghirlanda. Aceptación de la legítima elección y consagración episcopal del pontífice romano según la Constitución Apostólica ‘Universi Dominici Gregis’ de Juan Pablo II, 1997, número 4, pp. 615-656, 1 (1997).
  10. Gianfranco Ghirlanda. Aceptación de la legítima elección y consagración episcopal del pontífice romano según la Constitución Apostólica ‘Universi Dominici Gregis’ de Juan Pablo II, 1997, número 4, pp. 615-656, 41 (1997). 2
  11. Gianfranco Ghirlanda. Aceptación de la legítima elección y consagración episcopal del pontífice romano según la Constitución Apostólica ‘Universi Dominici Gregis’ de Juan Pablo II, 1997, número 4, pp. 615-656, 34 (1997).
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