La palabra usura procede del latín usura, derivado de usus, «uso». En su origen designaba el rendimiento obtenido por el uso de un bien, pero con el tiempo adquirió un sentido moral negativo: la exigencia de una ganancia injusta por prestar dinero.
La tradición católica elaboró el concepto a partir de la naturaleza del mutuo, es decir, del contrato por el que una persona entrega dinero o bienes fungibles a otra, con la obligación de devolver otros bienes de la misma especie y cantidad. Cuando alguien presta cien unidades monetarias, el prestatario adquiere la propiedad de esas cien unidades y debe restituir otras cien. La cuestión moral consiste en determinar si el prestamista puede exigir además una cantidad por el simple hecho del préstamo.
La encíclica Vix pervenit, de Benedicto XIV, vinculó la justicia del préstamo con la igualdad entre lo entregado y lo devuelto. La exigencia de una cantidad adicional fundada solo en el préstamo rompe esa igualdad y puede generar una obligación de restitución.1
En el lenguaje económico actual, muchas personas utilizan usura para designar solo los intereses excesivos, abusivos o contrarios a la ley. La tradición teológica empleó con frecuencia el término en un sentido más amplio: cualquier beneficio obtenido por el mero préstamo, incluso cuando el interés fuera reducido. El cambio histórico del significado explica parte de la aparente divergencia entre las condenas tradicionales y la aceptación contemporánea de ciertos préstamos con interés.2


