Concepto
Un sacramento resulta válido cuando Cristo actúa verdaderamente mediante el signo sacramental. Para la validez deben concurrir los elementos esenciales relativos a:
- La materia, es decir, la realidad sensible empleada en el rito.
- La forma, constituida principalmente por las palabras sacramentales.
- El ministro, con la capacidad requerida y la intención necesaria.
- El sujeto, con las condiciones exigidas para recibir el sacramento.
- La intención, tanto del ministro como, en determinados casos, del receptor.
La materia y la forma constituyen los elementos objetivos y perceptibles del sacramento. La intención del ministro y la disposición del receptor pertenecen al ámbito interior, aunque normalmente encuentran expresión externa en la observancia del rito establecido por la Iglesia. Una alteración grave de los elementos esenciales puede afectar también a la intención sacramental y provocar la invalidez.
La materia
La materia sacramental varía según cada sacramento:
La materia no funciona como un elemento aislado. La Iglesia interpreta la relación entre materia y forma dentro de la totalidad del rito, en continuidad con la institución de Cristo y la tradición apostólica.
La forma
La forma comprende las palabras que determinan el significado sacramental de la acción. El agua, por ejemplo, puede utilizarse para beber, lavar o realizar un acto simbólico; la forma bautismal manifiesta que aquella aplicación del agua constituye un bautismo cristiano.
La Iglesia posee autoridad para regular las fórmulas litúrgicas y proteger su significado. Una modificación accidental -por ejemplo, una variación legítima prevista por el rito aprobado- no destruye necesariamente la validez. En cambio, una modificación grave de las palabras esenciales puede eliminar el significado sacramental y hacer inválida la celebración. La intención de hacer lo que hace la Iglesia suele manifestarse mediante el uso de la materia y la forma que la Iglesia ha establecido.
El ministro
Cristo constituye la causa principal de los sacramentos; el ministro humano actúa como instrumento de Cristo y de la Iglesia. Para administrar válidamente un sacramento, el ministro necesita la capacidad sacramental correspondiente, la facultad o competencia que el derecho requiera y la intención mínima de realizar lo que hace la Iglesia.
La dignidad personal del ministro no produce la validez ni la invalidez del sacramento. Un ministro indigno, pecador o carente de fervor puede celebrar válidamente si posee la capacidad requerida, observa la materia y la forma y mantiene la intención sacramental. La eficacia objetiva del sacramento no depende de la santidad subjetiva del ministro.
La Iglesia exige, como mínimo, que el ministro quiera realizar aquello que la Iglesia realiza al celebrar el sacramento. El Concilio de Trento rechazó la opinión que eliminaba toda intención del ministro y exigió al menos la intención de hacer lo que hace la Iglesia.
La intención del ministro
La intención sacramental no exige una reflexión intelectual continua sobre la teología del sacramento. Basta una intención interna y real, normalmente virtual, que permanezca operante durante la celebración aunque el ministro no piense explícitamente en ella en cada instante.
No basta una intención meramente habitual, porque una disposición general mantenida durante la vida no determina por sí sola el acto concreto. Tampoco basta una intención interpretativa, atribuida desde fuera a quien no la posee. Una intención condicional que suspenda el sacramento hasta un acontecimiento futuro puede impedir la validez.
La falta de fe personal del ministro no equivale automáticamente a la falta de intención sacramental. Un ministro puede tener una fe débil, atravesar una crisis espiritual o vivir en pecado y, aun así, querer bautizar, consagrar, absolver o administrar el sacramento conforme a la acción de la Iglesia.
El sujeto receptor
El bautismo constituye la puerta de los demás sacramentos. Quien no ha recibido el bautismo no puede recibir válidamente los otros sacramentos, porque todavía no pertenece sacramentalmente a la Iglesia.
En los adultos, la voluntad de recibir resulta normalmente necesaria para la validez. Nadie puede ser obligado contra su voluntad a recibir un sacramento que exige una respuesta personal. La intención no siempre necesita una formulación explícita: puede bastar una voluntad habitual, no revocada, cuando el sacramento lo permita.
Los niños que todavía carecen de uso de razón no necesitan una intención personal para recibir aquellos sacramentos que pueden recibir. En el bautismo infantil, la Iglesia actúa en la fe que profesan los padres, padrinos y la comunidad eclesial; el sacramento no depende de una decisión consciente del niño.