La terminología de los dicasterios romanos distingue diversos géneros documentales. Aunque los títulos no siempre resuelven por sí solos la naturaleza jurídica de un texto, cada denominación suele indicar una finalidad predominante.
Vademécum
El vademécum ofrece una guía práctica de actuación. Puede incluir normas, explicaciones, recomendaciones y procedimientos, pero su género literario es instrumental.
Su contenido puede tener distintos grados de autoridad:
- Una recomendación pastoral.
- Una interpretación o explicación de normas vigentes.
- Una recopilación de disposiciones ya existentes.
- Un procedimiento obligatorio cuando una autoridad competente lo establece dentro de sus atribuciones.
- Una orientación prudencial que admite adaptación a las circunstancias.
El lector debe distinguir siempre entre una obligación jurídica, una orientación pastoral y una sugerencia práctica.
Directorio
El directorio organiza principios, normas y criterios para una determinada actividad eclesial. Habitualmente posee una estructura más sistemática y estable que un vademécum.
En determinados casos, el directorio puede actuar como instrumento ejecutivo. El canon 31 del Código de Derecho Canónico contempla los decretos generales ejecutorios, que determinan con mayor precisión los modos de aplicación de una ley o urgen su observancia. La doctrina canónica ha aplicado esta categoría a ciertos directorios, como el Directorio ecuménico, cuando su contenido precisa la aplicación de normas ya vigentes.
No obstante, el título directorio tampoco basta por sí solo para establecer el rango jurídico de un documento. La autoridad competente, el procedimiento de aprobación y el contenido concreto resultan decisivos.
Guía
Una guía suele proporcionar información, orientación y documentación para facilitar el trabajo pastoral. En el ámbito diocesano, las guías presentan organismos, instituciones, personas y estructuras de la Iglesia particular.
Las guías diocesanas poseen una finalidad práctica y pastoral: ayudan a conocer la organización eclesial y facilitan las referencias, los contactos y la coordinación entre sus distintos organismos.
Una guía puede parecerse a un vademécum cuando ofrece instrucciones de actuación, pero muchas guías cumplen principalmente una función informativa.
Instrucción
La instrucción explica las disposiciones de una ley y desarrolla la manera de aplicarlas. Su contenido puede tener una dimensión jurídica más marcada que el de un vademécum, especialmente cuando procede de una autoridad competente para dictarla.
El lector no debe identificar automáticamente toda instrucción con una ley. La instrucción depende de la norma que interpreta o aplica y no puede contradecir una ley superior.
Decreto
El decreto es un acto jurídico de una autoridad eclesiástica. Puede establecer una decisión concreta, promulgar una norma o ejecutar una disposición previa, según el tipo de decreto y la autoridad que lo emite.
La denominación posee, por ello, una relevancia jurídica mayor que la de una guía meramente informativa. Aun así, el efecto exacto del decreto depende de su clase, de la competencia de quien lo promulga y del procedimiento seguido.
Directorio y vademécum: semejanzas y diferencias
Ambos documentos pueden orientar la actividad pastoral y explicar cómo aplicar la disciplina de la Iglesia. La diferencia principal reside en la función predominante:
- El directorio presenta de forma sistemática principios y normas para un ámbito pastoral.
- El vademécum acompaña la actuación práctica mediante criterios, pasos y orientaciones operativas.
La frontera no siempre resulta absoluta. Un documento titulado directorio puede incluir abundante material práctico, y un vademécum puede reproducir normas jurídicas. Por este motivo, el género literario no debe confundirse con el contenido normativo.